Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 26 de Junio de 2014, expediente FRE 052000751/2012/14

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 SISTENCIA, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.-

Y VISTO El expediente registro de Cámara N° FRE 52000751/2012/14/CA1 caratulado: “Incidente de Nulidad en autos ‘L.J.D. y otros por Infracción Ley 23.737- Infracción Ley 22.415’”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Formosa, del cual; RESULTA 1.- Que a fs. 1/2 del presente incidente se agrega escrito del Dr.

J.F.S.G. –en representación de los encausados J.D.L. y O.F.G.–, mediante el cual plantea la nulidad absoluta de todo lo actuado, en los términos de los arts. 120 de la C.N., 180, 188, 167 inc. 2º, 168 párr.

  1. del C.P.P.N.

    En lo sustancial, refiere el presentante que el inicio de las actuaciones se dio a través de una infundada solicitud de intervenciones telefónicas formulada por un Oficial de Gendarmería Nacional, señalando asimismo la irregularidad en que se dispusieron tales medidas, en total ausencia de intervención del Ministerio Público Fiscal –afirma– y sin la debida fundamentación.

    Al respecto, destaca la ausencia de requerimiento de instrucción formal en autos (arts. 180, 188, 195 del C.P.P.N), alegando la afectación de los principios constitucionales de inviolabilidad de la defensa en juicio y del debido proceso (conf. arts. 18 y 75, inc. 22 de la C.N.) al haber actuado el órgano jurisdiccional de oficio, sin impulso fiscal.

    Por lo demás reseña el incidentista, la falta de motivación al momento de disponer las intervenciones telefónicas en autos.

    1. - Impreso el trámite de ley, a fs. 5/14 se agrega el dictamen del Fiscal Federal Subrogante Nº 1. En tal oportunidad, luego de advertir la falta de violación al principio ne procedat iudex ex officio al haberse iniciado las actuaciones mediante la prevención o información sumaria (art. 195 del C.P.P.N.), destacando que en tal caso no es menester el requerimiento de instrucción formal, el representante del Ministerio Público Fiscal señala asimismo que no encuentra cuestionamientos en las intervenciones telefónicas dispuestas, en lo que hace a la modalidad, formalidad, fundamentación y razonabilidad para su viabilidad.

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 Sin perjuicio de lo expuesto, refiere a la “desatención” por parte del instructor director del proceso, en relación a la omisión de notificación al Agente Fiscal jurisdiccional de distintas medidas ordenadas, a tenor de lo dispuesto en los arts. 198 y 211 del digesto procesal. En tal sentido, tras reseñar los actos de los que fuera obviada la intervención fiscal (autos de disposición de intervenciones y prórrogas de escuchas telefónicas, de allanamientos, requisas, secuestros y declaraciones indagatorias recibidas en el marco de las presentes actuaciones), el Señor Fiscal solicita se dicte la nulidad de los “irregulares” actos dispuestos y todos los que fueran su consecuencia, habida cuenta la inexistencia de control ese Ministerio Público.

    2. - A fs. 19/21 vta., mediante el auto interlocutorio N° 01/14 dictado en fecha 3 de enero del año en curso, el Inferior deniega los planteos de nulidad interpuestos.

      En tal sentido, luego de reseñar los antecedentes de autos y de destacar que contrariamente a lo sostenido por la Defensa en su presentación, la actuación jurisdiccional fue provocada por actividades de la prevención policial (art.

      195 del C.P.P.N.), la juez a quo sostiene –en consonancia con lo referido por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 5/14 – la validez de las intervenciones telefónicas ordenadas, las que, afirma, fueron dispuestas en concordancia con lo establecido en el art. 236 del código ritual.

      Por lo demás, sustenta su contradicción en relación a la presunta falta de intervención del Ministerio Público Fiscal a lo largo de las presentes actuaciones –circunstancia en que se motiva la solicitud de nulidad de la totalidad de lo actuado– señalando que sin perjuicio de la falta de notificación de algunos actos llevados a cabo, con posterioridad ese Ministerio fue puesto en conocimiento de ellos, convalidando así lo actuado.

      En ese mismo orden de ideas, destaca la instructora que la participación del F. en los actos de instrucción se encuentra regulada en la normativa procesal aplicable como “posibilidad” y no como obligatoria, siendo que ninguno de los actos llevados a cabo se halla signado de nulidad por la falta de intervención del F., ni prevista en las disposiciones del art. 166 y concordantes del código procesal.

      Finalmente, en orden a la falta de notificación al Fiscal de las declaraciones indagatorias prestadas por los imputados, a más de sostener su ratificación al haber sido notificado con posterioridad a tales diligencias sin haber Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 opuesto objeción...

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