Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Noviembre de 2022, expediente FMP 033005664/2010/TO02/12/CFC028

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FMP 33005664/2010/TO2/12/CFC28

MILANESE, C.V./ recurso de casación

Registro Nro. 1334/22

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo FMP 33005664/2010/TO2/12/CFC28,

caratulado “MILANESE, C.V. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en fecha 6 de junio de 2022, resolvió:

    MANTENER LA DETENCIÓN DOMICILIARIA de C.V.M.(.. 10 CP., 32 y 34 –a contrario sensu-

    ley 24660, to. ley 27375)…

    . (El resaltado corresponde al original).

  2. Que contra esa decisión la fiscal L.E.M. y los auxiliares fiscales M.E.M. y J.A.D. interpusieron recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 4 de julio de 2022.

  3. Que, con fundamento en lo dispuesto por ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), la parte recurrente consideró que la decisión impugnada es arbitraria, vulnera el debido proceso legal y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en torno a la investigación,

    juzgamiento y sanción de crímenes contra la humanidad,

    y reviste gravedad institucional (arts. 123, 398, 404,

    inc. 2° y 456, incs. 1° y 2° del CPPN; arts. 1.1 y 25

    de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: M.S.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FMP 33005664/2010/TO2/12/CFC28

    MILANESE, C.V./ recurso de casación

    (CADDHH), 33 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional (CN).

    Al respecto, destacaron que “(n)o puede constituir fundamento válido del rechazo (…) la consideración de quién requirió los informes para revaluar el modo de cumplimiento de una medida cautelar vigente sobre el imputado” y señalaron que “(N)o se advierte cuál es la relevancia de que haya sido el Tribunal y no este Ministerio Público Fiscal quien, al dictar la sentencia de condena peticionada por esta parte y la querella, ordenó la realización de los nuevos estudios”.

    En segundo término, se agraviaron por la valoración que se efectúa en el fallo respecto de los últimos informes médicos practicados a M. pues –

    a criterio de la fiscalía- las patologías que sufre el imputado, en su mayoría asociadas a la etapa etaria que atraviesa, pueden ser tratadas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal.

    Agregaron que “(L)a Fiscalía no pone en duda que M. sufra las afecciones que los galenos certifican, pero la cuestión a decidir radica, en cambio, (en) si su ingreso a alguna unidad del Servicio Penitenciario Federal puede agravar su estado de salud y/o implicar una merma en la adecuada atención de la misma”; y añadieron que ese establecimiento se encuentra en condiciones de administrar la medicación que el encausado necesita.

    Asimismo, sostuvieron que “(t)ampoco se desatendió la circunstancia de que durante el encierro puedan ocurrir alguna complicación o descompensación,

    pero también se señaló que, de las constancias agregadas al expediente, no logra advertirse que `(c)cualquier urgencia que el nombrado pueda tener,

    logre ser mejor o más prontamente atendida en su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que con la Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: M.S.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

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