Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 12 de Diciembre de 2019, expediente FLP 041489/2016/TO01/121
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/121 Plata, 12 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de excarcelación n° 121 de Daniel
Alberto P. deducido de la causa Nº 41489/2016 caratulada “Principal en
Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: POVEDA, D.A. Y OTROS
s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 103/110 la Defensora Publica Coadyuvante Dra. Ivana Verónica
Mezzelani solicitó la excarcelación y prisión domiciliaria en subsidio de su pupilo,
D.A.P., toda vez que se encuentra detenido desde el 3 de junio de 2017,
por considerar que no existen indicios que hagan presumir que intentará eludir la acción
de la justicia o entorpecer la investigación, en función de las previsiones de los artículos
280, 316, 317 inc. 1° y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, la instrucción
emanada de la Resolución DGN 1616/2019, la Res. 184/2019 del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos y la Resolución 2/209 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e
Implementación del CPPF y los arts. 210, 221, 222 a contrario sensu del Código
Procesal Penal Federal.
Relevó los antecedentes de la causa y fundó su petición en que el proceso se
encuentra avanzado, con la instrucción clausurada y en estado de fijar audiencia de
debate oral, consignando que ha transcurrido casi dos años y medio desde que se
encuentra privado de su libertad, por lo que solicitó la revisión de la medida.
En ese aspecto citó el “Informe sobre uso de la prisión preventiva en las
Américas” puntos 7 y 203.
Invocó la garantía constitucional de presunción de inocencia y el derecho a la
libertad persona, contenidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos, citando en ese sentido los art. 1, 14, 18, 33 y 75 inc. 22, 11.1 de
la DUDH, XXVI de la DADDH, 8.2 de la CADH y 14.2 del PIDCyP y art. 210 del
CPPN, entre otras, y efectuó una exégesis de dichas normas así como de las previsiones
de los art. 316, 317 y 319 del código de rito.
En esa dirección invocó el Informe n° 35 de la Comisión IDH en el caso
“P.B., así como profusa doctrina que consideró aplicable.
En el caso concreto de P. indicó que la posibilidad de que el nombrado
vuelva al medio libre y actué como un factor de entorpecimiento de la investigación no
se vislumbra como obstáculo para la concesión del derecho que requiere, expresando
Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #33260458#252282183#20191212093445694 que no se ha anexado elemento procesal alguno que permita inferir que intentará eludir
el accionar de la justicia.
Expresó que su asistido posee arraigo, quien cuenta como lugar de residencia la
calle san A. 1876 de E.E., donde residía junto a su grupo familiar
conformado por su pareja y sus dos hijos.
Que previo a su detención P. se desempeñaba como albañil y yesero junto a
su tío y su padre y se encontraba buscando empleo ya que había sido despedido de un
trabajo de carga y descarga de mercaderías, actividades que le permitirían afrontar las
necesidades económicas de su familia.
Señaló que la ausencia de P. repercutió en la situación económica de su
familia toda vez que su pareja que padece de VIH debe realizarse controles médicos
rigurosos además de abocarse al cuidado constante de su bebé de un año, a lo que sumó
el grave riesgo que implica para la salud de ambos concurrir de manera quincenal al
centro carcelario, quien además se encuentra desempleada.
Expresó que respecto de su otro hijo de 5 años de edad quedó al cuidado de la
madre de su asistido, presentando cambios de comportamiento y estado de ánimo,
recibiendo asistencia psicológica.
Relevó el informe social obrante en el presente legajo, elaborado por el
Programa de Atención de las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad
de la Defensoría General de la Nación y coligió que resulta imposible pensar que su
defendido se encontraría en condiciones de adoptar una conducta contumaz o realizar
actos que puedan a esta altura obstaculizar o eludir la acción de la justicia, en función a
la condición social en que se encuentra P..
Citó diversa normativa respecto de la situación de los establecimientos
carcelarios en materia de alojamiento y aquellas que fomentan la aplicación prioritaria
del dispositivo electrónico de control, etc.
Efectuó consideraciones respecto de las normas contenidas en los art. 210, 221 y
222 del CPPF, mencionó que proporcionan un abanico de medidas de coerción personal
y progresivas, así como el carácter de ultima ratio de la prisión preventiva, entendiendo
esa defensa que se adecuan al caso concreto para ser aplicadas a su asistido como
sustitutivas de la privación de libertad que viene sufriendo.
Ofreció una serie de pautas que se le impongan a fin de asegurar la
comparecencia de su asistido y/o evitar el entorpecimiento de la investigación
reiterando que en su caso no pueden inferirse indicios de que de recuperar la libertad,
destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba y/o intentará
asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución, hostigar, amenazar o
influir sobre testigos y menos inducir a otros a realizar tales comportamientos.
Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #33260458#252282183#20191212093445694 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/121 Coligió que mantener a su defendido privado de su libertad resulta una coerción
innecesaria, desproporcionada que vulnera el principio de legalidad y de inocencia y
que transgrede los estándares internacionales en la materia, en suma, un adelanto
punitivo, citando en ese sentido lo sostenido por la Corte IDH en el caso “B..
Subsidiariamente, solicitó se le confiera el beneficio contemplado en el inciso
j
Finalmente, en atención a la naturaleza constitucional y convencional y las
garantías en juego, hizo reserva de recurrir a la Cámara Federal de Casación Penal y del
caso federal para el supuesto de una decisión contraria a los intereses de su defendido
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Que en oportunidad de contestar la vista conferida el representante del
Ministerio Público F., Dr. H.S., señaló que en las presentes actuaciones
se atribuye a D.A.P., de acuerdo con en el requerimiento fiscal de
elevación a juicio, haber formado parte de una asociación ilícita cuyo objetivo sería la
comisión de delitos, principalmente el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes,
considerándolo coautor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en su
modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haberse llevado
delante de manera organizada por un grupo de más de tres personas (artículo 5° inciso
c
y artículo 11° inciso “c” de la ley 23.737 y art. 210 del CP).
Consideró que las imputaciones referidas, analizadas a la luz de la pena que
podría caberle al imputado en caso de ser hallado responsable, permiten suponer que, de
recobrar la libertad, podría intentar el encartado eludir el accionar de la justicia.
Asimismo, advirtió riesgo concreto de obstaculización del proceso, toda vez que
si bien la etapa de instrucción ha concluido, la presente causa es sumamente compleja y
voluminosa, cuenta con una elevación a juicio...
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