Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 11 de Febrero de 2021, expediente FSM 000555/2012/14/CA003

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° FSM 555/2012/14/CA3, C.: “Incidente de nulidad en causa DiFazio, J.A. y Otro s/inf. Ley 23.737”, del Juzgado Federal N° 2 de S.M., Secretaria Nº

6.-

Registro de Cámara: 9751

S.M., 11 de febrero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Llega este legajo a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F., contra la resolución que decretó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público F.,

    en ocasión de expedirse en la vista que se le otorgó en función del art. 346 del CPPN, en los autos FSM555/2012 –numeración del Juzgado de origen- contra J.A.D.F. y P.S.L. procesados por los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal, agravado por ser el precedente un delito especialmente grave en concurso ideal con el de incumplimiento de los deberes de funcionario público, delito éste que en el caso de D.F., se trata de dos hechos que concurren realmente entre sí (artículos 54, 45, 55, 277, inc.

    1ro., apartados a) y d) e inciso 2do., apartado a), según ley 25.246 y 248, todos del Código Penal).

  2. En esta instancia, el F. General mantuvo la impugnación, reiterando los argumentos que se presentaran en la instancia anterior y que ya fueran ofrecidos para fundar agravios del recurso interpuesto contra el auto por el que se dictó el procesamiento de los nombrados. En esta línea, insistió

    en que el cambio de la calificación legal adjudicado a los hechos delictivos que se imputan en el requerimiento de elevación a -1-

    Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° FSM 555/2012/14/CA3, C.: “Incidente de nulidad en causa DiFazio, J.A. y Otro s/inf. Ley 23.737”, del Juzgado Federal N° 2 de S.M., Secretaria Nº

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    Registro de Cámara: 9751

    juicio, no afecta un principio constitucional ni causa perjuicio alguno, porque se asienta sobre la misma base fáctica por la que fueran indagados. Expuso además, que la relación que existe entre el principio de congruencia y la inviolabilidad de la defensa en juicio, exige que tanto el imputado como su defensor hayan podido cuestionar o enfrentar probatoriamente el o los hecho/s que se imputa/n y las circunstancias que contiene la acusación. Puntualizó que es el acontecimiento histórico imputado “como situación de vida ya sucedida (acción u omisión)

    que se pone a cargo de alguien como protagonista”, lo que debe interesar y citó en apoyo de su postura la consideración que hizo la Corte Suprema de Justicia en el caso “R.. Además,

    señaló que este tramo del proceso integra el ámbito de sus propias facultades de acusar de acuerdo a su libre convicción y a lo dispuesto legalmente, sin quedar limitado por el rechazo que una pretensión anterior haya tenido.

  3. Sucintamente reseñada la cuestión traída a estudio, aprecia la S. que el agravio fiscal tendrá aceptación en la instancia. Es que la declaración de nulidad de un acto debe tender indefectiblemente a eliminar perjuicios efectivos padecidos por las partes, por lo que debe observase que la irregularidad procesal que se denuncia ocasionó un gravamen real y significativo del derecho amparado por una garantía constitucional; porque en estas cuestiones debe regir un -2-

    Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° FSM 555/2012/14/CA3, C.: “Incidente de nulidad en causa DiFazio, J.A. y Otro s/inf. Ley 23.737”, del Juzgado Federal N° 2 de S.M., Secretaria Nº

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    Registro de Cámara: 9751

    criterio restrictivo de evaluación y darse prioridad al principio de conservación de los actos jurisdiccionales (cfr.

    esta S.I., en autos FSM27004012/2003/82/2/CA62, entre otras;

    CSJN, Fallos: 278:280; 300:1047; 302:1564 y 288:164).

    Desde esta perspectiva, no resulta adecuado acompañar la decisión apelada que fulmina con la declaración de...

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