Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Septiembre de 2019, expediente FPO 000568/2017/13/CA004
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 568/2017/13/CA4 Posadas, a los 16 días del mes de septiembre de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO
568/2017/13/CA4”, en autos: “Incidente de Exención de Prisión de
Z., J.F. por Infracción Ley N° 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por la Defensa de J.F.Z. a fs. 8/9, contra la
decisión recaída a fs. 6/7, a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la
instancia que antecede denegó la exención de prisión articulada por el
encartado J.F.Z..
2) Que la motivación contenida en el escrito recursivo se centra
en los siguientes aspectos: a) la flagrante inobservancia de la garantía
constitucional de presunción de inocencia –arts. 1, 18, 33 y 75 inc. 22
C.N; b) lo resuelto por la Juez a quo resulta arbitrario porque
contradice las disposiciones del art. 319 en función al art. 2 del
C.P.P.N.; c) considera que si bien la privación de la libertad es a los
fines de impedir el entorpecimiento de la investigación y que el
encartado no eluda el accionar de la justicia, dicho criterio desconoce
la protección expresa que la Constitución Nacional confiere como una
de las garantías fundamentales de DD.HH.; d) manifiesta que su
defendido se presenta regular y puntualmente al Juzgado demostrando
una conducta que entiende que lo hace merecedor de aguardar el
Juicio en libertad; e) alude además que habiendo recuperado la
libertad en su oportunidad no lo ha aprovechado para eludir la acción
de la Justicia ni obstaculizó el desarrollo de la causa; f) finalmente,
arguye que su pupilo ha prestado una fianza real importante que
sumada al arraigo cumple con lo que la jurisprudencia “Díaz
Bessone”.
3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 13, 14, 15, 16 y
vta., 17, 18 y vta., 19/20 el recurso de apelación ha sorteado el
examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones
Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33897411#244466123#20190916200941337 de rigor, se llevó a cabo la audiencia establecida por el art. 454 del
C.P.P.N., desarrollando la parte recurrente sus argumentos y luego de
ello se cedió la palabra al Titular de la Acción Penal, todo lo cual
habilita a este Tribunal a emitir...
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