Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 11 de Mayo de 2017, expediente FSM 062590/2015/TO01/11

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 62590/2015/TO1/11 M., 11 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación de R.E.W., en el marco de la causa FSM 62590/2015 (reg. int. 3727), en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M..

RESULTA:

  1. Que a fs. 19/22 del presente incidente el Dr. F.O. solicitó la excarcelación de su asistida R.E.W..

    A tal fin señaló que la nombrada resultó

    detenida el 25 de mayo de 2016 y procesada con prisión preventiva por los delitos de sustracción, retención y ocultación de menores, supresión de identidad y falsedad ideológica, todos en concurso ideal, enfatizando que el juez de instrucción al resolver en esa instancia respecto de un pedido de excarcelación similar entendió que debía aplicarse la escala penal del art. 146 del C.P. conforme la redacción de la Ley n° 24.410, con cita del fallo “J.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Manifestó que, sin embargo, el fallo dictado por la CSJN el pasado 3 de mayo in re “B., R.B.A. y otro s/recuerso extraordinario”, fue contundente al afirmar la aplicabilidad del principio de la ley más benigna previsto en el art. 2 del C.P. a los delitos permanentes, modificando de tal modo el criterio sentado por ese tribunal en los fallos anteriores.

    Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #29630634#178476843#20170511162105232 Sostuvo que, siendo ello así, corresponde valorar la procedencia de la excarcelación de la incusa a la luz de la escala penal prevista para el art. 146 conforme la Ley n° 11.179, que establece un mínimo de 3 años de prisión, la cual puede ser dejada en suspenso y, por ende, resulta excarcelable en los términos del art. 316 del CPPN.

  2. Que, seguidamente, se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien solicitó se rechace el pedido de excarcelación incoado.

    En tal sentido, señaló que “Sin perjuicio de la interpretación que el letrado hace respecto de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no tiene aplicación alguna a este caso, entiendo que las circunstancias fácticas y jurídicas resueltas oportunamente por el juez de grado y por la Cámara Federal de esta ciudad en torno a la petición de excarcelación, no se han modificado, por lo que habré

    de mantener igual postura en cuanto...

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