Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente FLP 142081/2018/TO01/12/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FLP 142081/2018/TO1/12/CFC1 “P., I.D. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2331/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2019, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces D.G.B., D.A.P. y doctora A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario de cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 30/41 del presente legajo nº FLP 142081/2018/TO1/12/CFC1 del registro de esta Sala, caratulado “P., I.D. s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    2 de La P., con fecha 13 de septiembre de 2019, resolvió: “NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN de I.D.P., bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 317, 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación” (fs. 22/25).

  2. Que contra esa decisión, la defensa oficial del imputado interpuso el recurso de casación a fs. 30/41, el que fue concedido a fs. 42/43vta.

  3. La defensa encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    El recurrente consideró que la resolución atacada resulta contraria al derecho a la libertad personal y atenta contra la garantía constitucional de presunción de inocencia.

    En este sentido, indicó que durante la tramitación del proceso penal, la persona imputada debe permanecer en libertad por mandato constitucional hasta que Fecha de firma: 23/12/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #34086290#253375951#20191223144411394 sea considerada culpable por sentencia firme, que acredite su participación objetiva y subjetiva en la producción de un delito.

    Asimismo, refirió que la decisión recurrida ha inobservado mediante una motivación deficiente, normas de carácter procesal que regulan la restricción de libertad con fines cautelares durante el proceso.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista en el artículo 465 bis del ritual, oportunidad en que la defensa oficial presentó breves notas (cfr. fs. 50/53 vta.), en función del artículo 454 y 455 del mismo texto legal quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo:

    D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

  5. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de La P. no hizo lugar a la solicitud de excarcelación en favor de I.D.P. bajo ningún tipo de caución.

    Para fundamentar su decisión, los jueces del tribunal oral comenzaron por recordar que I.D.P., se encuentra procesado con prisión preventiva, en orden al delito de “transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5to. inc, ´c´ de la ley 23.737, en carácter de [coautor] penalmente [responsable] (art. 45 del Código Penal).”

    En este sentido, puntualizaron que “el objeto procesal estaría constituido por personas dedicadas al narcotráfico, con una infraestructura montada que no puede Fecha de firma: 23/12/2019 2 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #34086290#253375951#20191223144411394 CFCP - SALA I FLP 142081/2018/TO1/12/CFC1 “P., I.D. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal soslayarse habida cuenta el tramo al que aparece vinculado como así también el importante volumen de material estupefaciente.” (200.466 grs. de marihuana).

    Seguidamente, señalaron que “los delitos de tráfico de drogas se encuentran relacionados con organizaciones delictivas que trascienden las fronteras del país pues constituyen un eslabón dentro de la cadena de distribución, cuyas bases de sustentación se encuentran, por lo general, en lugares distantes.”

    Así, los magistrados de la instancia anterior refirieron que “los actos materiales de distribución de drogas no son conductas delictivas individuales o aisladas, antes bien, todas ellas están conectadas a hechos ilícitos previos que se remontan hasta las actividades de producción y fabricación. Como se aprecia, el cultivo de la semilla de estupefacientes, su elaboración, el transporte, el fraccionamiento, el almacenamiento, la distribución a quienes efectuarán el comercio minorista constituyen delitos de fusión o de conexión de modo que la conducta de quien aparece en los niveles intermedios de esa cadena se conecta con un hecho delictivo previo y otro posterior. En consecuencia, la conducta de la persona a quien se le atribuye el propósito de comercializar drogas –si se remonta al examen retrospectivamente- se conecta, necesariamente, con vastas organizaciones delictivas.”

    En efecto, concluyeron que “la necesaria conexión con organizaciones de ese tipo, denotan de por si, la posibilidad de un entorpecimiento de la investigación”, debido a que “las personas con mejor conocimiento de los Fecha de firma: 23/12/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #34086290#253375951#20191223144411394 hechos [que] podrían describir aspectos relevantes de las conductas investigadas pueden encontrarse expuestas y esa situación conspirar contra la fidelidad de su testimonio.”

    De otra parte, en lo que concierne a la solicitud de la defensa vinculada a que se disponga la morigeración de las condiciones de detención de I.D.P. mediante la incorporación al Programa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre monitoreo electrónico, los magistrados indicaron que “para poder incluirlo en esa modalidad de detención, es necesario antes evaluar la posibilidad de concederle el arresto domiciliario, lo que no ha sido solicitado expresamente como tampoco aludido.”

    Por último, los jueces de grado refirieron que “el tiempo que ha insumido el trámite de la causa a su respecto resulta por demás razonable, tanto más cuando estamos ante un complejo expediente al que se acumuló otro proceso, que cambió, a su vez, de jurisdicción provincial a la federal, con cinco personas legitimadas pasivamente y con una pesquisa importante.”

  6. Sentado lo anterior, no puede soslayarse que según jurisprudencia inveterada de nuestro máximo Tribunal resulta un principio ineludible en la teoría de los recursos, aquel que ordena que las presentaciones recursivas sean resueltas de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (cfr. Fallos:

    285:353 y 310:819, entre otros).

    En la misma línea, es criterio de esta Cámara que sus decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (cfr., esta Sala, Fecha de firma: 23/12/2019 4 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #34086290#253375951#20191223144411394 CFCP - SALA I FLP 142081/2018/TO1/12/CFC1 “P., I.D. s/recurso de casación”

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