Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Noviembre de 2020, expediente FRO 030516/2019/12/CA004

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 30516/2019/12/CA4

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”-

integrada- el expediente N° FRO 30516/2019/12/CA4, caratulado “M., L.B. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”,

originario del Juzgado Federal Nº 4 de R..

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.B.M., contra la resolución del 16 de julio de 2020 (fs. 29/30) que no hizo lugar a su solicitud de excarcelación.

  2. - Al apelar, el defensor se agravió

    sosteniendo que el juez para denegar la excarcelación sólo se basó en la eventualidad de la pena que le pudiera corresponder a su asistido en el futuro, la que no seria pasible de cumplimento condicional, sin tener en cuenta otros aspectos positivos como su arraigo, sus cualidades personales y falta de antecedentes penales. Manifestó que se invocó la existencia de medidas de prueba pendientes sin indicar cuales serían, y que además tampoco cuenta con medios como para perturbar las que ya se recabaron.

    Dijo que se resolvió en sentido contrario a la regla que impone el bloque constitucional, cual es la libertad de toda persona aun acusada de un delito,

    configurando la detención un presupuesto de excepcionalidad frente a la inconveniencia o imposibilidad de contracautelar el encierro mediante otras alternativas que podrían ser convenientes y más ajustadas a derecho, como la detención domiciliaria.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN,

    se agregaron los memoriales que presentaron la defensa y el Fecha de firma: 13/11/2020

    Alta en sistema: 17/11/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 30516/2019/12/CA4

    Ministerio Público Fiscal, quedando los autos en estado de resolver.

    3.1.- El Ministerio Público Fiscal dictaminó que la prisión preventiva impuesta, se basa en el principio sentado por el artículo 17 del CPPF, porque se funda concreta y objetivamente en la existencia de peligro de fuga y la consecuente restricción o limitación al goce de derechos reconocidos por la Constitución Nacional y/o por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, con sustento fáctico y jurídico en los principios de idoneidad,

    razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad, de conformidad con el artículo 16. Destacó que si bien ambas normas no rigen formalmente en esta jurisdicción, fácil resultará advertir que forman parte de un Código que constituye una decisión de persecución penal de vanguardia,

    en el marco de la política criminal del Estado que no puede ser ignorada en modo alguno.

    Y Considerando que:

  4. - Por resolución de fecha 31 de julio de 2020 se dispuso el procesamiento de L.B.M. como autor del delito previsto por el artículo 7 de la ley 23.737, agravado por la circunstancia de haber intervenido en ese hecho más de tres personas en forma organizada -artículo 11 inc. c) en función del artículo 5 inc. c) de esa ley, en concurso real con el delito de simple tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (Art. 189

    bis ítem (2) del C.P.), la que fue apelada y se encuentra en trámite ante esta Sala.

  5. - Ahora bien, para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley...

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