Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Diciembre de 2023, expediente FSM 055531/2022/12/CA014

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL N° 2

Causa N° 9958 - FSM 55531/2022/12/CA14 "Incidente Nº 12 - IMPUTADO: CARDOSO DE OLIVEIRA ,

T. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION"

Reg. Int. N°: 10.954

S.M., 28 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de T.C. De Oliveira contra la resolución de fecha 2 de diciembre de 2023, que dispuso no hacer lugar a su excarcelación, bajo ningún tipo de caución.

    En la instancia, el apelante mantuvo su impugnación (ver escrito de fecha 6 de diciembre de 2023), mientras que el Fiscal General no adhirió al recurso interpuesto (ver escrito de fecha 12 de diciembre de 2023).

  2. La defensa, en lo sustancial, tildó el interlocutorio de arbitrario, cuestionó el dictado de la prisión preventiva, señalando que se basa en conjeturas,

    e indicó que no se han acreditado riesgos procesales concretos que hagan presumir que su asistido entorpecerá

    la investigación y/o se sustraerá del proceso.

    Refirió que E.D.D. De Melo y W.A.C. De Oliveira dieron explicaciones acerca de lo ocurrido el día del allanamiento a las oficinas de la calle S.M. de Oro N° 2150 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que no fue intención de ellos ni de T. profugarse. Además, señaló que su asistido posee suficiente arraigo en el país.

    En subsidio, solicitó la aplicación al caso de alguna de las medidas alternativas de sujeción previstas por el código adjetivo.

  3. En forma liminar, en cuanto a la alegada Fecha de firma: 28/12/2023

    arbitrariedad del resolutorio, toca señalar que, conforme Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (Fallos 321:3415, 329:1787, 330

    :4633, entre otros).

    Por lo demás, cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, habiendo sido expuestas –a contrario de lo planteado- las razones fácticas y jurídicas en que se funda (artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Asimismo, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto del pronunciamiento de grado, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto por la a quo con fundamentos suficientes que bastan para sustentarlo como acto jurisdiccional válido; y la mera discrepancia con tal interpretación, no autoriza la utilización de la vía intentada.

  4. Sentado lo expuesto, se advierte que el imputado cuenta con auto de procesamiento por ser considerado autor penalmente responsable de la comisión del delito de lavado de activos, doblemente agravado por haber sido cometido con habitualidad y como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza (artículo 303,

    inciso 1° -agravado por el inciso 2° “a”-, del Código Penal, según redacción de la Ley 26.683), decisión que fue confirmada por esta Alzada en el día de la fecha en el Legajo de Apelación N° FSM 55531/2022/30/CA3.

    Tal quehacer delictivo cuenta con una pena conminada en Fecha de firma: 28/12/2023

    abstracto cuya dosimetría sancionatoria Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL N° 2

    Causa N° 9958 - FSM 55531/2022/12/CA14 "Incidente Nº 12 - IMPUTADO: CARDOSO DE OLIVEIRA ,

    T. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION"

    Reg. Int. N°: 10.954

    tornaría improcedente el derecho postulado, en tanto su máximo supera los ocho años de prisión establecidos en el artículo 317, inciso 1°, en función del artículo 316,

    párrafo segundo, del catálogo instrumental (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado tampoco permite avizorar la posibilidad de la aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    Sobre el tópico, se agregan las previsiones del artículo 221, inciso “b”, del Código Procesal Penal Federal, ya que cobran relevancia como pautas indicativas de un concreto riesgo procesal de fuga, la severidad de la pena conminada en abstracto, la imposibilidad de condenación condicional y las características del hecho concreto comprobado prima facie en el sumario.

    Así, analizado el caso concreto sobre la base de las disposiciones de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, en la actual situación, se advierte que media el riesgo procesal de peligro de fuga,

    que motiva a homologar la decisión de la jueza de primera instancia.

    Al respecto, cabe tenerse en cuenta que T.C. De Oliveira es de nacionalidad brasileña, no tiene otros familiares viviendo en el país (más allá de su hermano, también detenido en el marco de la presente causa) y los bienes que posee...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR