Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Agosto de 2020, expediente FCT 005959/2018/12/CA004
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5959/2018/12/CA4
Corrientes, seis de agosto de dos mil veinte.
Y Visto: Estas actuaciones caratuladas: “Incidente Nº 12
Imputado: G., S.J.P./ Infracción a la Ley 23.737” Expte. Nº FCT
5959/2018/12/CA4 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de G., Corrientes.
Considerando:
Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto en fs. 47/58 y vta. por la Defensa Oficial en
representación del imputado S.J.G. contra la resolución
interlocutoria de fecha 06/12/2019, por medio de la cual el magistrado de
anterior grado denegó la excarcelación solicitada en favor del nombrado.
La defensa se agravia, por entender que la resolución carece
fundamentos y pruebas respecto a los riesgos procesales que menciona.
Además refiere, que no se valoraron las condiciones personales de su asistido,
ni la viabilidad de medidas menos gravosas (art. 210 CPPF), como la medida
de morigeración propuesta por la defensa, bajo el régimen de semidetención y
mucho menos se tuvo en cuenta la situación de emergencia carcelaria y
sobrepoblación. En el mismo sentido, se agravia al sostener que el a quo se
limitó a fundar el rechazo en la gravedad del delito atribuido a su defendido y
en la posible pena que recaería sobre él, la cual impediría el otorgamiento del
beneficio de condena condicional. Finalmente, esgrime que si bien la causa
está próxima a elevarse a juicio, con más razón debería proceder la
excarcelación de su asistido, ya que difícilmente pueda entorpecer una
investigación que ya se encuentra agotada. Formula Reserva.
Que, a fs. 74 y vta. el representante del Ministerio Público Fiscal
contesta la vista, expresando su no adhesión al recurso interpuesto por la
defensa contra la Resolución de Judicatura anterior, solicitando se mantenga la
prisión preventiva del imputado en virtud de los artículos 210, 221 y 222 de la
ley 27.063. De esta manera, manifestó que el imputado carece de arraigo y
Fecha de firma: 06/08/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
fuente laboral de la que se pueda comprobar ingresos lícitos. Del mismo
modo, refiere que la pena que se espera del procedimiento es superior al límite
impuesto por el art. 316 del CPPN, teniendo en cuenta que al imputado se le
atribuye el delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización,
lo que haría presumir que formaría parte de una organización delictiva, la cual
contaría con otros intervinientes, que podrían ponerse de acuerdo o contar con
recursos para financiar una eventual fuga. Finalmente, respecto al peligro de
entorpecimiento de la investigación, entiende que el tiempo que lleva detenido
el imputado no puede considerarse excesivo, que restan medidas pendientes de
producción y a continuación cita el art. 222 del CPPF.
Por su parte, a fs. 73 el Ministerio Pupilar sostiene que no hay
motivos para su intervención en autos, ya que del recurso de apelación no
surge agravio alguno que afecte los derechos de los menores. Resalta además,
que del informe socio ambiental se advierte que los hijos menores del
imputado se encuentran al cuidado de la madre, quien se halla bajo régimen de
arresto domiciliario. No obstante ello, recomienda dar intervención al
COPNAF y al juzgado de familia competente.
En igual sentido, el Defensor Oficial ante esta Alzada acompañó a
fs. 76/80 y vta. el memorial sustitutivo de la audiencia oral mediante el cual se
remite y ratifica cada uno de los agravios expuestos al momento de la
interposición del recurso. Finalmente, a fs. 82/84 y vta. solicitó pronto
despacho y aplicación de medidas alternativas.
Es así que, el hecho que motiva las presentes actuaciones se originó
el día 09/08/2018, en virtud de un allanamiento realizado en el domicilio del
imputado y su consorte la Sra. C.. El mismo, tuvo lugar por
investigaciones previas efectuadas por personal de la Policía Federal
Subdelegación G., de donde surge que ambos imputados estarían
infringiendo la ley 23.737, bajo la modalidad de tenencia de estupefaciente con
fines de comercialización. De dicho procedimiento, se logró secuestrar 29
Fecha de firma: 06/08/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5959/2018/12/CA4
envoltorios que arrojaron un peso total de 5,6 gr. de cocaína y 7 envoltorios
que con 8 gr. de marihuana, entre otros elementos de interés para la causa.
De esta manera, analizada la cuestión traída a estudio de la
suscripta, y en relación al agravio de la defensa respecto a la falta de
fundamentos y pruebas de los riesgos procesales debo decir que la resolución
del juez a quo contiene elementos suficientes para sostener que se encuentra
debidamente fundada y motivada. Sobre ello, para denegar el pedido de
excarcelación del imputado, el magistrado tuvo en cuenta la gravedad del
delito que se le atribuye, la pena conminada en abstracto y la imposibilidad de
otorgar el beneficio de la condena condicional. Asimismo, sostuvo que aun en
la etapa final de las investigaciones y próximas a elevarse a juicio oral, existe
peligro de entorpecimiento de las investigaciones, ya que el imputado podría
destruir u ocultar pruebas de suma importancia. En cuanto al peligro de fuga,
el a quo entiende que permanece vigente dicho riesgo, debido a que las
actuaciones en breve serán resueltas, sumado a ello la imposibilidad de
condena condicional y la falta de arraigo vinculado con la situación laboral del
imputado. Consideró, que de otorgarse la libertad, podría intentar eludir la
acción de la justicia y ponerse en contacto con otras personas no identificados
a la fecha, que podrían ser parte de una organización trasnacional dedicada al
tráfico de estupefaciente y así obstaculizar la continuación del proceso judicial
o darse a la fuga. Respecto, a las medidas menos gravosas (art. 210 CPPF),
entendió el magistrado que ninguna de las mencionadas en el citado artículo,
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