Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Junio de 2023, expediente FCT 007639/2019/13/CA003

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 7639/2019/13/CA3

Corrientes, trece de junio de dos mil veintitrés.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de R.,

V.N.P.ón Ley 23.737”, Expte N° FCT 7639/2019/27/CA16 y el

Incidente de Excarcelación de R., V.N.P.ón Ley

23.737

, E.. N° FCT 7639/2019/13/CA3 ambos del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de la Ciudad e Goya (Corrientes).

Considerando:

I Que ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en

virtud de los recursos de apelación formulados por la Defensa Pública Oficial, en

favor de la Sra. V.N.R., contra las resoluciones N° 453 del 23 de

noviembre de 2022 y N° 490 del 8 de diciembre de 2022, en razón de las cuales la

juez a quo rechazó los pedidos de excarcelación solicitados en su favor.

Para así decidir, respecto al auto Nº 453 de fecha 23 de noviembre de 2022

correspondiente al incidente Nº 13/CA3, tuvo en consideración que la imputada,

prima facie

, se le atribuiría la supuesta comisión del delito de “tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización; agravado por el número de

intervinientes y por encontrarse en cercanías de establecimientos de enseñanza,

tipificado por los artículos 5 inc. “c”; y 11 inc. “c” y “e” de la Ley 23.737, en

concurso ideal (art. 45 y 54 del Código Penal), con el delito de lavado de activos

de origen delictivo en concurso real (art. 303, inc. 1 y 2 apartado “a” y art. 55

ambos del CP), lo cual prevé una escala punitiva que va de los seis a los treinta y

tres años y cuatro meses de prisión.

Con relación a los riesgos procesales, en particular al supuesto peligro de

entorpecimiento de la investigación, valoró que la libertad de la imputada, en esta

etapa primigenia de la causa podría conllevar que destruya u oculte pruebas de

vital importancia para la pesquisa, y además existen personas a la fecha no

identificadas, por lo que, deviene prematuro proceder a la soltura de la nombrada.

Agregó que, los dispositivos electrónicos secuestrados fueron remitidos a pericia,

y el análisis de los mismos podría arrojar nuevos canales investigativos, o la

existencia de otros eslabones en la cadena de tráfico.

En concreto en este caso, afirmó que de las constancias de la causa

surgiría que, la Sra. V.N.R., reside en el domicilio ubicado en

calle B. Nº 46 de esta ciudad, junto a su pareja y es madre de cuatro hijos,

dos de los cuales son menores de edad, contando con arraigo domiciliario y

Fecha de firma: 13/06/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

familiar, y carecería de antecedentes penales, pero refirió que está sola

circunstancia, en función del resto de los elementos valorados, carece de sustento

suficiente para neutralizar los riesgos procesales enunciados, teniendo en cuenta

el estado inicial de la causa, las pericias pendientes, sin perjuicio de ser el

presente de carácter provisorio.

Además, resaltó que la soltura de la nombrada podría permitir que se

ponga en contacto con los demás miembros de la organización y de ésta forma no

solo interiorizarlos de los elementos probatorios reunidos hasta la fecha, sino

también podría ponerse de acuerdo con éstos para entorpecer las investigaciones,

en relación a los sujetos que pudieran surgir de las nuevas tareas investigativas

realizadas por la prevención, y del análisis de la pericia sobre los dispositivos

electrónicos secuestrados en autos.

Asimismo, en la resolución recurrida Nº 490 de fecha 8 de diciembre de

2022, correspondiente al incidente Nº 27/CA16, sostuvo que en la causa principal

se encuentran detenidas once personas, en virtud de los allanamientos realizados

en fecha 18 de noviembre de 2022.

Manifestó que, se le atribuye el delito de tenencia de estupefacientes con

fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes y por

encontrarse en cercanías de un establecimiento de enseñanza (art. 5 inc. “a” y “c”

y 11 inc. “c” y “e” de la ley 23.737) ello en concurso ideal, y el delito de evasión

tributaria y lavado de activos de origen delictivo (Ley 27.430, art. 303 inc. 1 y 2

apartado “a” y art. 55 del CP), razón por la cual, la imputada se encontraría dentro

de la hipótesis que impiden la concesión del beneficio, dada la pena que se espera

como resultado y la imposibilidad de condena condicional (art. 221 inc. b del

CPPF).

Asimismo, refirió que la imputada no posee antecedentes, y señaló que si

bien la defensa formuló un pedido de inmediata libertad [sosteniendo que no es un

pedido excarcelatorio], las únicas formas de zanjar esa cuestión es a través de la

excarcelación o del cese de prisión, tal como oportunamente lo sostuvo este

Tribunal, agregando que la nombrada actualmente se encuentra en prisión

domiciliaria.

Entendió que la libertad de la imputada en ésta etapa primigenia de la

investigación, puede llevar a aquella destruya u oculte pruebas de vital

importancia para la pesquisa, existiendo personas no habidas o no identificadas,

por lo que –a su criterio deviene prematuro proceder a la soltura de la imputada.

II Contra ello, la defensa de la imputada, interpuso los recursos de

apelación.

Fecha de firma: 13/06/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 7639/2019/13/CA3

En ambos recursos, solicitó que se declare la nulidad de los autos

recurridos, al considerar que carecen de la debida fundamentación y, en

consecuencia, resultan contradictorios y arbitrarios (conf. art. 123 del CPPN).

En la resolución N° 453, del 23 de noviembre de 2023. Sostuvo, que si

bien la juez a quo hace referencia a los arts. 221 y 222 del CPPF, no demostró la

existencia de peligro real de fuga o entorpecimiento de la investigación, dado que

sólo realizó una valoración genérica de los riesgos procesales. Agregó que no se

valoró el arraigo domiciliario, familiar, posee con lazos afectivos en la ciudad,

percibe ingresos económicos y carece de antecedentes penales. Citó doctrina y

jurisprudencia del caso.

En la resolución N° 490, del 8 de diciembre de 2022. Sostuvo que la

magistrada de manera arbitraria realizó la reconducción del pedido de libertad

solicitado y lo trató como un pedido de excarcelación, cuando en la misma suma

del escrito presentado, se solicitaba la inmediata libertad de R., aclarándose

que no era un pedido de excarcelación, por cuanto su situación procesal no se

encontraba resuelta.

Además, agregó que al resolverse el planteo impugnativo, si la situación

procesal de su asistida se encontrara resuelta, el planteo no puede ser declarado

abstracto, debiendo ser objeto de tratamiento por parte de este Tribunal.

Consecuentemente, dijo que la juzgadora, para hacer cesar la detención

de la imputada, debió guiarse por el plazo del art. 309 del CPPN, no pudiendo

detener provisoria y precariamente a una persona que solo ha sido indagada, lo

que aquí señaló ha sucedido, como consecuencia de “reconducir” el trámite más

allá del nomen iuris.

Finalmente, expresó que los argumentos utilizados, además de

corresponderse, en todo caso, con una denegatoria de excarcelación, son tan solo

aparentes, sin adecuarse al caso concreto, violándose así el art. 123 del CPPN,

agregando que, al no haber resolución de mérito respecto de su defendida, la

detención del mismo deviene ilegal. Citó basta jurisprudencia y normativa

internacional en apoyo de sus dichos.

En ambos recursos formuló reserva federal.

I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General –S.,

manifestó su no adhesión a los recursos de apelación formulados por la defensa de

la imputada y, en consecuencia, solicitó que se confirmen los autos atacados.

Sostuvo que el a quo realizó una debida valoración acerca de la existencia de

riesgos procesales y, para ello efectuó una interpretación armónica entre los

Fecha de firma: 13/06/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

parámetros preexistentes y las nuevas pautas establecidas en los arts. 221 y 222

del CPPF.

Consideró que existen elementos concretos y objetivos que sustentan la

denegatoria de la excarcelación ante el peligro procesal de entorpecimiento de la

investigación, en cuanto de encontrarse la imputada en libertad, podría ponerse en

contacto con los demás integrantes aún no habidos de la organización, testigos y

destruir y/u ocultar elementos de pruebas que aún no se han colectado. Citó

resolución de esta Alzada “B., A.M., en autos: B., Alejandro

Martín p/ Sup. Infracción Ley 23.737”, E.. N| FCT 1511/2018/13/CA5”.

IV Al celebrarse la audiencia oral (art. 454 del CPPN), el día 6 de junio

de 2023, de manera virtual a través de la plataforma Z., se trataron de manera

conjunta los Incidentes de Excarcelación N° FCT 7639/2019//27/CA16 y el N°

FCT 7639/2019/13/CA3 ”, por razones de la celeridad, economía y concentración

judicial.

La defensa de la imputada, sostuvo y ratificó, en todos sus términos,

ambos recursos de apelación. Sostuvo que las resoluciones atacadas carecen de

fundamentación (art. 123 del CPPN), dado que la magistrada omitió brindar

tratamiento a lo dispuesto en los arts. 210, 221 y 222 del CPPF, el carácter

excepcional de la prisión preventiva y el principio de inocencia. Agregó que no

tuvo en cuenta que se resolvió la situación legal, con lo que no existen medidas

probatorias pendientes de producción.

Sumado a ello, señaló que éste Tribunal, modificó la calificación legal

impuesta a su defendida y, además, confirmó la falta en relación al tipo penal de

lavado de dinero.

Asimismo, solicitó que se valore que su asistida se encuentra cumpliendo

adecuadamente la prisión domiciliaria impuesta en razón de tener hijos menores

de edad y, además, carece de antecedentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR