Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 3 de Diciembre de 2021, expediente FPA 004722/2020/13/CA004

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4722/2020/13/CA4

Paraná, 03 de diciembre de 2021.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, el Expte. Nº FPA

4722/2020/13/CA4, caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCION

DE HOFNER, T.J. EN AUTOS HOFNER, TATIANA

JACQUELINE POR INFRACCION LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por T.J.H. con patrocinio letrado, contra la resolución de fs. 10/13

vta., en cuanto no hace lugar, por el momento, a la entrega del vehículo marca Ford, modelo Focus, dominio OCX-305, en favor de la nombrada, de conformidad a lo establecido en el art. 238 del CPPN. El recurso fue concedido a fs. 17.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 25, agregándose los memoriales de la Dra. Y.F., en representación de la Sra.

T.J.H.; y del Sr. Fiscal General,

Fecha de firma: 03/12/2021

Alta en sistema: 06/12/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4722/2020/13/CA4

Dr. R.C.M.Á. (cfr. línea de Actuaciones Sistema Lex100). Quedan las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa, en primer lugar,

    expone que si bien el vehículo solicitado se encuentra registrado al 100% a nombre del esposo de la peticionante H.-.M.C.-, el mismo resulta ser también de su propiedad; toda vez que es un bien ganancial, es decir, forma parte del acervo conyugal.

    En tal sentido, señala que entre los nombrados se ha establecido el régimen de comunidad de bienes mediante el cual todos los bienes adquiridos a partir de su matrimonio pasan a formar parte de una masa común, da la comunidad, que pertenece a ambos,

    sin importar cuál de los dos los haya adquirido.

    En segundo término, refiere que la causa penal se encuentra en etapa de investigación, por lo que –entiende- no estaría acreditado delito alguno que recaiga sobre C. y por ende que el automotor haya sido utilizado para cometer el hecho que se investiga,

    ni que el mismo haya sido adquirido producto de una actividad ilícita.

    Manifiesta que de la investigación surge que C. es jefe de operaciones de D+S SRL y realiza Fecha de firma: 03/12/2021

    Alta en sistema: 06/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4722/2020/13/CA4

    trabajos de sonido para la movida tropical, lo cual demostraría ingresos suficientes para su adquisición.

    Finalmente, expresa que el Magistrado no ha dado tratamiento a la necesidad que tiene la Sra.

    H. de hacer uso del vehículo a fin de sustentarse económicamente.

    Peticiona que se revoque el auto recurrido.

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General hace un relato de los hechos; reseña los agravios defensivos y anticipa que propondrá la confirmación del auto venido en recurso.

    Expone que de la documentación que fuera acompañada por la Sra. Fiscal Federal de Primera Instancia en oportunidad de contestar la vista respectiva, consistente en un informe de la DNRPA

    acerca del vehículo en cuestión, da cuenta que dicho bien mueble se encuentra registrado como de propiedad (100%) de G.M.C..

    Y que, sin perjuicio de lo alegado por la Sra. H. en cuanto a su calidad de legítima copropietaria del automotor en razón de formar parte de la sociedad conyugal, dada la calidad de bien mueble registrable del objeto del incidente, no se encuentra suficientemente acreditada la titularidad que invoca con independencia del posible carácter ganancial.

    Fecha de firma: 03/12/2021

    Alta en sistema: 06/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4722/2020/13/CA4

    Señala que independientemente de las disposiciones generales establecidas por el Código Civil y Comercial de la Nación respecto del régimen patrimonial matrimonial, la mera constatación de la adquisición del vehículo con posterioridad a la...

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