Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 12 de Diciembre de 2019, expediente FLP 041489/2016/TO01/121

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/121 Plata, 12 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación n° 121 de Daniel

Alberto P. deducido de la causa Nº 41489/2016 caratulada “Principal en

Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: POVEDA, D.A. Y OTROS

s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 103/110 la Defensora Publica Coadyuvante Dra. Ivana Verónica

    Mezzelani solicitó la excarcelación y prisión domiciliaria en subsidio de su pupilo,

    D.A.P., toda vez que se encuentra detenido desde el 3 de junio de 2017,

    por considerar que no existen indicios que hagan presumir que intentará eludir la acción

    de la justicia o entorpecer la investigación, en función de las previsiones de los artículos

    280, 316, 317 inc. 1° y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, la instrucción

    emanada de la Resolución DGN 1616/2019, la Res. 184/2019 del Ministerio de Justicia

    y Derechos Humanos y la Resolución 2/209 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e

    Implementación del CPPF y los arts. 210, 221, 222 a contrario sensu del Código

    Procesal Penal Federal.

    Relevó los antecedentes de la causa y fundó su petición en que el proceso se

    encuentra avanzado, con la instrucción clausurada y en estado de fijar audiencia de

    debate oral, consignando que ha transcurrido casi dos años y medio desde que se

    encuentra privado de su libertad, por lo que solicitó la revisión de la medida.

    En ese aspecto citó el “Informe sobre uso de la prisión preventiva en las

    Américas” puntos 7 y 203.

    Invocó la garantía constitucional de presunción de inocencia y el derecho a la

    libertad persona, contenidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales

    de Derechos Humanos, citando en ese sentido los art. 1, 14, 18, 33 y 75 inc. 22, 11.1 de

    la DUDH, XXVI de la DADDH, 8.2 de la CADH y 14.2 del PIDCyP y art. 210 del

    CPPN, entre otras, y efectuó una exégesis de dichas normas así como de las previsiones

    de los art. 316, 317 y 319 del código de rito.

    En esa dirección invocó el Informe n° 35 de la Comisión IDH en el caso

    “P.B., así como profusa doctrina que consideró aplicable.

    En el caso concreto de P. indicó que la posibilidad de que el nombrado

    vuelva al medio libre y actué como un factor de entorpecimiento de la investigación no

    se vislumbra como obstáculo para la concesión del derecho que requiere, expresando

    Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #33260458#252282183#20191212093445694 que no se ha anexado elemento procesal alguno que permita inferir que intentará eludir

    el accionar de la justicia.

    Expresó que su asistido posee arraigo, quien cuenta como lugar de residencia la

    calle san A. 1876 de E.E., donde residía junto a su grupo familiar

    conformado por su pareja y sus dos hijos.

    Que previo a su detención P. se desempeñaba como albañil y yesero junto a

    su tío y su padre y se encontraba buscando empleo ya que había sido despedido de un

    trabajo de carga y descarga de mercaderías, actividades que le permitirían afrontar las

    necesidades económicas de su familia.

    Señaló que la ausencia de P. repercutió en la situación económica de su

    familia toda vez que su pareja que padece de VIH debe realizarse controles médicos

    rigurosos además de abocarse al cuidado constante de su bebé de un año, a lo que sumó

    el grave riesgo que implica para la salud de ambos concurrir de manera quincenal al

    centro carcelario, quien además se encuentra desempleada.

    Expresó que respecto de su otro hijo de 5 años de edad quedó al cuidado de la

    madre de su asistido, presentando cambios de comportamiento y estado de ánimo,

    recibiendo asistencia psicológica.

    Relevó el informe social obrante en el presente legajo, elaborado por el

    Programa de Atención de las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad

    de la Defensoría General de la Nación y coligió que resulta imposible pensar que su

    defendido se encontraría en condiciones de adoptar una conducta contumaz o realizar

    actos que puedan a esta altura obstaculizar o eludir la acción de la justicia, en función a

    la condición social en que se encuentra P..

    Citó diversa normativa respecto de la situación de los establecimientos

    carcelarios en materia de alojamiento y aquellas que fomentan la aplicación prioritaria

    del dispositivo electrónico de control, etc.

    Efectuó consideraciones respecto de las normas contenidas en los art. 210, 221 y

    222 del CPPF, mencionó que proporcionan un abanico de medidas de coerción personal

    y progresivas, así como el carácter de ultima ratio de la prisión preventiva, entendiendo

    esa defensa que se adecuan al caso concreto para ser aplicadas a su asistido como

    sustitutivas de la privación de libertad que viene sufriendo.

    Ofreció una serie de pautas que se le impongan a fin de asegurar la

    comparecencia de su asistido y/o evitar el entorpecimiento de la investigación

    reiterando que en su caso no pueden inferirse indicios de que de recuperar la libertad,

    destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba y/o intentará

    asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución, hostigar, amenazar o

    influir sobre testigos y menos inducir a otros a realizar tales comportamientos.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #33260458#252282183#20191212093445694 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/121 Coligió que mantener a su defendido privado de su libertad resulta una coerción

    innecesaria, desproporcionada que vulnera el principio de legalidad y de inocencia y

    que transgrede los estándares internacionales en la materia, en suma, un adelanto

    punitivo, citando en ese sentido lo sostenido por la Corte IDH en el caso “B..

    Subsidiariamente, solicitó se le confiera el beneficio contemplado en el inciso

    j

    del art. 210 del CPPF.

    Finalmente, en atención a la naturaleza constitucional y convencional y las

    garantías en juego, hizo reserva de recurrir a la Cámara Federal de Casación Penal y del

    caso federal para el supuesto de una decisión contraria a los intereses de su defendido

    (art. 14 Ley 48).

  2. Que en oportunidad de contestar la vista conferida el representante del

    Ministerio Público F., Dr. H.S., señaló que en las presentes actuaciones

    se atribuye a D.A.P., de acuerdo con en el requerimiento fiscal de

    elevación a juicio, haber formado parte de una asociación ilícita cuyo objetivo sería la

    comisión de delitos, principalmente el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes,

    considerándolo coautor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en su

    modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haberse llevado

    delante de manera organizada por un grupo de más de tres personas (artículo 5° inciso

    c

    y artículo 11° inciso “c” de la ley 23.737 y art. 210 del CP).

    Consideró que las imputaciones referidas, analizadas a la luz de la pena que

    podría caberle al imputado en caso de ser hallado responsable, permiten suponer que, de

    recobrar la libertad, podría intentar el encartado eludir el accionar de la justicia.

    Asimismo, advirtió riesgo concreto de obstaculización del proceso, toda vez que

    si bien la etapa de instrucción ha concluido, la presente causa es sumamente compleja y

    voluminosa, cuenta con una elevación a juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR