Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Mayo de 2019, expediente FRO 045522/2017/13/CA026

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 45522/2017/13/CA26 Rosario, 22 de mayo de 2019.

Visto, en acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expediente N.. FRO 45522/2017/13/CA26, caratulado “Burgués, J.M. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (P.. Muscara) originario del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor técnico del nombrado, Dr.

    L.M. (fs. 25/26 vta.), contra la resolución del 14 de noviembre de 2018 (fs. 23/24) que dispuso “Denegar la excarcelación solicitada respecto de J.M.B..

  2. - Sostiene el recurrente que el auto en crisis se apartó de la jurisprudencia sentada por más de diez años en la materia. Discrepó con el a quo en cuanto no encontró atisbos de peligrosidad procesal en su pupilo, consideró que resulta imposible que su defendido pudiera frustrar las medidas pendientes de producción. Expresó que lo resuelto sobre la peligrosidad procesal aparece afirmado de forma dogmática, sin un real correlato en la situación concreta del justiciable. Manifestó que en el peor de los casos, su defendido, quien no posee antecedente penal, condenatorio ni causa en trámite ante estos estrados ni ante cualesquiera de los ordenamientos jurídicos provinciales (sic), no sería sino el último eslabón de la hipotética cadena de comercialización de sustancias de tráfico prohibido que aquí se investiga, por lo que la reprochabilidad de su conducta aparecería menguada respecto de los superiores estratos de la cadena.

    Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32826196#234863055#20190523103754428 Formuló reservas. Solicitó en definitiva, que se revoque la resolución, disponiendo la inmediata soltura de su asistido.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 37), se designó audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs.

    39vta.).

  4. - A fs. 41 y vta. se incorporó la minuta sustitutiva del informe oral de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto venido para control y a fs. 42/44 la de la defensa quien mantuvo los agravios presentados en el escrito de apelación y las reservas recursivas.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 45).

    Y Considerando:

  5. - En razón de las consideraciones efectuadas por el a quo para denegar la excarcelación y los agravios expuestos por la defensa apelante, corresponde resolver el presente a la luz del plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, resolución del 30 de octubre de 2008, ello así en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 24.050.

    Consecuentemente, en el presente caso no basta el análisis circunscripto a la aplicación del artículo 316 en su segundo párrafo o el artículo 317, ambos del Código Procesal Penal, cuya letra encuadra la situación de autos, en virtud del máximo de la pena conminada en abstracto para el delito de que se trata, sino que conforme la doctrina sentada mayoritariamente en el mencionado fallo también se debe evaluar –teniendo en cuenta las constancias obrantes en estos Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32826196#234863055#20190523103754428 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 45522/2017/13/CA26 autos- si existe riesgo para el proceso derivado en la libertad del encartado.

  6. - Resulta oportuno recordar que por resolución de fecha 6 de diciembre de 2018, el juez instructor dictó el procesamiento con prisión preventiva del encartado por considerarlo “…presunto coautor del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la circunstancia de haber intervenido en el mismo más de tres personas en forma organizada, previsto por el artículo 5to. inciso c) y 11, inciso c), ambos de la ley 23.737…”(fs. 4002/4052 del P..), auto que fuera apelado y confirmado por acuerdo de fecha 30 de abril de 2019 dictado por esta misma Sala.

    La pena correspondiente al ilícito atribuido tiene un mínimo de 6 años y un máximo de 20 de prisión, lo que impide una eventual ejecución condicional de la condena al superar los tres años de prisión el mínimo (artículo 26 CP). Por esa razón el delito sería inexcarcelable de acuerdo a las pautas objetivas de los artículos 316 y 317 del CPPN, lo que hace aplicable la doctrina del plenario Nº 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal y obliga a verificar la existencia de riesgo procesal atendiendo -por ejemplo- a las pautas previstas en el artículo 319 del código procesal. Entre ellas se cuenta la gravedad del hecho, que para diferenciarla de la que objetivamente resulta de los márgenes de pena en abstracto, debe entenderse referida a las concretas modalidades comisivas del ilícito.

    2.1.- Concretamente, la doctrina establecida por la mayoría de los integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo plenario “D.B., adoptó una postura moderada de interpretación de las normas que rigen la excarcelación, y sostuvo que: “…No Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32826196#234863055#20190523103754428 basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del CPPN) sino que deben valorarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR