Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 21 de Noviembre de 2017, expediente FRE 009457/2015/TO01/12

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRE 9457/2015/TO1/12 (GF)

Resolución N° 313/17.

Santa Fe, 14 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de F.M.B. en autos BRESSAN, S.E. –B., F.M. –C., HUGO SEBASTIAN s/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc. C) -

Expte. N° FRE 9457/2015/TO1/12, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe de los que RESULTA:

  1. Que en fecha 8 de noviembre del corriente el Dr. R.C.D., en ejercicio de la defensa técnica de F.M.B., solicita la excarcelación de su defendido (fs. 1/2vta).

    Funda el pedido en las circunstancias personales de B., expresando que carece de antecedentes penales y resaltando que el encierro excesivo que sufre permite descartar la posibilidad del peligro de fuga. Destaca que cuenta con arraigo familiar, citando doctrina y jurisprudencia en apoyo a su pedido.

    Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #30906396#193663491#20171121091253328 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRE 9457/2015/TO1/12 (GF)

  2. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.I.S.F., dictamina que no corresponde hacer lugar a la excarcelación al no haber variado las condiciones evaluadas por el Juez Federal de 1ra. instancia de R. al denegar la excarcelación oportunamente; denegatoria confirmada por la Cámara Federal de Resistencia el 5 de junio del corriente año.

    CONSIDERANDO:

  3. En primer lugar debemos destacar que la doctrina establecida por la mayoría de los integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo P. dictado en los autos “D.B., R.G. s/recurso de casación”, adopta una postura moderada de interpretación de las normas que rigen la excarcelación, y sostiene que: “... no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del CPPN) sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA...

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