Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 25 de Junio de 2020, expediente FPA 018761/2018/14/CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 18761/2018/14/CA2

Paraná, 25 de junio de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. M.J.B.,

Juez de Cámara, el E.. Nº FPA 18761/2018/14/CA2,

caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE G., AMILCAR

ISMAEL (D) EN AUTOS G., A.I.(.D) POR

INFRACCIÓN LEY 23737”, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 24/27 vta. por la defensa de A.I.G.,

contra la resolución de fs. 16/22 vta., que no hace lugar al pedido de excarcelación y prisión domiciliaria del nombrado. El recurso es concedido a fs. 28.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante,

Dr. A.J.C. en defensa de A.I.G. y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. Sistema de Gestión Judicial LEX100-, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 25/06/2020

Alta en sistema: 30/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

I-

  1. Que el Sr. Defensor menciona y amplía los fundamentos que sostienen el recurso interpuesto.

    Refiere a la falta de fundamentación de la resolución, puesto que considera que el a-quo sólo analizó

    la gravedad de la imputación y su cuantía. Invoca al respecto el principio de inocencia, el informe Nº 35/07 de la CIDH y los principios del CPPF.

    Analiza los medios menos lesivos que surgen del art. 210 del CPPF, menciona lo dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal la su Acordada N° 09/2020

    respecto a la excepcionalidad de la prisión preventiva, y alude al principio pro homine.

    Refiere a la pandemia Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hace consideraciones al respecto. Cita las recomendaciones de la CIDH.

    Argumenta que la resolución, aparte de ser infundada, contiene una contradictoria e incompleta valoración de los elementos que permiten presumir su riesgo de fuga y/o posibilidad de entorpecimiento de la investigación.

    Sostiene que, tanto la resolución recurrida como en dictamen fiscal no analizaron las medidas alternativas a la prisión y que sólo expusieron la calificación legal y la escala penal asignada al hecho imputado.

    Fecha de firma: 25/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 18761/2018/14/CA2

    Asimismo, se agravia en cuanto considera que la resolución recurrida coarta la posibilidad de adoptar cualquier otra medida que sería menos gravosa que la prisión preventiva -como ser la aplicación de un dispositivo electrónico de geoposicionamiento, la obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución, entre otras-, lo que permitiría que su asistido conserve su trabajo y siga siendo el sustento de vida de su familia.

    Alude a que en la resolución en crisis el Sr.

    Juez a quo no tuvo en cuenta la situación de la pandemia actual -COVID-19-, la situación de las cárceles y la posibilidad de contagio que existe en ellas.

    Solicita se revoque la resolución recurrida y se conceda la excarcelación a su defendido o en subsidio,

    peticiona se conceda una medida morigerada. Hace reserva del caso federal.

  2. Que por su parte, el Sr. Fiscal General,

    analiza los fundamentos del recurso y adelanta que propondrá la confirmación del auto recurrido.

    Considera que la resolución apelada se encuentra debidamente fundada, y reseña los elementos merituados por el magistrado instructor para motivarla.

    Refiere que, conforme las constancias de autos,

    no han surgido nuevos elementos que generen una nueva situación desde que esta Alzada confirmó su prisión Fecha de firma: 25/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    preventiva que amerite una nueva revisión de la cautelar impuesta.

    Analiza globalmente las condiciones personales de G., el delito endilgado, el tiempo de detención y la complejidad de la causa; y concluye que la medida impuesta por el juez por el momento, no puede ser reemplazada o morigerada con otra alternativa menos gravosa.

    Considera que tampoco correspondería morigerar la medida adoptada por el a-quo en base a los argumentos de la defensa orientados a la existencia de la declaración de Pandemia y la consecuente vulnerabilidad de los detenidos en la Unidad Penal N°1, puesto que G. no forma parte de ningún grupo de riesgo -conforme lo ha determinado el DNU

    207/2020-, y el informe del Médico de Cámara tampoco así lo indica.

    Cuestiona la interpretación normativa que ciñe los supuestos de aplicación de la prisión domiciliaria,

    como lo sostuvo en anteriores ocasiones lo cual estima debe ser corregido. Solicita se rechace el recurso y se confirme la resolución apelada.

    II- Que, a fin de dar tratamiento a las presentes cabe considerar que A.I.G. se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR