Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 8 de Abril de 2019, expediente FMZ 056688/2018/12/CA009

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 56688/2018/12/CA9 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: FMZ Nº 56688/2018/13/CA8 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE C.G., X.J.F.M., R.O. (D)F.M., A.N. (D)O.S., P.E. (D) POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C) INFRACCION LEY 23.737 (ART. 11 INC. A), INFRACCION LEY 23.737 (ART. 11 INC. C)”

EXPEDIENTE: FMZ Nº 56688/2018/12/CA9 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE C.D., A. ÁNGEL (D) POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC.

C) INFRACCION LEY 23.737 (ART. 11 INC. A) INFRACCION LEY 23.737 (ART. 11 INC. C)

EXPEDIENTE: FMZ Nº 56688/2018/11/CA7 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE M.E., FRANCO DIEGO (A)

KITO/TITO (D)

FERNANDEZ MARTINEZ, AUDELINO MARTIN (D) GOMEZ SANCHEZ, J.E. (D)N.A., ELBA MICELE Y OTROS POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC.

C) INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC. A) INFRACCION LEY 23.737 (ART. 11 INC. C)”

En la Ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de abril de dos mil diecinueve, siendo las once veinticuatro horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. O.P.A., G.E.C. de D. y A.R.P., contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M.P.G.. Asisten al acto, el Dr. G.J.R. por la defensa de R.V.O.S., el Sr. Defensor Público Oficial ante la Cámara Dra.

Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

Señala que, tampoco se menciona el lugar donde ocurrieron los hechos, siendo todas apreciaciones vagas, hipotéticas, condicionadas, en donde se utilizan verbos en forma condicional, para referir conductas posibles o hipotéticas, lo que quebranta la necesidad de contar con las circunstancias de tiempo modo y lugar, como también advierte que las referencias probatorias son endebles al momento de la declaración indagatoria, dando lectura a parte de la resolución apelada, estimando que son valoraciones del juzgador. Continúa expresando que encuentra los mismos vicios en la prueba, dando lectura a parte de la resolución apelada, expresando que no se le relataron los hechos atribuidos a su asistido, señalando que el “a quo”

habla de “existiría motivo bastante para sospechar que habría participado”, considerando que no son expresiones propias de actos de imputación, sino que, se debe referir el hecho concreto que se le atribuye, se deben describir los actos de comercio para poder hacer prueba de descargo, lo que no se puede hacer sin contar con la temporalidad y descripción adecuada del hecho, como también el lugar del hecho, señalando que ello no se encuentra en la indagatoria. Continúa manifestando que, al momento del dictado del auto de procesamiento aparecen los mismos vicios, dando lectura a parte de la resolución atacada, expresando que no se sabe cuáles son las comunicaciones en las que se basa el juzgador, ni cuál es el contenido de las mismas, manifestando que el imputado tiene derecho a saberlo de primera mano, para poder defenderse. También expresa que, con un tal alias “M.” estaría llevando acciones de tráfico junto a Urquiza sin Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

Hace mención a que O. registra una situación de dictado de procesamiento por hechos idénticos a éstos, es decir de comercio de estupefacientes, por lo que no estamos hablando de una continuación del mismo hecho por que ya ha sido procesado con anterioridad, es una constante en todo el procesamiento, el que considera muy genérico, carente de la necesaria referencia probatoria concreta y específica de las aseveraciones que hace el juzgador, se trata siempre circunstancias generales. Se agravia, asimismo de la calificación legal atribuida, en cuanto a que se le atribuye a su asistido dos agravantes, una por haber participado un menor en los hechos, circunstancia que considera no acreditada en autos, y que se ha desarrollado comercio de estupefacientes dentro de un instituto penitenciario, lo que no sucede en el caso, señalando que el agravante especifico es que, el comercio se dé en el ámbito propio de una penitenciaria, siendo que lo único que hay son comunicaciones sin tener contenido de comercialización dentro del instituto penitenciario. Continúa haciendo referencia a la necesidad de contar con un juzgador independiente, como ocurre en el sistema acusatorio, señalando que este sistema es inquisitivo y tenemos las obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos de contar con un juez independiente, señalando que si se permite una investigación por instrucción directamente por el juzgado o se permite la delegación en la fiscalía debe hacerse por Fiscalía, considerando que tal circunstancia debe tener alguna connotación legal, alguna sanción, entendiendo que tal sanción es la nulidad, y en el caso de autos sucede que se delega la instrucción en el Fiscal, y a las dos hojas asume nuevamente la dirección del proceso el juez, esto pudo haber sido una causa que abriera una posibilidad de acceder los imputados a garantías procesales más acordes al sistema acusatorio. Añade que, no se encuentran acreditados los hechos porque no están relatados, por lo que Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

F., quien manifiesta que viene a mantener e informar los recursos de apelación oportunamente interpuestos contra el auto que dispuso la ampliación del procesamiento de sus asistidos R.O.F., A.N.F., P.E.O. y el procesamiento sin prisión preventiva de la menor X.J.C., como también contra la resolución que denegó la excarcelación de A.Á.C..

Señala que los hechos ya han sido ventilados en esta S., señalando que con relación a R.O.F., A.N.F. se amplió la imputación y el procesamiento por entenderlos coautores del hecho que tuvo lugar en fecha 27 de septiembre del año 2018, oportunidad en que se aprehendió a los Sres. Funes y Mercado incautándose en esa oportunidad 437 gramos de cocaína, y según la prevención estarían vinculados R.O.F.M. y A.N.F.M.. Señala que, según la prevención, se sostuvo que habría intervenido A.N.F. guardando droga, mientras que R.F. habría entregado el estupefaciente a F. y J.M. momentos antes que ocurriera la detención de los nombrados, y por otro lado también se vincula a X.C. con el hecho ocurrido en oportunidad en que se detuvo un vehículo con fecha 12 de noviembre de 2018, en esa oportunidad en la camioneta habían tres personas, era conducida por una persona de sexo femenino y se encontraba F.D.M., y la...

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