Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Enero de 2023, expediente FPO 014598/2018/13/CA001

Fecha de Resolución13 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 14598/2018/13/CA1

sadas, a los 13 días del mes de enero de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

14598/2018/13/CA1 Incidente de Prisión Domiciliaria en autos:

Mrakava, J.A. por Infracción Ley 23.737

.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado a fs. 113/114 contra la decisión recaída a fs. 103 a tenor de

la cual el Magistrado de la anterior instancia no hizo lugar al pedido

de prisión domiciliaria de J.A.M..

2) En su escrito de apelación el interesado sostiene la

interpretación errónea y desacertada en la que incurre el Magistrado al

decidir del modo en que lo hizo pues no se han ponderado

objetivamente los motivos expuestos al solicitar la medida. A ese

respecto, la defensa indica que se ha desconocido el interés superior

del niño, niña y adolescente e impedido que el imputado pueda

colaborar con su núcleo familiar y evitar la trascendencia de la pena.

A la par de considerar que el análisis efectuado sobre la

plataforma fáctica resulta netamente parcial, la defensa señala que no

se han examinado los elementos de neutralización de los supuestos

riesgos procesales que se alegan y se desconoce la existencia de otras

alternativas como la implementación del monitoreo mediante tobillera

electrónica.

En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., el

interesado amplió los fundamentos del recurso en cuyo marco destacó

la conducta de su asistido a lo largo del proceso y que se encuentra

documentada en autos e indica que no han existido durante esta

prolongada y pertinaz investigación indicadores objetivos que

permitan presumir que M. eludirá la acción de la justicia.

Fecha de firma: 13/01/2023

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.G.C., JUEZ DE CAMARA

3) En ocasión de contestar la Vista, el representante del

Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara se expidió por la

confirmación de la decisión recurrida. En el caso, y tras señalar la

actividad procesal cumplida, sostuvo que la defensa no aporto ningún

elemento objetivo que permita valorar que se modificaron las

circunstancias analizadas en la anterior solicitud de arresto

domiciliario en beneficio del imputado.

Por otra parte, indicó que el imputado se encuentra

actualmente alojado en las instalaciones de la Colonia Penal

Candelaria U17 del Servicio Penitenciario Federal desde el

09/11/2022, por lo cual se halla en condiciones de acceder al cupo

laboral y recibir un peculio; a la par de que puede acceder al

tratamiento psicológico y psiquiátrico en aquella Unidad carcelaria.

4) Conforme surge de fs. 2472 de los autos principales, se

dispuso el procesamiento con prisión preventiva de José Alberto

Mrakava por considerarlo autor penalmente responsable del delito de

organización y financiación para el tráfico de estupefacientes,

agravado por el número de integrantes, en concurso real con el delito

de falsificación de sellos (art. 7 en relación al art. 5 inc. c) y art. 11

inc. c) de la Ley 23.737 y arts. 45 y 288 inc. 1º del C.P.). Dicha

decisión, emitida el 26/8/2022, se encuentra firme y consentida.

Asimismo, cabe señalar que la actividad procesal

cumplida en los autos principales arroja la incorporación del

Requerimiento de Elevación a Juicio (Cfr. Dictamen Nº 1988/2022

agregado a fs. 2820/2865 y fs. 2866/2884), con Vista a la defensa

conforme se observa a fs. 2886.

En las condiciones apuntadas, los hechos atribuidos

vinculan al imputado M. y su consorte L. como los

encargados de la organización y el financiamiento de la compra de

estupefacientes para introducirla al país en forma clandestina,

Fecha de firma: 13/01/2023

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 14598/2018/13/CA1

almacenarla y transportarla a otras ciudades del país y de países

vecinos.

A los fines indicados, las investigaciones permitieron

verificar el significativo rol del imputado Mrakava pues diagramaba la

actividad que cumplían distintos sujetos que se desempeñaban como

gestores de automotores, choferes ocasionales, mecánicos; a la par de

que aportaba los medios necesarios –dinero y móviles– para adquirir

estupefacientes y luego desarrollar las restantes fases o eslabones de

la cadena de narcotráfico.

La proyección y capacidad de la organización investigada

logra verificarse en función de la pluralidad de personas que

intervenían, como por el volumen de estupefaciente secuestrado en

diversos procedimientos con relación a los cuales pudo establecerse la

existencia de puntos de conexión entre los sujetos investigados

(5.855,692 kilos de marihuana secuestrados el 01/11/2018 en el marco

de estas actuaciones; así también 5.201,70 kilogramos cuyo secuestro

dio origen al expediente FCT 9612/2017; como el secuestro de

3.776,568 kg que dio inicio al expediente FPO 3942/2020).

En función de los elementos valorados en oportunidad de

disponerse el procesamiento, el Tribunal observa que la prisión

preventiva decretada –cuya morigeración se plantea en este

incidente–, tuvo en consideración las circunstancias y naturaleza del

hecho de gravedad no controvertida, como así también la pena que se

espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de

condenación condicional y la existencia de otros dos procesos penales

en trámite en los que se encuentra vinculado, en concreto, los

expedientes FPO 5605/2019 “MRAKAVA JOSE ALBERTO

s/INFRACCIÓN ART 189 BIS APARTADO (3) 1º PÁRRAFO” y

FPO 5782/2019 “MRAKAVA, JOSE ALBERTO S/ INFRACCIÓN

ART. 303 CP”.

Fecha de firma: 13/01/2023

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.G.C., JUEZ DE CAMARA

Cabe señalar que aquellos expedientes tuvieron inicio en

el resultado del allanamiento al domicilio del imputado Mrakava,

donde fue secuestrado un arsenal de armas de fuego y una importante

cantidad de dinero por un total de USD330.454,00 (trescientos treinta

mil cuatrocientos cincuenta y cuatro Dólares), $255.865,00

(doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco Pesos),

R$20.650,00 (veinte mil seiscientos cincuenta Reales) y

G$11.400.000,00 (once millones cuatrocientos mil Guaraníes) y una

contadora de billetes, cuya valoración global en el contexto de las

investigaciones permite observar la capacidad operativa de la

organización (Cfr. auto de procesamiento de fs. 2472 y Requerimiento

de Elevación a Juicio de fs. 2820/2865 y fs. 2866/2884).

Contrariamente a lo sostenido por el recurrente, estos

extremos permiten verificar la subsistencia del riesgo procesal

analizado al dictarse la prisión preventiva. A la par de los indicadores

en cuestión cuya valoración se ajusta a lo preceptuado por el art. 221

inc. b) del C.P.P.F., el Tribunal observa que el recurrente no ha

desarrollado argumentos que demuestren la arbitrariedad de lo

resuelto por el Magistrado a quo en función de las particulares aristas

que surgen de la causa.

A los fines indicados, la mera reedición de planteos que

han merecido respuesta jurisdiccional debidamente fundada y

motivada en extremos que no fueron objetados, luce insuficiente a

efectos de conmover lo resuelto.

En esa dirección, la genérica invocación del interés

superior del niño por parte de la defensa en cuyo marco no acredita

una situación de desamparo o abandono a través de elementos

objetivos, luce insuficiente a efectos de la procedencia del arresto

domiciliario solicitado frente al riesgo procesal que surge de autos.

Sobre el punto, tan solo hemos de señalar que si bien la

Convención de los Derechos del Niño establece como principio rector

Fecha de firma: 13/01/2023

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 14598/2018/13/CA1

el interés superior del niño y remarca la importancia de la presencia

cotidiana de los padres con sus hijos e hijas, también es cierto es que

dicho principio reconoce excepciones, como lo son las medidas

adoptadas por el Estado en el marco de un proceso judicial (Cfr. art. 9

de la citada Convención). Entre estas medidas se destaca la existencia

del procesamiento con prisión preventiva de J.A.M.

como autor penalmente responsable del delito de organización y

financiación para el tráfico de estupefacientes, agravado por el

número de integrantes, en concurso real con el delito de falsificación

de sellos (art. 7 en relación al art. 5 inc. c) y art. 11 inc. c) de la Ley

23.737 y arts. 45 y 288 inc. 1º del C.P.).

Al respecto, se lleva dicho que la...

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