Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2020, expediente FMP 008470/2019/12/CA007

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 8470/2019/12/CA7

Mar del Plata, 22 de junio de 2020.-

Y VISTO:

El presente incidente caratulado: “INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN (EN

AUTOS: C., H.A., POR INFRACCIÓN LEY 23.737)” registrado con el N° FMP 8470/2019/12 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata;

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 69/73 vta. el Dr. L.T., en representación de H.A.G.,

interpone recurso de casación, con ajuste a lo dispuesto por el art. 463 del Código Procesal Penal, contra la resolución de fecha 1.. de m.. del año 2.., dictada por este Tribunal y obrante a fojas 65/67, a través de la cual se dispuso: “CONFIRMAR la resolución de fs. 39/41 en la que el Juez de grado no hace lugar al pedido de exención de prisión formulado por la defensa en favor de H.G., en cuanto fuere motivo de agravio, debiendo continuar los autos según su estado”. (SIC).

II) Que con la reforma constitucional del año 1994 se otorgó jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, que comprometen a nuestro Estado al respeto debido a los derechos fundamentales del imputado,

en especial los de defensa y el debido proceso.

III) Que intentado el recurso en tiempo y forma en orden a los motivos previstos en el art. 456 del ritual, en virtud de una resolución recurrida que se enmarca en las establecidas por el art. 457 del C.P.P.N., conforme el criterio sentado por la Sala 3ª de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal (C., O. s/ recurso de queja, del 7/7/2005), cuya motivación aparece congruente, coherente, no contradictoria e inequívoca,

siendo asimismo derivada de las cuestiones planteadas, es que corresponde admitir al recurso en orden al juicio que se le exige a esta Alzada.-

El análisis de admisibilidad efectuado resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, así se ha dicho que “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé… pero su Fecha de firma: 23/06/2020

Alta en sistema: 25/06/2020

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las condiciones de...

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