Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Febrero de 2023, expediente FBB 002316/2022/14

Fecha07 Febrero 2023
Número de expedienteFBB 002316/2022/14

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2316/2022/14 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 7 de febrero de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 2316/2022/14, caratulado: “Incidente de

excarcelación… en autos: ‘DOGLIOTTI, M.J.p.ón ley 23.737 (art.

5 inc. e, art. 11 inc. e, art. 5 inc. c)’”, vuelto al acuerdo para resolver el recurso de

casación de fs. 79/88, contra la resolución de fs. 76/78; y CONSIDERANDO:

1ro.) Contra la resolución que confirmó la denegatoria de la

excarcelación del encartado, la defensa oficial interpuso recurso de casación.

2do.) El recurrente sostuvo que la resolución merece ser

descalificada por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal,

como así también por arbitrariedad.

3ro.) En cuanto a la admisibilidad del recurso, debe señalarse

que en autos ha operado el doble conforme sobre la denegatoria de la excarcelación,

obtenida de dos pronunciamientos concordantes en la instrucción y en la Cámara de

Apelaciones (CNCP, Sala III “Pipitó” del 4/4/2011 –reg. 332/11–); por lo que más allá

de la asimilación realizada entre las excarcelaciones y las decisiones previstas en el

art. 457 del CPPN, atendiendo a las circunstancias del presente caso, no cabe apartarse

de dicho pronunciamiento.

4to.) En punto a lo dispuesto por los incs. 1 y 2 del art. 456 del

CPPN, se observa que no fueron rebatidos adecuadamente los argumentos expuestos

en la resolución.

Y en relación a la alegada arbitrariedad, si bien es inoficioso que

el tribunal atribuido de ella juzgue sobre ésta, no lo es menos que sí debe analizar los

términos del recurso, su ajuste a las circunstancias de la causa y la seriedad –al menos

prima facie– del planteo recursivo.

En efecto, el quejoso se ha limitado a invocar defectos de

motivación que apoya en consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales que lo

llevan a sostener una opinión diferente respecto de la hermenéutica de la ley realizada

por esta Cámara, lo que es insuficiente para otorgar este recurso.

Por ello, SE

RESUELVE:

Denegar el recurso de casación

interpuesto a fs. 79/88 y devolver el presente a la instancia de grado.

Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2316/2022/14 – S.I.–.S.. 1

Regístrese, notifíquese, publíquese (Acs. CSJN nros. 15/13 y

24/13) y estese a la devolución ordenada. No suscribe el señor...

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