Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Julio de 2020, expediente FLP 057579/2016/TO01/12/CFC004
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FLP 57579/2016/TO1/12/CFC4
REGISTRO NRO. 1151/20.4
Buenos Aires, 24 de julio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FLP 57579/2016/TO1/12/CFC4 caratulada:
GALLO, E.H.D.V. s/ Ley 24.390
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Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de La Plata resolvió “…
II.-MANTENER por el término de seis (6) meses, la prisión preventiva de E.H.D.V.G., a contar desde el 5
de julio de 2020…”.
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Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.
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Corrida la vista al señor F. General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del imputado.
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En la resolución sometida a control, los jueces de la instancia anterior refirieron que G. fue requerido a juicio por “…por haber formado parte de una organización delictiva de más de tres personas (…) destinada al transporte de sustancias estupefacientes -marihuana-, contando con una estructura amplia y dividida en varias células, donde cada uno de sus integrantes cumplía un rol específico,
que permitía que la sustancia llegue desde la República de Paraguay hasta el consumidor, luego de ser fraccionada y distribuida por el grupo delictual,
hechos que fueron calificados como previstos y Fecha de firma: 24/07/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
reprimidos en el art. 5° inc. c), en función del art.11 inc. c), y art. 7 de ley 23.737, en calidad de coautor (art. 45 del Código Penal)…”.
Asimismo, recordaron que “…se le imputó al encartado el hallazgo producido el 27 de junio de 2017, de 3.503 kilogramos de marihuana, dispuesta en 206 bolsas de tela tipo arpillera que contenían un total de 4750 paquetes tipo “ladrillos”, sustancia que se encontraba oculta dentro del camión…”.
Por otro lado, destacaron que “…recién el 5
de julio de ese año (…) pudieron ser detenidos en la localidad de Concepción del Uruguay, Provincia de...
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