Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Agosto de 2018, expediente FRE 000175/2018/12/CA011
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
SISTENCIA, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
VISTO:
El expediente registro de Cámara N° FRE 175/2018/12/CA11:
INCIDENTE DE INHIBITORIA en autos REY, H.; LUGO,
, proveniente
del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, del que RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido a fs. 155/158 por el Fiscal Federal, Patricio Nicolás
Sabadini, contra la resolución dictada por la Jueza a quo por la que resolvió “DEJAR
SIN EFECTO la solicitud de DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA decretada en
fecha 4 de abril del corriente en los presentes autos, por los motivos expuestos en los
considerandos, debiendo la causa caratulada ‘SR. PROCURADOR GENERAL DR.
CANTEROS JORGE E. E/A DR. SABADINI PATRICIO E/A INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR S/NOTICIA CRIMINIS POR PRESUNTA INFRACCIÓN A LA LEY
24.769 Y 26.683 S/OFICIO”, Expte. Nº 6309/2018/1 del registro del Equipo Fiscal
conformado por los fiscales Dra. N., L. y Dra.
G., continuar su tramitación ante la Justicia de la Provincia del
Chaco, en relación a los delitos precedentes –de competencia ordinaria– al delito de
lavado de activos de exclusiva competencia de este fuero de excepción…” (fs. 151/153
vta.).
-
Que el recurrente se agravia alegando la errónea aplicación del
derecho basada en una incorrecta interpretación de las constancias objetivas y estado
procesal de la causa, razón por la cual sostiene la arbitrariedad de lo resuelto.
Al respecto señala que la jueza a quo soslayó la trascendencia y
gravedad institucional que reportan los hechos investigados, en los que se evidencian
maniobras de lavado de activos provenientes de delitos de corrupción desarrolladas en
el marco de organizaciones ilícitas con cobertura estatal, circunstancias que –a su
entender– tornan necesaria la intervención del fuero de excepción, habida cuenta la
importancia de los bienes jurídicos potencialmente afectados y el interés nacional que
reporta la cuestión de conformidad a lo previsto en el artículo 33, inc. c) del CPPN.
En ese orden de ideas resalta la conexidad existente entre las
acciones ilícitas y delitos precedentes en los términos de los artículos 41, 42 y
concordantes del CPPN, considerando que las maniobras precedentes se entrelazan con
aspectos típicos del lavado de activos, especialmente –afirma– en lo referente a la
operatoria de las personas físicas como de fundaciones y sociedades conformadas por
Fecha de firma: 03/08/2018 Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31556514#212427541#20180803121636867 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
los imputados, que a la vez de constituir el medio de comisión defraudatorio, se erigen
como pantalla para el blanqueo de capitales espurios. Así, advierte la identidad de
sujetos y comunidad de prueba lo que, a su criterio, aconseja una investigación conjunta
concentrando esfuerzos en una misma magistratura. Afirma que la escisión de la
investigación de los hechos precedentes impedirá apreciar la real magnitud y alcance de
las maniobras desplegadas.
R. aspectos vinculados al delito de lavado de dinero con cita
de profusa doctrina, resaltando que en relación al bien jurídico tutelado, si bien se trata
de un delito pluriofensivo, el legislador tuvo en miras primordialmente la protección del
orden económico financiero.
Por lo demás, destaca el estado procesal de los autos principales
en trámite ante el fuero federal y solicita se deje sin efecto la resolución recurrida.
-
Concedido el recurso intentado (fs. 160) se elevan las
actuaciones a esta instancia. Teniendo en cuenta que en la materia venida a
conocimiento resulta aplicable la Ley 27.384 en cuanto a la actuación unipersonal de los
USO OFICIAL Jueces de Cámara, a fs. 164 se dispone el pertinente sorteo, siendo asignado el primer
orden a la suscripta.
-
Devueltos los autos a esta Alzada luego de su remisión a la
anterior instancia a los fines del cumplimiento de recaudos formales, a fs. 169 se
notifica a las partes la radicación de los mismos en este Tribunal. A fs. 174 obra escrito
del F. General, F. M. C., por el cual mantiene el recurso
oportunamente interpuesto.
A fs. 178 y vta. se agrega el memorial sustitutivo del informe oral
(artículo 454 del CPPN) –en virtud de la opción efectuada por la parte recurrente– a
través del cual el representante del Ministerio Público Fiscal reitera los argumentos
esgrimidos en el escrito recursivo de fs. 155/158.
Asimismo, a fs. 179/180, 181 y182/187, obran escritos presentados
–respectivamente– por las defensas técnicas de R., M.,
A., C. y P., por los cuales
solicitan se confirme el decisorio recurrido.
Quedan de tal forma las presentes actuaciones en condición de ser
resueltas.
Y CONSIDERANDO:
I.P. a resolver, cabe consignar liminarmente que si
bien el recurso de apelación interpuesto no se encuentra previsto en la normativa
aplicable a la presente incidencia –desde que el artículo 47, inciso 6 del CPPN no prevé
Fecha de firma: 03/08/2018 Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31556514#212427541#20180803121636867 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
la vía del recurso de apelación contra lo decidido por quien propuso oportunamente la
inhibitoria–, lo cierto es que la norma procesal tampoco establece su inapelabilidad,
como sí lo hace en las materias en las que el legislador consideró vedada dicha vía.
En ese entendimiento, encontrándose debidamente notificadas
las partes de...
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