Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Marzo de 2023, expediente FRO 001635/2021/14/CA012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

1635/2021/14/CA12 “Incidente de excarcelación en autos GUTIERREZ, M.L. por infracción ley 23.737 (del Juzgado Federal nº 3 de Rosario –

Secretaría B).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.L.G.,

contra la Resolución del 15/12/2022, mediante la cual se rechazó la morigeración de la prisión preventiva (cfme. art. 210 del C.P.P.F.).

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Radicados en la Sala “B”, se designó audiencia, el día programado se recibieron las minutas de las partes, se labró el acta correspondiente, se puso en conocimiento del Fiscal General la documental acompañada por la defensa USO OFICIAL

y quedaron los presentes en condiciones de resolver.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Al apelar la defensa se agravió que se haya resuelto en el sentido que se hizo, sosteniendo que no se analizaron los argumentos expuestos por la defensa en el pedido que diera inicio a este incidente. Expuso que ha existido confusión al evaluar el nuevo planteo y se agravió que se haya dado relevancia a la pena en expectativa. Finalmente, señaló que G. tiene arraigo (vínculos familiares, domicilio y trabajo) y que lo peticionado no pone en peligro los fines del proceso.

  2. ) Entrando al estudio del pedido formulado, en primer lugar debe indicarse que por resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que aquí

    interesa-, de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal,

    por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió

      en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

      Y para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

    4. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará

      elementos de prueba;

    5. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

      c.H. o amenazará a la víctima o a testigos;

    6. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

    7. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

      Fecha de firma: 21/03/2023

      Alta en sistema: 23/03/2023

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

      3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

      Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí

      se evalúa es la eventualidad fundada de fugue o entorpecimiento de la investigación.

  3. ) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "…Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188)". (Fallos 310:1835).

  4. ) Es fundamental entonces, hacer una valoración de los USO OFICIAL

    aspectos de este caso particular.

    En oportunidad de recibírsele declaración indagatoria se le imputó “Haber formado parte de una organización criminal destinada a traficar con estupefacientes, la cual estaría liderada por Usted y E.A.R. e integrada además por M.A.B., N.C., J.M.V., B.M.R., R.U.S. alias “Correntino”, L.G.A. apodado “Pela” y/o Gordo”, S.A.V., M.C.R., A.E.M.C., M.“.C. y P.D.G.; aproximadamente a partir del mes de febrero de 2021 y en dicho contexto tener en los domicilios de calles: 1) Los Inmigrantes 514 de la localidad de C.B.: flores de marihuana con un peso total aproximado de 126 gramos, 2) El Porvenir 140 de la localidad de C.B.: dos envoltorios con cocaína y 3) San Lorenzo 1035 de la localidad de Ricardone, dos envoltorios con marihuana con un peso aproximado de 2 gramos y un cigarrillo de marihuana. Elementos que fueron secuestrados por la División Operaciones Federales, dependiente de la Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina el día 05/05/2022 y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en las actas de allanamientos agregadas en los presentes en forma digital”, hecho que al momento de disponer su procesamiento, el juez calificó como comercio de estupefacientes agravado por haber sido cometido en forma organizada por más de tres personas -art. 5°, inc. c) y 11, inc. c), ambos de la ley 23.737- y, en relación al carácter de organizador que le atribuyó (art. 7° de la ley citada), le dictó falta de mérito. Debe indicarse que dicho procesamiento fue confirmado mediante Ac. P/Int. del 26/10/2022 dictado en los autos nº FRO

    1635/2021/16/CA8 “Legajo de apelación en autos GUTIERREZ, M.L. por infracción ley 23.737.

    Debe ponderarse que el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales por medio de la ley 24.072, al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo que en definitiva nos impone la necesidad de efectuar un análisis de la pretensión de la defensa reparando asimismo en el singular daño social que genera la comisión de delitos análogos al investigado en autos, y muy en particular, en el notable y evidente crecimiento de tales actividades criminales, de una actualidad y extrema potencialidad lesiva para toda la sociedad.

  5. ) En cuanto a las condiciones personales, hay circunstancias que hacen a la peligrosidad del encartado.

    En primer lugar, entiendo que se mantienen vigentes las indicadas en el Ac. P/Int. 8/09/2022 dictado en los autos FRO nº

    1635/2021/14/CA6 caratulado “Incidente de excarcelación en autos GUTIERREZ, M.L. por infracción ley 23.737, en que se sostuvo: “…

    en cuanto a las condiciones personales de G. cabe destacar que si bien el encartado manifestó vivir actualmente en el domicilio ubicado en calle Río Negro nº 421 de la localidad de C.B., al momento de realizarse el Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    allanamiento en dicho domicilio, según surge de las constancias digitalizadas en los presentes, sus padres manifestaron que el mismo no residía allí desde hacía aproximadamente tres años. Por otra parte, cabe mencionar que no se encuentra acreditado su medio lícito de vida.

    Asimismo, del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado fue condenado el 23/10/2020 como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional…”.

    Cabe tener presente el precedente del Tribunal casatorio (Sala I) del 26 de diciembre de 2016 en los autos caratulados “SILVA, D.L. s/recurso de casación” Expediente N° FRO 24859/2014/1/1/CFC1, en cuanto ha sostenido que: “...también cobra relevancia en autos la descripción de los diferentes antecedentes con los que cuenta el encausado [...] resulta USO OFICIAL

    adecuada la presunción de riesgo procesal evaluada en autos respecto del encausado (...) en tanto él mismo ha evidenciado un total desapego a la ley,

    por sus presuntas reiteradas transgresiones a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico penal. [...] Respecto al argumento de que el imputado contaría con arraigo (...) y ha cumplido con las obligaciones impuestas al momento de concedérsele la excarcelación, corresponde concluir que (...)

    dichas circunstancias no resultan suficientes para descartar el riesgo de que eluda la acción de la justicia. Es que (...) deben analizarse todas las pautas objetivas y subjetivas en conjunto para determinar la procedencia de la excarcelación, presentándose las mencionadas en este párrafo insuficientes para concluir la inexistencia de riesgo. [...] En consecuencia, con este marco conformado por las circunstancias concretas del caso...

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