Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 7 de Febrero de 2023, expediente FLP 014188/2021/12/CA005

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 14188/2021/12/CA5

La Plata, 7 de febrero de 2023.

VISTO: Este expediente FLP N°

14188/2021/12/CA5 “A, S D s/incidente de exención de prisión”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los defensores particulares de S A A, contra la resolución por la cual el juez de grado rechazó la solicitud de exención de prisión presentada en favor del nombrado (art. 316 y cctes.

    del CPPN).

  2. Este incidente se inició en virtud de la presentación efectuada por la defensa técnica del imputado A por la cual solicitó la exención de prisión del nombrado, bajo caución juratoria, real o personal.

    A tal fin, los letrados defensores requirieron que se suspenda la orden de captura y detención que pesa sobre el nombrado, la cual fue dispuesta tras no haber sido hallado en el marco de los allanamientos que se llevaron a cabo en la causa principal.

    Sostuvieron que “…en fecha 27 de octubre del corriente año se realiza en el domicilio de nuestro asistido, sito en calle 83 entre 27 y 28 N 1639, un registro domiciliario en el marco de las presentes actuaciones sin dejar ninguna constancia, acta de registro o notificación que fundamentara dicha diligencia”.

    Sumado a ello, recordaron como acaecieron las circunstancias en el marco del sumario principal.

    Por otro lado, destacaron el arraigo que poseería el imputado en esta ciudad, además, de su actividad laboral, quien se desempeña como albañil y es propietario de un lavadero de autos, y manifestaron la voluntad que tiene su asistido de ponerse a derecho cumplimentando las obligaciones que eventualmente le fueran impuestas.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, su titular entendió que no correspondía hacer lugar a la solicitud efectuada por la defensa.

    Expuso que “Contrariamente a lo sostenido por la defensa, existen en autos constancias del riesgo procesal que impedirían el mantenimiento de la libertad solicitada, en cuanto hace a las posibilidades de probable fuga y entorpecimiento de la investigación”.

    En tal sentido, señaló que al nombrado se le imputa el delito previsto por el artículo 5 inc. c) de la Ley 23.737 que prevé una pena de prisión de cuatro a quince años de prisión, por haber formado parte de una organización, al menos desde octubre de 2021 hasta la fecha, destinada a la comercialización de sustancias estupefacientes principalmente en la localidad de La Plata, hecho sobre el cual deberá ser indagado en los términos del art. 294 del CPPN.

    A su vez, destacó que el nombrado se encuentra prófugo y en rebeldía, conforme surge de las constancias de la causa mediante auto del día 28 de octubre de 2022.

    A ello agregó que, la investigación no se halla concluida, sino que, por el contrario, tiende a dirigirse a corroborar la participación de terceras personas en la maniobra en examen y que tengan relación con los delitos reprimidos por la Ley 23.737,

    habiéndose ordenado diversas medidas de prueba.

    En virtud de tales circunstancias, entendió

    que, en caso de mantenerse en libertad, A podría entorpecer el curso de la presente pesquisa,

    obstruyendo la obtención de prueba, pudiendo dar aviso a personas que puedan encontrarse dentro de este cuadro delictivo.

    Añadió que la imputación que pesa sobre el causante reviste una gravedad considerable, de modo que enfrenta una grave amenaza de pena de prisión que,

    en su caso, no podría resultar de ejecución condicional.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 14188/2021/12/CA5

    Destacó además los “numerosos antecedentes penales, de acuerdo al informe del Registro Nacional de Reincidencia que luce agregado a fs. 12”, los cuales detalló uno a uno.

    Concluyó que lo expuesto permite inferir que existen a la fecha riesgos procesales -peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación- que solamente podrían ser neutralizados con el dictado de la prisión preventiva.

    Por su parte, el juez de grado resolvió que no correspondía hacer lugar a la exención de prisión peticionada, pues la escala penal en abstracto respecto de los hechos que se investigan en la presente causa no permitirían, en principio, su cumplimiento de manera condicional (conf. art. 316,

    CPPN).

    A su vez, destacó que ello es relevante si se tiene presente que “la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el encausado intente fugarse para eludir la acción de la justicia.”

    Señaló que debe tenerse en cuenta que no fue habido en aquellos domicilios y lugares en los que fue visto a lo largo de las profusas tareas de campo a lo largo de la pesquisa, lo cual está en clara contraposición con la alegada voluntad del nombrado de estar a derecho.

    Respecto del arraigo invocado, entendió que tal afirmación no se condice con las constancias de autos como tampoco se pudo constatar que efectivamente realice labores de albañil.

    Lo propio ocurre respecto del lavadero “Las Princesas”, el que, según sus dichos, le pertenece pese a que ni siquiera cuenta con CUIT habilitada ante el organismo recaudador.

    Por otra parte, resaltó que del Registro Nacional de las Personas se obtuvo que tiene domicilio en la localidad de San Martín y que, a lo largo de las Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    tareas de campo dispuestas en el marco de la causa, se lo pudo vincular con un domicilio de la localidad de M., el cual fue allanado pero no fue habido,

    pese a que sus antenas móviles lo ubicaban en zona,

    donde incluso se secuestró fotografías suyas.

    Refirió que, tras ello se efectuaron tareas de búsqueda con el fin de dar con el paradero de A

    para recibirle declaración indagatoria, con resultado negativo.

    En consecuencia, afirmó que de lo expuesto resulta que no puede verificarse en autos el arraigo que la defensa intenta hacer valer.

    Por ello, valoró que esos elementos, aunados a la gravedad del delito investigado y los antecedentes que posee el Sr. A, impiden conceder el beneficio pretendido.

  3. En el recurso interpuesto la defensa se agravia de que no se valoró de manera correcta que A

    tendría domicilio fijo -el que fue allanado y no se secuestró elemento alguno-, con hijos a cargo y que trabaja como albañil.

    En virtud de ello, infiere que se trata de una resolución infundada y que afecta derechos fundamentales, como la posibilidad efectiva de la defensa en juicio y la libertad ambulatoria de su asistido.

  4. En la oportunidad prevista por el artículo 453 del Código Procesal Penal de la Nación,

    el Fiscal Federal a cargo por subrogancia de la Fiscalía General ante la Cámara, manifestó que no adhería al recurso deducido por la defensa de A.

    En particular, señaló que compartía el temperamento adoptado por el a quo en la resolución cuestionada, la cual se encuentra fundada de manera correcta y basada en las constancias de este caso.

    En este sentido, consideró que resulta determinante que respecto de A se decretó orden de detención a fin de recibirle declaración indagatoria,

    por los hechos prima facie calificados en el artículo Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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