Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Septiembre de 2019, expediente FPO 000568/2017/13/CA004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 568/2017/13/CA4 Posadas, a los 16 días del mes de septiembre de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO

568/2017/13/CA4”, en autos: “Incidente de Exención de Prisión de

Z., J.F. por Infracción Ley N° 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por la Defensa de J.F.Z. a fs. 8/9, contra la

decisión recaída a fs. 6/7, a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la

instancia que antecede denegó la exención de prisión articulada por el

encartado J.F.Z..

2) Que la motivación contenida en el escrito recursivo se centra

en los siguientes aspectos: a) la flagrante inobservancia de la garantía

constitucional de presunción de inocencia –arts. 1, 18, 33 y 75 inc. 22

C.N; b) lo resuelto por la Juez a quo resulta arbitrario porque

contradice las disposiciones del art. 319 en función al art. 2 del

C.P.P.N.; c) considera que si bien la privación de la libertad es a los

fines de impedir el entorpecimiento de la investigación y que el

encartado no eluda el accionar de la justicia, dicho criterio desconoce

la protección expresa que la Constitución Nacional confiere como una

de las garantías fundamentales de DD.HH.; d) manifiesta que su

defendido se presenta regular y puntualmente al Juzgado demostrando

una conducta que entiende que lo hace merecedor de aguardar el

Juicio en libertad; e) alude además que habiendo recuperado la

libertad en su oportunidad no lo ha aprovechado para eludir la acción

de la Justicia ni obstaculizó el desarrollo de la causa; f) finalmente,

arguye que su pupilo ha prestado una fianza real importante que

sumada al arraigo cumple con lo que la jurisprudencia “Díaz

Bessone”.

3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 13, 14, 15, 16 y

vta., 17, 18 y vta., 19/20 el recurso de apelación ha sorteado el

examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones

Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33897411#244466123#20190916200941337 de rigor, se llevó a cabo la audiencia establecida por el art. 454 del

C.P.P.N., desarrollando la parte recurrente sus argumentos y luego de

ello se cedió la palabra al Titular de la Acción Penal, todo lo cual

habilita a este Tribunal a emitir...

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