Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Mayo de 2020, expediente FRE 009335/2019/12/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 9335/2019/12/CA2, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE GALARZA, A.J. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, del que;
RESULTA:
A. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por la Defensora Pública Oficial –en representación de Alberto Javier
G. contra el resolutorio que deniega la excarcelación solicitada oportunamente a
favor del nombrado.
Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que el imputado fue procesado con
prisión preventiva en fecha 19/11/2019, en orden al delito de transporte de estupefacientes
agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), en
relación al hecho ocurrido en fecha 10/10/2019 donde se incautaron 965,273 kilogramos de
marihuana en la localidad de Nogoli, Provincia de San Luis.
En tal sentido, reiteró los argumentos expuestos al momento de resolver la
detención cautelar del encausado en el marco de la decisión de su situación procesal,
indicando que en el presente caso existe una alta probabilidad de una sentencia
condenatoria, de acuerdo a las características del hecho y los elementos de prueba
colectados, ilícito cuya pena en expectativa es alta y de cumplimiento efectivo.
Destacó que la presente causa es el resultado de meses de investigación sobre
un grupo de personas dedicadas al ingreso de sustancia estupefaciente desde la República
del Paraguay, para su posterior transporte a provincias del centro de nuestro país,
hallándose prófugos algunos de los miembros de dicha organización.
Señaló que el nombrado tiene arraigo fuera de la jurisdicción del Juzgado a su
cargo y que existen otros imputados que registran pedido de captura, derivando de ello un
pronóstico cierto de peligro procesal, tanto de riesgo de fuga como de entorpecimiento de la
investigación.
Finalmente, en relación al planteo formulado por la Defensa Oficial en punto al
riesgo de contagio del virus COVID19 en el lugar donde se encuentra detenido G.,
debido que el mismo padece de diabetes, indicó que en el Escuadrón N° 15 de Gendarmería
Nacional no presenta antecedentes de la enfermedad y que se han tomado las medidas
necesarias para mantener la sanidad.
B. Contra dicho pronunciamiento la Defensa técnica del encausado interpone
formal recurso de apelación. Disiente el apelante con lo sostenido por el J. a quo en
relación a la existencia de peligros procesales.
Fecha de firma: 11/05/2020
Alta en sistema: 12/05/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
34703331#258888963#20200512134523494
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Solicita la excarcelación o subsidiariamente la prisión domiciliaria para su
defendido, afirmando que el establecimiento carcelario donde se encuentra detenido
presenta deficiencias para contener el avance del COVID19, para el supuesto en que se
presente el virus en la provincia de Formosa.
Alega que la resolución en crisis es arbitraria, manifestando que lo dispuesto
por el J. a quo no resulta razonable en cuanto a la normativa vigente en el contexto de la
pandemia, como así tampoco para la neutralización de riesgos procesales, emergencia
carcelaria y hacinamiento.
C. Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones ante
esta Alzada, habilitándose la feria judicial extraordinaria en atención a la naturaleza de la
incidencia.
Al contestar la vista conferida, el F. General manifiesta que no adhiere al
planteo defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación del
memorial sustitutivo de conformidad a la opción formulada.
Seguido el trámite de ley, se agrega digitalmente el libelo de la Defensa, donde
reitera los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar.
Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, en la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros de
análisis –como pronóstico en relación al peticionario– deben desentrañar, en el caso
concreto, que durante el tiempo que demande llegar al final de las etapas del proceso, el
imputado no vaya a obstruir o entorpecer la investigación, o bien eludir el accionar de la
justicia.
Precisamente, son ellos los únicos extremos que legitiman la privación de la
libertad con fines cautelares (atento lo normado por los arts. 312, 316, 317, 319 y cc. del
C.P.P.N. y arts. 210, 221 y 222 del CPPF), debiendo en cada caso en particular pronosticar
la concurrencia, o no, de tal riesgo procesal.
II. En primer término, corresponde abocarnos al agravio expuesto por la
Defensa en relación a la arbitrariedad del resolutorio atacado. En tal tesitura,
contrariamente a lo alegado por el recurrente, de la...
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