Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Agosto de 2020, expediente FCT 005959/2018/12/CA004

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5959/2018/12/CA4

Corrientes, seis de agosto de dos mil veinte.

Y Visto: Estas actuaciones caratuladas: “Incidente Nº 12

Imputado: G., S.J.P./ Infracción a la Ley 23.737” Expte. Nº FCT

5959/2018/12/CA4 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de G., Corrientes.

Considerando:

Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del

recurso de apelación interpuesto en fs. 47/58 y vta. por la Defensa Oficial en

representación del imputado S.J.G. contra la resolución

interlocutoria de fecha 06/12/2019, por medio de la cual el magistrado de

anterior grado denegó la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

La defensa se agravia, por entender que la resolución carece

fundamentos y pruebas respecto a los riesgos procesales que menciona.

Además refiere, que no se valoraron las condiciones personales de su asistido,

ni la viabilidad de medidas menos gravosas (art. 210 CPPF), como la medida

de morigeración propuesta por la defensa, bajo el régimen de semidetención y

mucho menos se tuvo en cuenta la situación de emergencia carcelaria y

sobrepoblación. En el mismo sentido, se agravia al sostener que el a quo se

limitó a fundar el rechazo en la gravedad del delito atribuido a su defendido y

en la posible pena que recaería sobre él, la cual impediría el otorgamiento del

beneficio de condena condicional. Finalmente, esgrime que si bien la causa

está próxima a elevarse a juicio, con más razón debería proceder la

excarcelación de su asistido, ya que difícilmente pueda entorpecer una

investigación que ya se encuentra agotada. Formula Reserva.

Que, a fs. 74 y vta. el representante del Ministerio Público Fiscal

contesta la vista, expresando su no adhesión al recurso interpuesto por la

defensa contra la Resolución de Judicatura anterior, solicitando se mantenga la

prisión preventiva del imputado en virtud de los artículos 210, 221 y 222 de la

ley 27.063. De esta manera, manifestó que el imputado carece de arraigo y

Fecha de firma: 06/08/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

fuente laboral de la que se pueda comprobar ingresos lícitos. Del mismo

modo, refiere que la pena que se espera del procedimiento es superior al límite

impuesto por el art. 316 del CPPN, teniendo en cuenta que al imputado se le

atribuye el delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización,

lo que haría presumir que formaría parte de una organización delictiva, la cual

contaría con otros intervinientes, que podrían ponerse de acuerdo o contar con

recursos para financiar una eventual fuga. Finalmente, respecto al peligro de

entorpecimiento de la investigación, entiende que el tiempo que lleva detenido

el imputado no puede considerarse excesivo, que restan medidas pendientes de

producción y a continuación cita el art. 222 del CPPF.

Por su parte, a fs. 73 el Ministerio Pupilar sostiene que no hay

motivos para su intervención en autos, ya que del recurso de apelación no

surge agravio alguno que afecte los derechos de los menores. Resalta además,

que del informe socio ambiental se advierte que los hijos menores del

imputado se encuentran al cuidado de la madre, quien se halla bajo régimen de

arresto domiciliario. No obstante ello, recomienda dar intervención al

COPNAF y al juzgado de familia competente.

En igual sentido, el Defensor Oficial ante esta Alzada acompañó a

fs. 76/80 y vta. el memorial sustitutivo de la audiencia oral mediante el cual se

remite y ratifica cada uno de los agravios expuestos al momento de la

interposición del recurso. Finalmente, a fs. 82/84 y vta. solicitó pronto

despacho y aplicación de medidas alternativas.

Es así que, el hecho que motiva las presentes actuaciones se originó

el día 09/08/2018, en virtud de un allanamiento realizado en el domicilio del

imputado y su consorte la Sra. C.. El mismo, tuvo lugar por

investigaciones previas efectuadas por personal de la Policía Federal

Subdelegación G., de donde surge que ambos imputados estarían

infringiendo la ley 23.737, bajo la modalidad de tenencia de estupefaciente con

fines de comercialización. De dicho procedimiento, se logró secuestrar 29

Fecha de firma: 06/08/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

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envoltorios que arrojaron un peso total de 5,6 gr. de cocaína y 7 envoltorios

que con 8 gr. de marihuana, entre otros elementos de interés para la causa.

De esta manera, analizada la cuestión traída a estudio de la

suscripta, y en relación al agravio de la defensa respecto a la falta de

fundamentos y pruebas de los riesgos procesales debo decir que la resolución

del juez a quo contiene elementos suficientes para sostener que se encuentra

debidamente fundada y motivada. Sobre ello, para denegar el pedido de

excarcelación del imputado, el magistrado tuvo en cuenta la gravedad del

delito que se le atribuye, la pena conminada en abstracto y la imposibilidad de

otorgar el beneficio de la condena condicional. Asimismo, sostuvo que aun en

la etapa final de las investigaciones y próximas a elevarse a juicio oral, existe

peligro de entorpecimiento de las investigaciones, ya que el imputado podría

destruir u ocultar pruebas de suma importancia. En cuanto al peligro de fuga,

el a quo entiende que permanece vigente dicho riesgo, debido a que las

actuaciones en breve serán resueltas, sumado a ello la imposibilidad de

condena condicional y la falta de arraigo vinculado con la situación laboral del

imputado. Consideró, que de otorgarse la libertad, podría intentar eludir la

acción de la justicia y ponerse en contacto con otras personas no identificados

a la fecha, que podrían ser parte de una organización trasnacional dedicada al

tráfico de estupefaciente y así obstaculizar la continuación del proceso judicial

o darse a la fuga. Respecto, a las medidas menos gravosas (art. 210 CPPF),

entendió el magistrado que ninguna de las mencionadas en el citado artículo,

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