Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Diciembre de 2019, expediente FCT 008770/2017/TO01/13

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 09 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS: Este Incidente de excarcelación de L.A.B. correspondiente a los principales “CASCO, E.R.–.B., L.A.Y.C.B., VERÓNICA S/ INFRACCIÓN LEY 23737

EXPTE. Nº FCT 8770/2017/TO1; del registro de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO: Que a fs.10/13, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal, solicitó la excarcelación y prisión domiciliaria en subsidio de L.A.B. -su asistido-, por los motivos expresados en su presentación y a la que nos remitimos por razones de brevedad procesal.

A su turno, al contestar la vista que se le corriera, el representante del Ministerio Público F. dictaminó que no corresponde hacer lugar a la solicitud de excarcelación ni prisión domiciliaria solicitadas, atento a que los factores de riesgo procesal “…

oportunamente analizados respecto del imputado, se mantienen inalterables, aún sobre la base de los artículos 210, 221 y 222 del nuevo Código Procesal Penal Federal…”, “…que debe tenerse en cuenta la gravedad del delito imputado, la imposibilidad del cumplimento condicional de una eventual pena de Barreyro, lo que implica que, en el caso de conceder la libertad al imputado, este cuente con los medios para darse a la fuga, frustrando de este modo, los fines del proceso…”, que la continuidad del encierro preventivo a la luz de los antecedentes y la proximidad de la fecha de debate, donde se sabrá la verdad real de los hechos, no resulta una “decisión inmotivada”.

Afirmó, que no se han incorporado a la causa constancias algunas que acrediten problemas de salud alegados, además, “las medidas de coerción indicadas en el art.210 en sus incisos, son suficientes para garantizar la sujeción efectiva del imputado al proceso, condicionadas al art.10 del CP y 32 de la ley 24660”, por lo que en referencia a la solicitud de prisión domiciliaria, no concurren las circunstancias normativas para ello.

Puestas las actuaciones al Acuerdo, corresponde volver a recordar la situación procesal del encausado L.A.B., quien se encuentra privado de su libertad desde el día 13 de octubre de 2017, por haber sido requerido como coautor del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, previsto y reprimido en el art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23737, Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 mt Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C...

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