Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2022, expediente FCB 023744/2022/13/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 23744/2022/13/CA1

doba, 19 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE EXENCIÓN DE

PRISIÓN en autos CANNES, C.L. por inf. ley 23.737” (E.. FCB 23744/2022/13/CA1) venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 7.9.2022 por el Defensor Público Oficial, doctor R.A., en representación de la imputada C.L.C., en contra de la resolución dictada con fecha 7.9.2022 por el Juzgado Federal N° 3 de C. en cuanto dispuso: “RESUELVO: I-

DENEGAR LA SOLICITUD DE LA EXCARCELACION Y PRISION

DOMICILIARIA EN SUBSIDIO solicitada a favor de CAROLINA

LAURA CANNES (conf. art. 319 del CPPN).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el señor Defensor Público Oficial doctor R.A., en contra de la resolución dictada con fecha 7.9.2022 por el señor Juez Federal N° 3 de C., en la que dispuso no hacer lugar al beneficio de excarcelación solicitado en favor de la imputada C.L.C., como asimismo denegar el pedido de prisión domiciliaria formulado.

  2. Mediante la resolución citada, el Juez Federal entendió que, a su criterio, corresponde denegar la solicitud de excarcelación y prisión domiciliaria en subsidio, peticionada a favor de la inculpada C.L.C..

    En la oportunidad, señala que los autos principales fueron tramitados originariamente en la Fiscalía de Instrucción de Cura Brochero y que en esa sede,

    con fecha 13 de mayo de 2021, la agente fiscal, en Fecha de firma: 19/12/2022

    oportunidad de resolver la situación procesal de Cannes, le Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    dictó prisión preventiva, por considerarla coautora por los delitos de asociación ilícita, ejercicio ilegal de la profesión de psicología y estafas.

    Manifiesta que con posterioridad a ello, se radicaron ante el Instructor denuncias efectuadas a coimputados de la causa principal, por la probable comisión de delitos de trata de personas con explotación laboral,

    motivo por el cual advierte que luego del trámite inhibitorio correspondiente, se radicó la presente causa en este fuero de excepción a fin de la investigación de aquellos delitos.

    Tiene en cuenta además, que las características propias del caso le permiten afirmar la existencia de elementos que indican la existencia de riesgo procesal,

    teniendo en cuenta las distintas circunstancias y pruebas que indican la necesidad del encarcelamiento procesal ordenado, dada la naturaleza y gravedad de los hechos motivo de las presentes actuaciones.

    De igual manera valora, además de la prisión preventiva mencionada, la circunstancia por la cual a la imputada se le sumarían a los hechos referidos una investigación pendiente por los delitos de trata de personas la cual recién se inicia y se encuentra pendiente del órgano requirente.

    Además de los motivos expuestos, tiene en cuenta que la amenaza penal prevista en abstracto para los delitos incriminados, supera el tope de ocho años establecidos por el art. 317 del CPPN para tornar viable el beneficio excarcelatorio, como asimismo la facilidad de Cannes de abandonar el país, atento haberlo realizado en reiteras oportunidades y que contaría con pasaporte y medios económicos para dichos efectos, no alcanzando a su criterio el hecho de que su hijo Máximo Fecha de firma: 19/12/2022 A. resida en C..

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    De este modo considera el Instructor que, atento la naturaleza de los hechos endilgados a C.L.C., la complejidad de la causa y las investigaciones pendientes, no existen elementos bastantes que permitan desvirtuar el peligro de riesgo procesal por lo que corresponde denegar el pedido excarcelatorio, y en subsidio el de la prisión domiciliaria.

  3. Con fecha 7.9.2022 el Defensor Público Oficial, doctor R.A., interpuso recurso de apelación en contra del mentado resolutorio agraviándose por entender que la resolución dictada es nula en cuanto viola el derecho de defensa y no respeta el principio de inocencia establecidos en el art. 18 de la CN y diversos Pactos Internacionales de Derechos Humanos en materia de coerción procesal en la etapa de instrucción. -

    Alega además, que la resolución en crisis contiene vicio en la motivación y vulnera lo establecido en el art. 123 del CPPN.

  4. Con fecha 21.9.2022 comparece el Defensor Público Oficial, doctor R.A., a fin de informar de conformidad a lo prescripto por el art. 454 del CPPN.

    En la oportunidad, señala que, a su entender, el razonamiento atacado contiene una afirmación dogmática de peligrosidad procesal, entre otros problemas graves de fundamentación, aseverando que la resolución en crisis no respeta el principio de excepcionalidad y necesidad; ello conforme surge del cotejo de los argumentos en que funda la denegación de excarcelación solicitada.

    Señala que el señor juez indica la existencia de circunstancias de riesgo procesal, lo cierto es que, dicho evento se asienta básicamente en dos pilares; la gravedad o naturaleza de los hechos y de que su asistida se dará a la Fecha de firma: 19/12/2022 fuga porque cuenta con pasaporte y medios económicos.

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    De igual modo se agravia, por cuanto el Instructor señala que en caso de recuperar la libertad,

    Cannes se dará a la fuga; advirtiendo la defensa en este sentido, que para que la detención cautelar resulte lícita,

    el riesgo procesal que la libertad del imputado represente debe ser concreto y debe demostrarlo el órgano inquisidor.

    Indica además, que no puede obviarse que la imputada se encuentra privada de su libertad desde el 13 de mayo de 2021, que a la fecha sólo se la ha indagado y que aún se discute la procedencia de la medida cautelar dispuesta.

    Expresa que en el auto recurrido se menciona la posibilidad de entorpecimiento de la investigación dado que quedarían medidas probatorias respecto a una posible imputación por otro delito, pero nada dice el magistrado instructor, en orden a la forma o manera que podría Cannes entorpecer la misma.

    En cuanto a la prisión domiciliaria, refiere que,

    su denegación debe fundamentarse en el peligro procesal concreto que implicaría su concesión, alegando que el magistrado instructor no expresa el por qué no corresponde hacer lugar a dicho pedido ni un mínimo fundamento, o no hacer lugar a una medida alternativa de encierro, en este caso la prisión domiciliaria.

    Por todo lo expuesto, la defensa técnica entiende fundado el recurso de apelación intentado, solicitando a los señores jueces así lo declaren, revocando el decisorio en crisis, concediendo la excarcelación de C.L.C. bajo la caución que los Jueces estimen pertinentes,

    y que para el hipotético caso que no se haga lugar a la excarcelación de su asistida, solicita que la detención que viene sufriendo la misma sea en forma de detención domiciliaria en razón de los argumentos antes expuestos.

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    Formula reserva de la cuestión federal, con motivo de la arbitrariedad por fundamentación aparente del fallo impugnado, a fin de ocurrir por ante el máximo Tribunal nacional –por la vía establecida por el art. 14 de la Ley 48- para el hipotético caso de una resolución adversa al interés de esta defensa, ya que ello afectaría las garantías, entre otras, del debido proceso.

  5. A tal fin, se sigue el orden de votación establecido en autos, dejando constancia que la presente resolución es emitida sólo por los señores jueces que la suscriben (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M.,

    dijo:

    Previo a ingresar al análisis del recurso incoado, formularé una breve reseña en relación a las actuaciones previas que dieron origen al presente incidente.

    Conforme surge del informe de fecha 1.9.2022,

    obrante a fs. 314/320, la fiscalía de Instrucción con sede en Villa Cura Brochero, pone en conocimiento que ante esa sede se tramitaron los autos caratulados “A.D.,

    A.J. Y OTROS P.SS.AA. ASOCIACIÓN ILÍCITA, ETC.”

    (E.. SAC 9446872), iniciados con fecha 31.8.2 con motivo del supuesto Ejercicio ilegal de la profesión de psicología por parte de una ciudadana de la localidad de M.C.,

    dpto. S.A., Provincia de C.. Asimismo, informa que en el marco de dicha investigación, por decreto de fecha 17.3.2021 se ordenó la detención –entre otros- de la imputada L.C.C. y con fecha 13.5.2021 se ordenó la prisión preventiva de la nombrada, que fuera confirmada por la Cámara de Apelaciones de Cruz del Eje la Fecha de firma: 19/12/2022

    cual se expidió con fecha 11.3.2022, rechazando la Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36945191#348588055#20221219130339826

    apelación y confirmando la prisión preventiva de la nombrada, entre otros consortes de causa.

    Asimismo, con fecha 15.03.2022 se requirió la elevación a juicio de la causa, y el 21.3.2022 el Juzgado Federal N° 3 de C. solicitó la remisión por entender que se trataba de una causa de su competencia específica de la justicia federal (trata de personas), cuestión rechazada por esa Fiscalía, lo cual motivó que los autos principales se remitieran al Juzgado de Control de esa sede, quien por A.

  6. N°23 de fecha 03.06.2022 hizo lugar a la competencia federal, remitiéndose la causa a esta dependencia judicial con fecha 16.6.2022.

    ...

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