Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Octubre de 2017, expediente FTU 037710/2013/13/CFC005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FTU 37710/2013/13/CFC5 “DEL PUERTO, L.S. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1217/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en esta causa FTU 37710/2013/13/CFC5, caratulada “DEL PUERTO, L.S. s/ recurso de casación”. Representa en esta instancia al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, y a la defensa particular del nombrado el doctor P.G.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., C.A.M. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, con fecha 27 de septiembre de 2016, resolvió, en lo que aquí interesa, “

    I) DECLARAR LA NULIDAD, del requerimiento de elevación de la causa a juicio y los actos procesales posteriores, conforme se considera (Arts. 166 y ccdtes. del C.P.P.N.).

    II) DISPONER el apartamiento del Sr.

    Fiscal Federal interviniente en el requerimiento anulado y de este Tribunal, en virtud de la presente resolución.

    III) REMITIR, las presentes actuaciones al Sr. Juez Federal, a los fines de que el Ministerio Público Fiscal, por las vías que correspondan, formule un nuevo requerimiento de elevación de la causa a juicio a los efectos de la prosecución del presente proceso.” (cfr. fs.

    1161/1162).

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el doctor P.E.S., F.F. en ejercicio de la subrogancia de la señora F. General ante el Tribunal Oral Criminal Federal de Santiago del Estero, el cual fue concedido y mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 1167/1174 vta., 1176/1177 y 1186, respectivamente).

  3. El representante del Ministerio Público Fiscal encarriló sus agravios en el inciso primero del art. 456 del código de forma.

    Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27238788#190446343#20171019130223529 Sostuvo que la nulidad del requerimiento de elevación a juicio fue declarada por el a quo de manera arbitraria, sin fundamentación válida alguna, y extralimitándose en sus funciones, lo que supuso la invalidez del acuerdo de juicio abreviado.

    Precisó que el requerimiento de elevación a juicio se había elaborado conforme los lineamientos del art. 347 del C.P.P.N., esto es, con los datos personales del imputado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, la calificación legal y una exposición suscinta de los motivos en que se funda.

    De esta manera, refirió que se había cumplido con los recaudos legales previstos para la validez del acto procesal, no habiendo entonces motivos que habilitaran la declaración de nulidad dispuesta, en función de lo establecido por el art. 166 del C.P.P.N, disposición que, a su entender, debía ser interpretada en forma armónica con lo establecido en el art. 168.

    Señaló que el término “solamente” del art. 168 del C.P.P.N. imponía al Tribunal una limitación en lo referido a su control de oficio de los actos procesales, puesto que si no existía ninguno de los vicios del art. 167, no se podía declarar de oficio la nulidad del requerimiento.

    En otro orden de ideas, criticó la fundamentación del tribunal para declarar la nulidad -esto es, que la calificación legal elegida (art. 10 de la ley 23.737 sin la agravante del art.

    11, inciso 3, de la misma ley) no se correspondía con la descripción fáctica relatada en el mismo-, destacando que, por el contrario, en el requerimiento se desprendía con claridad el hecho imputado a L.S. delP..

    En tal sentido, destacó que el proceder del a quo era arbitrario, pues pretendía agravar la conducta atribuida por la Fiscalía al imputado en el requerimiento de elevación, instando a aplicar la agravante del...

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