Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Diciembre de 2017, expediente FSA 003799/2013/14/CA010

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 3799/2013/14/CA10 Salta, 11 de diciembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° 3799/2013/14 caratulada:

VILLALBA, C. s/infracción a la ley 26.364

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se eleva el incidente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.V. en contra del auto de fs. 14/16 y vta. por el que el Juez Federal N°

    2 de Salta dispuso mantener su competencia material para continuar interviniendo en la causa que se le sigue al nombrado por los hechos descubiertos.

  2. Que la defensa se agravia de la decisión del Juez, al considerar que si bien las actuaciones se iniciaron para investigar un delito federal vinculado a la trata de personas, al haber decidido esta Cámara modificar el encuadre legal de los hechos por el de promoción a la prostitución, consideró

    que se descartó la posible concurrencia de una infracción de orden nacional respecto de su defendido, criterio que resalta fue confirmado por la Cámara Federal de Casación Penal y que a la fecha se encuentra firme y consentido.

    Por ello señaló que resulta arbitraria la decisión del Juez que pretende seguir investigando a su defendido por una presunta trata de personas, mientras que a los restantes imputados por los mismos hechos se los investiga por otra figura legal (cfr. fs. 26/28).

    Fecha de firma: 11/12/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30065446#195464568#20171211103248239 3. Que, en sentido contrario, se expide el F. General S. solicitando que se rechace el recurso de apelación y se confirme la competencia del fuero federal, para lo cual destaca lo informado por el Actuario de la Instrucción a fs. 4 y vta. en cuanto se certificó que la defensa formuló un planteo que ya fue resuelto en ambas instancias; además, que el representante del Ministerio Público consideró que la incidencia tiene como única finalidad dilatar el trámite del proceso, evitando así que se le reciba declaración indagatoria a C.V..

    En ese orden, manifiesta que no es factible retrotraer la causa a etapas ya superadas o desconocer actos procesales cumplidos en legal forma (cfr. 29/31 y vta.).

  3. Que la querella AFIP-DGI coincide con el Ministerio Público Fiscal en cuanto a que la cuestión es una maniobra dilatoria que se erige al sólo efecto de evitar que V. preste declaración en los términos del art. 294 del CPPN y con ello obstruir el curso normal del proceso (cfr. fs. 33/36).

  4. A. Que la causa principal se inició en virtud de la presentación formulada el 12/8/13 por la División Jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la cual puso en conocimiento del Instructor varias inconsistencias fiscales y previsionales que detectó en diferentes bares y clubes nocturnos de esta ciudad, informando además sobre la existencia de un local clandestino tipo burdel ubicado en calle Ituzaingó N° 1189 explotado por M.M.L., a quien Fecha de firma: 11/12/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30065446#195464568#20171211103248239 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 3799/2013/14/CA10 se la apuntó como encargada de reclutar mujeres para brindar servicios sexuales.

    Pues bien, luego de algunas medidas de investigación y de los allanamientos de siete domicilios ubicados en distintos puntos de esta ciudad en algunos de los cuales funcionaban cabarets, el Juez procesó, el 10/10/13, a M.M.L., F.M.R., M.B., R.Q. y R., N.V.G. y E.N.A. como coutores de los delitos de promoción a la prostitución, en concurso real con el delito de facilitación de lugar para ejercer la prostitución, agravado por la vulnerabilidad de la víctima, en concurso real con el delito de captación con fines de explotación sexual que a su vez concurría materialmente con la explotación económica de la víctima, agravado además, por su situación de vulnerabilidad (arts. 45, 55, 125 bis y 126 inciso 1°, 127, 145 bis y 145 ter inciso 1°, respectivamente, todos del Código Penal).

    Asimismo, cabe recordar que en oportunidad de tratarse los recursos de apelación que se interpusieron contra aquél auto de mérito, el 2/6/14 esta Cámara resolvió modificar la calificación legal en que se encuadró las conductas de los imputados circunscribiéndolo en el delito de facilitación de la prostitución en concurso ideal con el de explotación económica de la prostitución ajena (arts. 125 bis y 127 del CP), considerando, además, que en...

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