Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Septiembre de 2017, expediente CFP 010561/2013/TO01/12/CFC011

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CFP 10561/2013/TO1/12/CFC11 “FRANCO MARTINEZ, J.L. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1152/17 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de septiembre de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P., y las doctoras A.M.F. y Liliana E, Catucci como Vocales, con la asistencia letrada del Secretario de Cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa CFP 10561/2013/TO1/12/CFC11, caratulada: “FRANCO MARTINEZ, J.L. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 20 de marzo de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad resolvió –

    en lo que aquí respecta- “

    1. RECHAZAR la observación del cómputo de detención y pena de J.L.F.M. efectuada por el Sr. Defensor Oficial”. (cfr. fs. 6/7vta.

    del presente incidente).

    Contra lo allí decidido, el Defensor Público Coadyuvante, doctor L.A.M., interpuso recurso de casación a fs. 8/15vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 16/17vta. y mantenido en esta instancia a fs. 20.

  2. ) La defensa sustentó su recurso en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar señaló que la decisión del tribunal oral importa un aumento de la sanción penal impuesta a F.M., al computar la pena de un modo Fecha de firma: 07/09/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29518773#187502893#20170907152037910 más gravoso para sus intereses que lo solicitado por la Sra. Fiscal, violándose de este modo el principio acusatorio y el derecho del imputado a ser juzgado imparcialmente.

    En segundo término, manifestó que el cómputo de pena realizado es arbitrario, pues no tuvo en consideración el tiempo en que F.M. estuvo excarcelado en términos de libertad condicional (art. 317 inc. 5º del Código de rito).

    En efecto, lo que solicita es que se compute a su favor como tiempo de detención el registrado desde que el propio Tribunal Oral le concediera la excarcelación en términos de libertad condicional –el 28 de octubre de 2016-

    y no desde el día en que la sentencia dictada en su contra adquirió firmeza, esto es el 28 de diciembre de 2016.

    Agregó que la señora F. y esa defensa plantearon dos argumentos que resumieron del siguiente modo “… el hecho de que el art. 13 del CP y el 317 inc. 5º CPPN imponen limitaciones similares a la libertad de la persona, es decir que materialmente, más allá del fin perseguido o de los requisitos, producen efectos idénticos sobre el cuerpo del encausado”, y en segundo lugar, “… que la interpretación propuesta por el Tribunal Oral importa el hecho de que si F.M. hubiera cumplido con normas de conducta en calidad de condenado estaría en una situación más beneficiosa que si esas normas le hubieran sido impuestas en calidad de procesado”, y que éstos nunca fueron atendidos ni respondidos por parte del tribunal.

    En definitiva señaló que el tiempo transcurrido entre el día 28 de octubre de 2016 y el 23 de diciembre de ese mismo año, debe ser computado como tiempo de detención, en tanto su asistido estuvo sujeto a las mismas reglas de conducta que impone el art. 13 del Código Penal y su 2 Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29518773#187502893#20170907152037910 CFCP - Sala I CFP 10561/2013/TO1/12/CFC11 “FRANCO MARTINEZ, J.L. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal situación de procesado impide que reciba un peor tratamiento que aquel que reciben las personas condenadas.

    En virtud de ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, en los términos antes expuestos.

    Finalmente efectuó expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el término de oficina previsto por los articulos 465 y 466 del codigo ritual se presentó a fs. 22/24 la Defensora Pública Oficial, L.B.P., quien adhirió a los argumentos expuestos por su predecesor, y agregó que si bien se trata de institutos diferentes, -la excarcelación y la libertad condicional-, en los hechos debe asimilarse.

  4. ) H. cumplimentado los extremos legales del artículo 468 del código adjetivo, las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., y doctora L.E.C. y doctor E.R.R..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Que la cuestión sometida a inspección jurisdiccional en la presente causa se circunscribe a determinar si el tiempo durante el que J.L.F.M. se encontró excarcelado en los términos del art.

    317, inc. 5º, del C.P.P.N. debe ser contabilizado a los efectos del cómputo de pena.

    Así pues, del examen de las constancias obrantes en autos surge que F.M. se encuentra condenado Fecha de firma: 07/09/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29518773#187502893#20170907152037910 por sentencia de fecha 25 de noviembre de 2016, a la pena de tres (3) años y un (1) mes de prisión, por resultar partícipe secundario del delito de comercio de estupefacientes agravado por ser cometido por tres o más personas en forma organizada para llevarlo a cabo (artículos 5, inciso “c” y 11, inciso “c” de la Ley 23.737); la que adquirió firmeza el día 26 de diciembre de 2016.

    El encartado fue detenido en el marco del presente proceso con fecha 29 de septiembre de 2014, permaneciendo en esa situación procesal de forma ininterrumpida hasta el día 28 de octubre de 2016, ocasión en la que fue excarcelado en los términos del art. 317, inc. 5º, del C.P.P.N., por lo que hasta ese momento estuvo privado de libertad preventivamente por dos años y un mes.

    Ello, conforme surge del cómputo de fojas 2/2vta.

    del presente incidente, ordenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, en la que se determinó que le resta cumplir al imputado un año de presión, y que la pena impuesta vencerá el día 26 de diciembre de 2017.

    Contra tal decisión la defensa oficial observó el cómputo de pena, del que se corrió vista a la Sra. Fiscal, quien estuvo de acuerdo con lo argumentado por la defensa (fojas 5/5vta. del presente incidente), lo que motivó la resolución por parte del Tribunal Oral, que rechazó con fecha 20 de marzo del presente año la observación del cómputo, lo que motivó la presentación del recurso de casación aquí sometido a examen.

  6. ) Fijado cuanto antecede, adelanto mi voto en el sentido de rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de J.L.F.M. toda vez que...

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