Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Septiembre de 2019, expediente FMP 053030615/2004/TO01/140/CFC281

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/140/CFC281 REGISTRO N° 1751/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente, y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 116/131 y 132/133 vta. de la causa FMP 53030615/2004/TO1/140/CFC281 del Registro de esta Sala, caratulada “BALQUINTA, A.A. s/recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, con fecha 22 de agosto de 2019, en lo que aquí interesa, resolvió: “1.

    DISPONER la suspensión del proceso por incapacidad mental sobreviniente respecto de A.A.B.. 2. DISPONER EL CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y LA INMEDIATA LIBERTAD DEL NOMBRADO en la presente causa, la que se hará efectiva de no mediar otros motivos de detención (art. 13 del CPPN). 3. REQUERIR al CMFJN la elaboración de controles periódicos trimestrales bajo la modalidad de junta médica neurológica, psiquiátrica y psicológica”. (cfr. fs. 108/110 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpusieron recursos de casación el Ministerio Público Fiscal (fs. 116/131) y la querella (fs.

    132/133 vta.), los que fueron concedidos.

    Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33787728#243439994#20190904135527208

  3. En líneas generales postularon la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado por entender que está precedido de una fundamentación aparente, al basarse en informes médicos incompletos y sin haber cumplido con las formas sustanciales de la tramitación. Solicitaron que se completen los informes médicos pendientes.

  4. Que en oportunidad prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), se realizó la audiencia prevista en dicha norma (fs. 162).

  5. Superada dicha etapa procesal quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Existiendo concordancia de opiniones se efectuará un voto conjunto.

    Y CONSIDERANDO:

  6. Que los recursos interpuestos por las partes acusadoras resultan formalmente admisibles.

    En efecto la naturaleza federal del agravio planteado -doctrina de la arbitrariedad-, razonablemente fundado -art. 15 de la ley 48-, como así también la demostración del agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que les genera la decisión dictada por el a quo, permite equiparar la resolución atacada a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así esta instancia (Fallos 325:1108).

  7. Recordemos que las partes acusadoras recurrieron la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata que resolvió

    suspender la tramitación del presente proceso con Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33787728#243439994#20190904135527208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

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