Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Diciembre de 2020, expediente FCB 033642/2016/13/CA009

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 33642/2016/13/CA9

doba, 11 de diciembre de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE ENTREGA

DE BIENES REGISTRABLES en autos: MASSA, R.A. por infracción ley 23.737” (Expte. FCB 33642/2016/13/CA9)

venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor R.A.M. quien comparece por derecho propio con el patrocinio letrado el Dr. D.R.A., en contra de la resolución dictada con fecha 9 de diciembre de 2019, por el señor J. Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 17 y vta., en la que decide: “RESUELVO: 1) NO HACER

LUGAR A LA RESTITUCIÓN del vehículo marca Toyota, modelo Hilux, Dominio AA252EK, requerida por R.A.M.

(DNI 8.602.140), con el patrocinio del Dr. F.C.N.; de conformidad a los argumentos expuestos en el considerando

III.-, y lo previsto por el Art. 238

contrario sensu del C.P.P.N., y Art. 23 del C.P.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 6 de noviembre de 2019, comparece ante el Juzgado Federal de la Ciudad de Río Cuarto el señor R.A.M. a fin de solicitar la entrega del vehículo marca Toyota, modelo Hilux, Dominio AA 252

    EK, que fuera secuestrado con motivo del allanamiento efectuado por personal de la Policía Federal, el 17 de septiembre de 2019, en el domicilio sito en calle San Luis N° 960 de la Ciudad de V.M., Provincia de San Luis.

    Manifestó el solicitante, ser totalmente ajeno a los hechos investigados en los autos principales,

    encontrándose afectado su derecho de propiedad por la medida adoptada en el procedimiento, solicitando la Fecha de firma: 11/12/2020

    Alta en sistema: 14/12/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34300055#272326124#20201214115740101

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    restitución del rodado descripto ya sea en carácter definitivo o de depositario judicial. A tal fin, acompañó

    copia del Título de Propiedad de dicho automotor, a su nombre, emitido por la DNRPA.

  2. Ante tal pedido y previa vista al Ministerio Público Fiscal, el Juzgado Federal de Río Cuarto dictó resolución de fecha 9 de diciembre de 2019,

    no haciendo lugar a la restitución requerida (fs. 47 y vta.).

    Consideró el J. que sin perjuicio de que el imputado M. no ostenta aún imputación delictiva, la devolución del bien solicitado por el señor R.A.M. es prematura, teniendo en cuenta que la causa principal se encuentra en plena etapa investigativa, por lo que entendió que resultaba improcedente hacer lugar a la entrega del vehículo marca Toyota, modelo Hilux,

    Dominio AA252EK.

  3. Ante tal pronunciamiento, el peticionante R.A.M., bajo el patrocinio del doctor D.A., interpuso recurso de apelación ante el Juzgado Federal de Río Cuarto (fs. 20/21), presentando ante esta instancia, informe conforme el art. 454 del CPPN, agregado a fs. 41/43.

    En ambos escritos, discrepó con la decisión adoptada por el J., por cuanto adolece de fundamentación en razón de alejarse de la realidad fáctica de los hechos.

    Manifiesta que el automotor secuestrado es su herramienta de trabajo, ya que se desempeña como trabajador rural, es jubilado, administra su patrimonio y utiliza su camioneta para trasladar la familia, animales y herramientas al campo, siendo totalmente ajeno a los hechos investigados en autos principales, lo que se puede observar de la prueba colectada en la misma.

    Fecha de firma: 11/12/2020

    Alta en sistema: 14/12/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34300055#272326124#20201214115740101

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    Manifiesta que de la propia causa se advierte que no se encuentra imputado ni tiene relación con los hechos investigados; que las fechas y formas de adquisición de la camioneta fueron acreditadas en la causa, descartándose su procedencia ilícita, sin lograrse establecer que su hijo D.M. usara la camioneta para provisión de sustancias estupefacientes.

    Agrega que el lugar donde se halla depositada la camioneta no es adecuado sin darle una solución oportuna, ya que acelera su deterioro. Señala que no hay prueba ni intervenciones telefónicas que indiquen que el secuestro del rodado resulte de utilidad para la investigación ya que no se detectó punto alguno de contacto entre el solicitante o su vehículo con los delitos investigados.

    Hizo alusión a que la medida adoptada en el procedimiento, sin medir las consecuencias jurídicas y patrimoniales, resulta una grave violación al derecho de propiedad amparado por las normas constitucionales.

    Acompaña documental consistente en Poder General para juicios, Contrato de SRL, Cesión de cuotas sociales y Escritura de venta de inmueble, a fin de intentar acreditar solvencia económica del agraviado (fs. 43/52)

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Efectuadas las consideraciones precedentes,

    este Tribunal abordará el asunto sometido a decisión de acuerdo al orden de votación establecido a fs. 53, según el cual corresponde expedirse, en primer lugar, al doctor A.G.S.T., en segundo lugar, a la doctora L.N. y, en tercer lugar, al doctor L.R.R..

    El señor J. de Cámara doctor A.G.S.T.,

    dijo:

    Fecha de firma: 11/12/2020

    Alta en sistema: 14/12/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34300055#272326124#20201214115740101

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    Efectuada la reseña que antecede, entraré al asunto sometido a mi consideración.

  5. Previo a ello corresponde señalar que la exigencia de motivación se halla establecida –

    implícitamente- en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece el principio del...

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