Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Febrero de 2018, expediente CFP 007483/2004/12/CA010
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7483/2004/12/CA10 CFP 39796/17/1/CA1 “NN s/ competencia”
Juzgado 8 - Secretaría 15 Buenos Aires, 9 de febrero de 2018.
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I- En los términos del artículo 24 bis del Código Procesal Penal de la Nación -incorporado por Ley 27.384-, debo el planteo de recusación efectuado por la defensa de J.Y. con relación al juez del caso.
II- Los argumentos expuestos por el incidentista no alcanzan a fundar objetivamente el temor de parcialidad que invoca.
Por un lado, la función de secretario que, en la época de inicio del legajo, ejercía el Dr. C. en la Fiscalía Federal n° 6, por sí sola, no puede dar lugar al supuesto del art. 55, inc. 1°, del CPPN, en tanto no revela que él haya tomado decisiones de tipo acusatorio en el caso (ver N., G. y D., R. “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis Doctrinal y Jurisprudencial”, Tomo 2, 5° ed. Actualizada y Ampliada, Ed. H., Bs.As., 2013, pág. 280). Es más, ni siquiera suscribió en rol actuarial el requerimiento primigenio del fiscal (fs. 6).
Y por otro, que no se haya pronunciado en el sentido propiciado por la parte, sobre las alegadas implicancias y consecuencias procesales de la resolución adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de la Rioja el 26 de octubre de 2017 (ver copia del fallo a fs.
1953/61 y pretensión del Dr. Castex titulada “…Insta Sobreseimiento” a fs.
1962/3), no constituye prueba de parcialidad.
Se trata de una cuestión propia de otros canales y que por...
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