Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Febrero de 2021, expediente FRO 020808/2014/TO01/12/CFC001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 20808/2014/TO1/12/CFC1

REGISTRO NRO.66/2021

Buenos Aires, 12 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

20808/2014/TO1/12/CFC1 caratulada “ZURITA, S.A. y otro s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 3 de diciembre de 2020, resolvió: “1.- Rechazar los pedidos de excarcelación y subsidiario arresto domiciliario,

solicitados por el Dr. M.G., en favor de los imputados F. y S.Z.; debiendo continuar los nombrados en prisión preventiva,

conforme lo dispuesto en el inc. k) del art. 210 del CPPF…”.

Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial asistiendo a F.G.Z. y S.A.Z. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo en fecha 30 de diciembre de 2020.

En su presentación recursiva, la parte impugnante indicó que la decisión es arbitraria en tanto el a quo no efectuó un correcto análisis de las circunstancias fácticas ni de los argumentos expuestos por la defensa.

Fecha de firma: 12/02/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

Manifestó que en la resolución recurrida no se tuvo en cuenta que sus asistidos son el sostén económico de su familia, dado que la madre de los recurrentes es ama de casa y su padre padece una severa discapacidad, producto de un ACV sufrido hace un tiempo.

Describió que, en la resolución, a la hora de evaluar el arraigo de S.Z., no se valoró que el nombrado es padre de dos niños menores de edad,

desconociendo el interés superior del niño establecido como precepto rector por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

El recurrente estimó que no se ponderó la situación de sus asistidos en relación con la pandemia de COVID 19, junto con las demás circunstancias que rodean las condiciones de encierro de sus pupilos, que han llevado al Poder Ejecutivo al dictado de la emergencia carcelaria en todos los establecimientos penitenciarios.

Finalmente, la defensa peticionó que se conceda el presente recurso de casación, que se le otorgue la excarcelación a sus asistidos o subsidiariamente el arresto domiciliario. Hizo reserva de caso federal.

De modo liminar, cabe destacar que F.G. y S.A.Z. fueron requeridos a juicio por resultar prima facie coautores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. "c" de la ley 23.737).

Además, los nombrados están privados de su libertad desde el 2 de octubre de 2020. Ello, en atención a que con fecha 31 de julio del mismo año, el a quo resolvió

declarar rebeldes a los nombrados y revocó sus excarcelaciones previamente concedidas (cfr. sistema informático “Lex-100”).

Respecto al examen del pronunciamiento recurrido, cabe precisar que si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado resultan Fecha de firma: 12/02/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 20808/2014/TO1/12/CFC1

equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

311:358; 314:791; 316:1934; 328:1108; 329:679; entre otros), para posibilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara Federal de Casación Penal, debe encontrarse debidamente fundada en una cuestión federal.

En el sub judice, la defensa de F.G.Z. y S.A.Z. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar lo peticionado por la defensa.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

2 de Rosario comenzó por memorar que el representante del Ministerio Público Fiscal...

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