Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Marzo de 2022, expediente FCT 003309/2020/14/CA004

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3309/2020/14/CA4

Corrientes, veintinueve de marzo de 2022.

Visto: las actuaciones caratuladas “VILLANUEVA, RUBEN DARIO

s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, E.. Nº FCT

3309/2020/14/CA4, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal Nº2 de esta Ciudad.

Considerando:

Que al pasar las presentes actuaciones a estudio de su vocalía, el Sr. Juez

de Cámara, Dr. R.L.G. formuló su inhibición para seguir

entendiendo en la tramitación del presente recurso.

En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN (incorporado

por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y dado que su

apartamiento se enmarca –prima facie en la causal prevista en los arts. 55 inc.

  1. del CPPN y 17 inc. 1º del CPCyCN, a efectos de preservar la garantía de

imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la excusación formulada,

teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se revisa.

Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a que

la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia,

cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el

debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los

cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non

(Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 306:1392; 310:2342; entre

muchos otros).

Por lo que, SE

RESUELVE:

Hacer lugar a la inhibición formulada por el

Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado del

conocimiento de los presentes actuados.

Regístrese, notifíquese, comuníquese al Centro de Información

Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cf. Acordada 05/19

Fecha de...

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