Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 31 de Mayo de 2019, expediente FRO 006525/2014/TO01/14

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 6525/2014/TO1/14 (IPD)

RESOLUCIÓN N° 1 3 2 / 1 9 Santa Fe, 31 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados: “Incidente Nº 14 - IMPUTADO: GAMARRA, CRISTIAN LEONARDO s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS” (Expte. N° FRO 6525/2014/TO1/14) de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, de los que:

CONSIDERANDO:

Primero

Que a fs. 16 la defensa del condenado C.G. solicita se le conceda a su pupilo el régimen de salidas transitorias previstas por las normas de la Ley 24.660.

Segundo

A fs. 18/20 obra agregada Resolución N°11/19, de la que surge que el condenado cumplió con el requisito temporal exigido para la concesión de las salidas transitorias el 10/12/18, incorporándose al interno al Régimen Anticipado de la Pena mediante disposición N°731/19 de la U-1 de Coronda, por lo que recién el 6 de mayo de 2019 ingresó al régimen de progresividad.

Atento a ello, el Instituto Correccional Modelo U-1 de Coronda, remite informes del condenado, de los cuales surge que el mismo posee conducta “ejemplar”, y no registra sanciones disciplinarias desde su ingreso a la unidad de detención. Asimismo, del informe ambiental efectuado y el acta compromiso, se puede observar que existe contención familiar (fs. 50 y Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.V., S. #32524509#235935112#20190531104808277 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 6525/2014/TO1/14 (IPD)

55/56), y conforme se desprende de fs. 58/59 no registra procesos y/o condenas pendientes.

Tercero

El nombrado fue condenado mediante sentencia N° 53/18 de fecha treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, dictada en la causa N°

FRO 6525/2014/TO1, caratulada “V., S.N. y otros s/ infracción ley 23.737 (art. 7°)”, como autor del delito de COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES (arts. 5 inc. c de la ley 23.737 y 45 del C. Penal), a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de CINCUENTA UNIDADES FIJAS, monto conforme ley 27.302, la que deberá ser abonada dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal), con más las accesorias del art. 12 del C.

Penal.

Surge de autos que el condenado se encuentra detenido desde el 10/12/16, por lo que la pena impuesta vencería el 10/06/21.

Cuarto

Corrida vista al...

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