Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Diciembre de 2017, expediente FRO 045857/2015/14

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 26 de diciembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 45857/2015/14 “Incidente de nulidad en autos AGÜERO, F.A.;A., D.E. y PEDEMONTE, J.I. s/ Infracción Ley 23.737”, (originario del Juzgado Federal N° 4 de Rosario), del que resulta que:

Ingresan los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el Dr. A.J.P. (fs. 67/82) contra la resolución del 20/09/17 dictada por este Tribunal (fs. 61/66 vta.), por la cual se dispuso confirmar la resolución del 15/03/17 que rechazó la nulidad deducida por la defensa asistiendo a F.A.A., D.E.A., José

Ignacio Pedemonte, P.G.A., A.G.C., D.R.M. y M.R.G..

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 83), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) De conformidad con la facultad otorgada por el artículo 444, primer párrafo, del código ritual, corresponde a este tribunal verificar las condiciones de admisibilidad del recurso deducido.

    AL En tal cometido se advierte que el recurso cumple con los requisitos formales de admisibilidad pues ha sido deducido en término por ICI quien tiene legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución OF recurrida. El escrito recursivo se aprecia autosuficiente en tanto se efectúa una SO breve descripción de la cuestión planteada, se exponen los antecedentes, se funda el recurso y se expresa cuál es la solución que se pretende.

  2. ) En cuanto a la fundamentación del recurso de casación expresa el defensor que se trata de una resolución recurrible en tanto se violó

    normativa prevista por el CPPN bajo pena de nulidad para el libramiento de órdenes de allanamiento, sin la debida fundamentación y elementos de convicción suficientes a tal fin.

    Asimismo, afirma que lo resuelto causa gravamen irreparable Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29051658#195877284#20171226112652012 en tanto cuatro de sus defendidos (F.A.A., D.E.A., J.I.P. y P.G.A.) se encuentran en prisión preventiva, quedando la decisión que se adopte íntimamente relacionada con su libertad.

    Señala que se configura la causal prevista en el inciso 2º del art. 456 CPPN, siendo que las órdenes de allanamiento fueron dictadas por una resolución que no estuvo debidamente fundada. Agrega que en la decisión de esta Sala “B”, las...

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