Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Agosto de 2018, expediente FRE 000175/2018/12/CA011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 175/2018/12/CA11:

INCIDENTE DE INHIBITORIA en autos REY, H.; LUGO,

R. Y OTROS por INFRACCIÓN ART. 303 CP

, proveniente

del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, del que RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

    recurso de apelación deducido a fs. 155/158 por el Fiscal Federal, Patricio Nicolás

    Sabadini, contra la resolución dictada por la Jueza a quo por la que resolvió “DEJAR

    SIN EFECTO la solicitud de DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA decretada en

    fecha 4 de abril del corriente en los presentes autos, por los motivos expuestos en los

    considerandos, debiendo la causa caratulada ‘SR. PROCURADOR GENERAL DR.

    CANTEROS JORGE E. E/A DR. SABADINI PATRICIO E/A INVESTIGACIÓN

    PRELIMINAR S/NOTICIA CRIMINIS POR PRESUNTA INFRACCIÓN A LA LEY

    24.769 Y 26.683 S/OFICIO”, Expte. Nº 6309/2018/1 del registro del Equipo Fiscal

    conformado por los fiscales Dra. N., L. y Dra.

    G., continuar su tramitación ante la Justicia de la Provincia del

    Chaco, en relación a los delitos precedentes –de competencia ordinaria– al delito de

    lavado de activos de exclusiva competencia de este fuero de excepción…” (fs. 151/153

    vta.).

  2. Que el recurrente se agravia alegando la errónea aplicación del

    derecho basada en una incorrecta interpretación de las constancias objetivas y estado

    procesal de la causa, razón por la cual sostiene la arbitrariedad de lo resuelto.

    Al respecto señala que la jueza a quo soslayó la trascendencia y

    gravedad institucional que reportan los hechos investigados, en los que se evidencian

    maniobras de lavado de activos provenientes de delitos de corrupción desarrolladas en

    el marco de organizaciones ilícitas con cobertura estatal, circunstancias que –a su

    entender– tornan necesaria la intervención del fuero de excepción, habida cuenta la

    importancia de los bienes jurídicos potencialmente afectados y el interés nacional que

    reporta la cuestión de conformidad a lo previsto en el artículo 33, inc. c) del CPPN.

    En ese orden de ideas resalta la conexidad existente entre las

    acciones ilícitas y delitos precedentes en los términos de los artículos 41, 42 y

    concordantes del CPPN, considerando que las maniobras precedentes se entrelazan con

    aspectos típicos del lavado de activos, especialmente –afirma– en lo referente a la

    operatoria de las personas físicas como de fundaciones y sociedades conformadas por

    Fecha de firma: 03/08/2018 Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31556514#212427541#20180803121636867 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    los imputados, que a la vez de constituir el medio de comisión defraudatorio, se erigen

    como pantalla para el blanqueo de capitales espurios. Así, advierte la identidad de

    sujetos y comunidad de prueba lo que, a su criterio, aconseja una investigación conjunta

    concentrando esfuerzos en una misma magistratura. Afirma que la escisión de la

    investigación de los hechos precedentes impedirá apreciar la real magnitud y alcance de

    las maniobras desplegadas.

    R. aspectos vinculados al delito de lavado de dinero con cita

    de profusa doctrina, resaltando que en relación al bien jurídico tutelado, si bien se trata

    de un delito pluriofensivo, el legislador tuvo en miras primordialmente la protección del

    orden económico financiero.

    Por lo demás, destaca el estado procesal de los autos principales

    en trámite ante el fuero federal y solicita se deje sin efecto la resolución recurrida.

  3. Concedido el recurso intentado (fs. 160) se elevan las

    actuaciones a esta instancia. Teniendo en cuenta que en la materia venida a

    conocimiento resulta aplicable la Ley 27.384 en cuanto a la actuación unipersonal de los

    USO OFICIAL Jueces de Cámara, a fs. 164 se dispone el pertinente sorteo, siendo asignado el primer

    orden a la suscripta.

  4. Devueltos los autos a esta Alzada luego de su remisión a la

    anterior instancia a los fines del cumplimiento de recaudos formales, a fs. 169 se

    notifica a las partes la radicación de los mismos en este Tribunal. A fs. 174 obra escrito

    del F. General, F. M. C., por el cual mantiene el recurso

    oportunamente interpuesto.

    A fs. 178 y vta. se agrega el memorial sustitutivo del informe oral

    (artículo 454 del CPPN) –en virtud de la opción efectuada por la parte recurrente– a

    través del cual el representante del Ministerio Público Fiscal reitera los argumentos

    esgrimidos en el escrito recursivo de fs. 155/158.

    Asimismo, a fs. 179/180, 181 y182/187, obran escritos presentados

    –respectivamente– por las defensas técnicas de R., M.,

    A., C. y P., por los cuales

    solicitan se confirme el decisorio recurrido.

    Quedan de tal forma las presentes actuaciones en condición de ser

    resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    I.P. a resolver, cabe consignar liminarmente que si

    bien el recurso de apelación interpuesto no se encuentra previsto en la normativa

    aplicable a la presente incidencia –desde que el artículo 47, inciso 6 del CPPN no prevé

    Fecha de firma: 03/08/2018 Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31556514#212427541#20180803121636867 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    la vía del recurso de apelación contra lo decidido por quien propuso oportunamente la

    inhibitoria–, lo cierto es que la norma procesal tampoco establece su inapelabilidad,

    como sí lo hace en las materias en las que el legislador consideró vedada dicha vía.

    En ese entendimiento, encontrándose debidamente notificadas

    las partes de...

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