Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2020, expediente CFP 016131/2016/TO01/12/CFC008

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP- S. I

CFP 16131/2016/TO1/12/CFC8

PALOMEQUE, A.R. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1860/20

la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G.

  1. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20,

520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20,

792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en adelante PEN-; acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante CSJN-, y acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal -en adelante CFCP-,

asistidos por el secretario de cámara W.D.M.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 16131/2016/TO1/12/CFC8 del registro de esta S. I, caratulado: “PALOMEQUE, A.R. s/

recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que en fecha 24 de agosto del corriente Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 de esta Ciudad, resolvió

    I.- NO HACER LUGAR AL CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA ni a la morigeración de las actuales condiciones de detención, y en consecuencia mantener la prisión preventiva oportunamente impuesta a A.R.P. (art. 210 inc. “k” y 221

    del Código Procesal Penal Federal conforme ley 27.063 con las modificaciones introducidas por la ley 27.482).

    II.- NO

    HACER LUGAR a la incorporación del interno ARIEL RAMÓN

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    34889146#277143736#20201221104403555

    PALOMEQUE al régimen de salidas transitorias…

    (el destacado pertenece al original).

  2. Que contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado, interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 28 de agosto de 2020.

    La parte recurrente fundó su recurso en el art. 456

    inc. 2° y 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN),

    alegó violación a garantías constitucionales “imparcialidad judicial y principios acusatorios y de contradicción”, falta de motivación suficiente de la resolución en crisis y arbitrariedad.

    A su vez, indicó que su asistido ha cumplido en detención más de los dos tercios de la pena impuesta por sentencia no firme y que no podría afirmarse peligro de fuga ya que posee arraigo y padece afecciones de salud que lo colocaron en el listado de personas de riesgo frente a la pandemia de COVID-19 (art.221 del CPPF).

    Asimismo, se agravió por considerar que el a quo dio cuenta de las medidas que se tomaron para la prevención del COVID-19 respecto de personas privadas de libertad,

    cuando el derecho a la salud de su asistido no fue invocado en la petición de la defensa, como sí lo había sido en casos anteriores.

    Precisó que no existen motivos para mantener la medida cautelar más gravosa que establece el Código Procesal Penal Federal (CPPF) y que el encarcelamiento preventivo sólo puede tener fines procesales, porque se trata de una medida cautelar no punitiva, criterio que surge de lo expresamente previsto en el art. 280 CPPN y que se ve reafirmado por el art. 210 del CPPF, en tanto establece que se trata de la última medida a aplicarse, debiéndose primero, analizar la procedencia del resto de las previstas en los inc. a) a j), y que resultan, claramente, menos lesivas.

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP- S. I

    CFP 16131/2016/TO1/12/CFC8

    PALOMEQUE, A.R. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal De otra parte, dijo que “en función de la petición de (su) asistido de acceder al régimen de salidas...

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