Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Diciembre de 2021, expediente FMP 053030615/2004/TO01/140/CFC297

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

FMP 53030615/2004/TO1/140/CFC281 - CFC297

Registro Nº: 2185/21.4

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre del año 2021, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FMP 53030615/2004/TO1/140/CFC281 - CFC297, caratulada “B., A.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, con fecha 9 de agosto de 2021 -en lo que aquí interesa- resolvió: “Teniendo en cuenta lo resuelto en el marco de la causa FMP 34205/2015/TO2/19, […] reanúdese el proceso seguido a A.A.B. […] en el marco de las presentes actuaciones (Art. 77 ult. P.. CPPN).”.

  2. Que dicha decisión fue impugnada por la defensa oficial de A.A.B. y el tribunal de origen concedió el recurso deducido.

  3. La parte impugnante alegó que la resolución recurrida es arbitraria “en tanto rehabilita al proceso a una persona, de la cual no se tiene certeza real y concreta para estar sometido a proceso”.

    Tras reseñar los antecedentes relevantes del caso, sostuvo que la última pericia efectuada a su asistido B., mediante la cual el tribunal de grado fundó su decisión, no se le permitió a esa parte “la posibilidad de impugnar[la] o en su defecto, solicitar ampliar o evacuar informe conforme le confiere la norma del art. 262 del CPPN”, dado que no se corrió

    vista a las partes antes de resolver.

    En otro orden, afirmó que “una interpretación sistemática del art. 1 de la ley 24.660 y 77 del CPPN, [permite] inferir que la incapacidad sobreviniente del condenado conlleva a la suspensión de la ejecución de la pena y deberá otorgarse la libertad del mismo”.

    Sobre este punto, señaló que ejecutar la pena (incluso bajo la modalidad de arresto domiciliario) a una persona que padece incapacidad cognitiva, tornaría a la sanción penal en ilícita y violaría el principio de humanidad de las penas.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Concluyó sosteniendo que el fallo atacado desconoce “los nuevos paradigmas en materia de salud mental, que concibe a la persona que lo padece como un sujeto de pleno derecho, en situación de vulnerabilidad que requiere que el Estado tome medidas relativa a su desinstitucionalización respetando su situación de vulnerabilidad.

    Por todo ello, solicitó que se declare la nulidad de la resolución impugnada, se realice una nueva pericia con el historial médico de su asistido y se dicte un pronunciamiento que disponga la suspensión prevista en el art. 77 del código de rito.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (ley 26.374), se presentó el Sr. Fiscal General, Dr. R.O.P., quien solicitó que sea rechazado el remedio deducido, en tanto, de acuerdo al resultado pericial de la junta integrada por los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la CSJN, se pudo determinar que B. posee aptitud suficiente para seguir sometido a proceso.

    Por su parte, la defensa oficial, en su presentación, mantuvo -en lo sustancial-

    los agravios traídos en su vía recursiva.

  5. Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden sucesivo de...

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