Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Agosto de 2022, expediente CPE 001409/2008/TO01/12/CFC002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

CPE 1409/2008/TO1/12/CFC2

HARGOUAS, H.M. s/ recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:860/22

Buenos Aires, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veintidos, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nro. CPE 1409/2008/TO1/12/CFC2, del registro de esta Sala I, caratulado: “HARGOUAS, H.M. s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1, en fecha 7 de junio de 2021, resolvió: “I.

    RECHAZAR la suspensión de juicio a prueba solicitada por H.M.H. y su defensa (art. 76 bis del C.P.).

    1. DECLARAR inoficioso el tratamiento del ofrecimiento realizado por el nombrado en el punto anterior”. (Destacados presentes en el original).

  2. ) Que, contra esa decisión, el defensor particular de H.H. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

  3. ) La defensa fundó su presentación en los términos de ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y manifestó que la decisión del tribunal es arbitraria.

    Fecha de firma: 04/08/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Luego de recordar los antecedentes del caso,

    sostuvo en primer lugar que la decisión en crisis resulta arbitraria por haber omitido el Tribunal evaluar los presupuestos legales contenidos en el art. 76 bis del Código Penal, para la procedencia de la suspensión de juicio a prueba.

    En primer lugar, en lo que hace a la posibilidad de conceder la suspensión del juicio a prueba a su asistido, afirmó que se ha omitido valorar la relativa levedad del hecho y a las condiciones personales del imputado, así como el plazo trascurrido de casi dieciséis (16) años desde la supuesta ocurrencia del hecho. Manifestó

    que se informó “…la ausencia de antecedentes penales del peticionante y la inexistencia de otra causa penal abierta en su contra. Asimismo, se hizo saber que ejerce su profesión de Contador Público Nacional, que resulta ser sostén indispensable de la familia plenamente constituida de la que forma parte, la cual se encuentra integrada por su señora esposa y por su dos hijos L. y M., este último con padecimiento de visión subnormal de ambos ojos,

    con afecciones degenerativas de globo ocular, lo que determinara la expedición a su respecto de un certificado de discapacidad en los términos de la ley 22.431 de la Provincia de Buenos Aires. A su vez, se acreditó con la documental correspondiente que en virtud de un matrimonio anterior, mi asistido resulta ser padre de M.E.,

    quien por padecer síndrome de down, también registra certificado de discapacidad en los términos de la citada ley provincial”.

    Por otra parte, se agravió por considerar que la sentencia recurrida sustentó sus argumentos en un dictamen que no cumple con el requisito de la razonabilidad jurídica. Afirmó que para la oposición fiscal se valoró un 2

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    CPE 1409/2008/TO1/12/CFC2

    HARGOUAS, H.M. s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal rol preponderante de Hargouas dentro de la asociación que no es tal, conforme el requerimiento de elevación a juicio.

    Además, se quejó pues la Sra. Fiscal adujo que la concesión de la probation a su asistido no serviría para “desgongestionar el sistema” en tanto el juicio oral debería realizarse para los restantes imputados. Sobre este punto, manifestó que “…desde la ocurrencia de los hechos han trascurrido a la fecha casi dieciséis (16) años, razón por la cual, contrariamente a lo sostenido por el Ministerio Público Fiscal, el instituto denegado sería la mejor solución y la más ajustada a derecho, para que [su]

    defendido pueda encontrar una definitiva solución del conflicto, dando termino a la angustia e incertidumbre que en él impera, por la dilatada tramitación del expediente”.

    Por último destacó que el Tribunal “…motivó

    deficientemente, a través de argumentaciones aparentes, la decisión judicial que rechazó la suspensión del juicio a prueba, adoptando un criterio contra homine (…)

    circunstancia expresamente sancionada con pena de nulidad,

    por tratarse de un mandato legal que surge de la esencia republicana de los actos de gobierno”.

    Finalmente hizo expresa reserva del caso federal.

  4. ) Que en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, las partes no hicieron presentaciones.

  5. ) Que superada la etapa prevista en el art.

    465, último párrafo y en el 468 del CPPN, oportunidad en la que el letrado apoderado de la querellante AFIP-DGI

    presentó breves notas y peticionó que se confirme la Fecha de firma: 04/08/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    decisión recurrida, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  6. ) Previo a ingresar al análisis de los agravios planteados por el recurrente, cabe recordar que H.M.H. fue procesado por considerarlo “prima facie” coautor (en calidad de miembro) del delito previsto y reprimido por el art. 210 del Código Penal, primer supuesto, en orden al hecho descripto por la consideración 1º del presente (cfr. arts. 45 y 210 del Código Penal y arts. 306, 310 y 312 del C.P.P.N., este último a contrario sensu).

    Concretamente, surge del procesamiento que “…el objeto procesal de las presentes actuaciones se encuentra circunscripto a la presunta existencia de una organización, integrada cuanto menos por P.R.A., M.R.A., F.D.A.,

    H.M.H., C.E.L., R.N.B. y P.O.A., que habría tenido actividad por lo menos desde los años 1998 a 2005, en principio hasta el 14/10/2005 dedicada a cometer una indeterminada cantidad de delitos, en principio tipificados por la Ley 24.769, entre otros. Ello, mediante la creación de personas jurídicas presuntamente ficticias (“usinas” generadoras de comprobantes sin actividad real)

    para comercializar comprobantes que serían apócrifos y así

    justificar la compra de bienes y servicios con el objeto de que los adquirentes (“usuarios”) generasen costos o créditos fiscales ficticios y, de esa manera, redujesen 4

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    CPE 1409/2008/TO1/12/CFC2

    HARGOUAS, H.M. s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal indebidamente la base de cálculo de los tributos a cuyo pago se encontraban obligados.

    Las “usinas” antes referidas contarían con una existencia en el plano formal, no obstante lo cual no tendrían una actividad real comprobada. Las mismas serían,

    en principio, las siguientes: RAY MAN S.A.; GOUDGE S.A.;

    P.C.S.; SHEPPERTON S.A.; ORION PLUS

    S.A.; L.S.; PLANETA CONSULTORA S.A.; DROVEL S.A.;

    QUINET S.A.; CONSULTORA DRAYER S.A.; EPEO S.A.; NORLINT

    S.A.; DAYLANSUR S.A.; BENDGAL S.A.; LAUSEY S.A.; PROLAN

    S.A.; HUATULCO S.A. y PLETHON S.A” (las mayúsculas obran en el original).

  7. ) Ahora bien, de las constancias de las presentes actuaciones, surge que la defensa de H.M.H., solicitó la suspensión del proceso a prueba.

    En oportunidad de celebrarse la audiencia en los términos del art. 293 del código de rito, la querella se opuso a la solicitud de la defensa, en razón de que existe pluralidad de imputados en la causa y que, al no poder acceder todos los imputados al beneficio se torna desaconsejable, porque de todas maneras hay que celebrar el debate oral. Además, recordó que la querella requirió la elevación a juicio respecto del imputado por la calificación del art. 15 inc. `c´ de la ley 24.769, cuyo mínimo impide considerar que, de existir pena, la misma sería en suspenso. Por último, afirmó que “…que el art 76

    bis C.P. indica que no puede prosperar el beneficio cuando hay pena de inhabilitación y el art. 20 bis inc. 3 del Fecha de firma: 04/08/2022 5

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    C.P. contempla la posibilidad de imponer pena de inhabilitación para los casos de abuso del ejercicio de una profesión toda vez que en esta causa hay contadores,

    considera otro motivo para que no prospere el beneficio…”.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud en cuestión. Basó su negativa en la resolución PGN 97/2009, que instruye a los fiscales a valorar -además de las pautas del art. 76 bis-

    otros criterios de política criminal. Afirmó que coincide con la querella en cuanto a que es necesario tener en cuenta la pluralidad de intervinientes en los hechos...

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