Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Junio de 2020, expediente CFP 006352/2018/TO01/13/CFC002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 6352/2018/TO1/13/CFC2

REGISTRO N° 890/20

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20

y 18/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20,

12/20 y 13/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 6352/2018/TO1/13/CFC2,

caratulada: “FLORES REYES, R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta ciudad, con fecha 19 de diciembre de 2019, resolvió: “I) NO HACER LUGAR a la excarcelación de ROBELIN FLORES REYES, bajo ningún tipo de caución, sin costas (artículos 316 y 317 a “a contrario sensu”, 319 y concordantes, 530 y 531

    in fine del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 221 y 222 “a contrario sensu” del Nuevo Código Procesal Penal Federal). II) NO HACER LUGAR al pedido de morigeración de prisión solicitado a favor de ROBELIN FLORES REYES (artículo 2 de la ley 27.150)”.

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial de R.F.R., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- en fecha 13 de febrero de 2020.

  3. En atención a la naturaleza de la cuestión planteada, corresponde disponer la habilitación de feria extraordinaria solicitada por el recurrente (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 P.E.N.,

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20,

    16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20,

    5/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  4. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí invocadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención pretendida.

    Ahora bien, se observa de las constancias obrantes en el Sistema Judicial de Gestión (Lex-100)

    que el 18 de octubre de 2019 se requirió la elevación de la causa a juicio respecto de R.F.R. en calidad de coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

    Concretamente, se le enrostró la maniobra descripta en los siguientes términos: “…se imputa a L.D.R.G., a J.C.S.B., a R.F.R. y a B.G.M.N., el haber tenido con fines de comercialización, en el interior del rodado marca Chevrolet, modelo Corsa Classic, dominio AA-343-ZY,

    la cantidad de 600 pastillas de éxtasis, las cuales se hallaban distribuidas de la siguiente manera:

    ´dentro de la guantera, un envoltorio verde anudado con 100 pastillas de color celeste identificadas con el logotipo ´EA47´, y en el suelo del lado del acompañante delantero, una bolsa de nylon cerrada con 500 pastillas de color amarillo identificadas con el logotipo ´D.P.´. Dicho material fue incautado, el 20 de marzo de 2019, a raíz del procedimiento llevado a cabo por el personal de la División Precursores Químicos de la Policía de la Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    Ciudad sobre las inmediaciones del Parque Centenario, más precisamente a la altura de la intersección de la Calle Acevedo y Av. D.V.,

    momento en el que los imputados circulaban a bordo del vehículo aludido…”.

    Sentado lo expuesto, el 14 de diciembre de 2019, F.R. solicitó, por derecho propio, su excarcelación y, subsidiariamente, la imposición de una medida de coerción alternativa de conformidad con el artículo 210 y cctes. del C.P.P.F.

    Aquella solicitud fue posteriormente fundada por su defensa técnica.

    Al resolver el rechazo del pedido excarcelatorio, los magistrados intervinientes, en consonancia con el criterio postulado por el representante del Ministerio Publico Fiscal,

    sopesaron la gravedad del delito objeto de imputación, la circunstancia de que, en caso de recaer sentencia condenatoria, no podría ser de ejecución condicional, la complejidad de las actuaciones y los antecedentes que registra el encartado.

    En punto a la extensión de la medida señalaron que “…el tiempo que el prevenido lleva en encierro cautelar en este proceso –desde el 20 de marzo de 2019- es razonable, en virtud de las características de la causa, el número de personas imputadas…”.

    Luego ponderaron que no se había acreditado actividad lícita que permitiera presumir la existencia de medios legítimos de vida y que Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    F.R. “…registraba dos domicilios, uno en Tierra del Fuego -lindante al paso fronterizo con Chile- e innumerables salidas del país durante los últimos años, a través de diferentes pasos”.

    Como circunstancia adicional demostrativa del riesgo procesal señalado, los jueces del tribunal recordaron lo señalado por el representante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia en cuanto a que, al momento de su detención, el nombrado habría intentado darse a la fuga.

    M. además que el juzgado de instrucción interviniente requirió la captura nacional e internacional de D.V.C.,

    quien fue sindicado en el requerimiento de elevación a juicio como líder de una organización criminal investigada en la presente causa -integrada, entre otros sujetos, por R.F.R.-, cuyo objeto sería llevar...

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