Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 10 de Junio de 2016, expediente FCT 091187178/2005/TO01/12

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Nº Corrientes, de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Este incidente caratulados: “Intervención del Colegio Crisol Universal conf. Cumplimiento del apartado 11º) de la Sentencia Nº8”, Expte. FCT 91187178/2005/TO1/12, correspondiente a los autos "P.N.S. Y OTROS S/ ENCUBRIMIENTO DE LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO ART. 278 DEL INC. l" AP. A) Y B) C.P”, Expediente Nº721/10; que viene al acuerdo para resolver sobre el pedido de regulación de honorarios formulado por interventor judicial, Dr. J.

  1. Martínez Gattolin; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 246/247 se presentó el señor M.G. solicitando se le reajuste las remuneraciones que oportunamente le fueran fijadas para llevar adelante sus labores profesionales como interventor judicial del Instituto “Crisol Universal” de la ciudad de Candelaria (Misiones).

    Señaló que el Servicio Provincial de Educación Privada de Misiones –SPEPM-, en cumplimiento de la rogatoria de este Tribunal, lo designó para desempeñarse en el cargo mediante Resolución Nº350/2013 de fecha 09/08/2013, tomando efectiva posesión del cargo el día 14 de agosto del 2013.-

    Dijo que solicitaba el ajuste de las remuneraciones que corresponden al cargo de Interventor, Administrador judicial y R.L. con respecto al Instituto "Crisol Universal", a partir de enero de 2016 y hasta la actualidad, ya que el monto oportunamente fijado de Pesos Cuatro mil quinientos ($4.500) aparece hoy día como exiguo.-

    Indicó que las funciones y tareas encomendadas son desarrolladas y han sido formalmente Informadas, en forma T., a este Tribunal Oral Federal de Corrientes y de igual manera al Ministerio de Educación de Misiones.-

  2. Que la petición formulada debe enmarcase en las disposiciones de los arts. 15 de la Ley 24.432, en relación a los arts. 227 del CPCyCN y art.520 del C.P.P.N.. A estos fines es dable marcar que el art.15 de la ley 24.432 confiere a los jueces un amplio margen de discrecionalidad en la ponderación de los distintos factores que influyen en la regulación de honorarios del administrador judicial, ya que de la lectura de la norma citada “...no surge que se haya impuesto un principio absoluto, desde que sus términos no establecen un sistema rígido a practicar (v. gr. las expresiones "en principio", "en cir-

    cunstancias especiales"), por lo que cabe concluir que está librada al arbitrio judicial la determinación del monto de la retribución a...

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