Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 14 de Septiembre de 2016, expediente FLP 028248/2014/TO01/12

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FLP 28248/2014/TO1/12 Causa n° 1916/16 “P.R., J.D. y otros s/

inf. ley 23.737”.

T.O.F. n° 3.

R.. n°

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) A fs. 1/6, la defensa de J.D.P.R. y J.A.A.N. solicitó que se declare la nulidad del auto de fs. 24/5, que ordenó la intervención telefónica del abonado 2168-2563 y de todo lo obrado en consecuencia y, por lo tanto, se sobresea a sus asistidos.

    En tal sentido, hizo un relato detallado del inicio de las presentes actuaciones y, en cuanto a la decisión atacada, refirió que, hasta ese momento, no habían alcanzado ningún resultado las tareas de investigación encomendadas, por lo que se fundó

    exclusivamente en la información brindada por la Drug Enforcement Administration (DEA) la que, a su entender, no aportó datos fehacientes sobre la actividad delictiva que diera inicio al procedimiento penal.

    Además, criticó la fecha en que se solicitara información sobre la línea telefónica mencionada, es decir, desde el 1 de junio de 2014 y que se continuara insistiendo con la pesquisa, pese a que las posteriores intervenciones telefónicas ordenadas arrojaron resultado negativo.

    Agregó que “…no caben dudas que estamos ante lo que la doctrina entiende como una excursión de pesca, ya que no existió elemento alguno que permitiera justificar la primera intervención telefónica ordenada a fs. 24/5, el juez solo tuvo en cuenta una nota de la DEA que aportó un número telefónico, del cual se ordenó su intervención sin más…” y que “…una vez ordenada la intervención al abonado 2168-2563, nada se pudo escuchar Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #28714062#162017962#20160914093646287 del mismo, pues ya había sido desactivado. Y pese a que […] ese abonado estaba vinculado a ‘J.P.’, lo cierto es que el personal policial centró su investigación en mi asistida A.N., a quien se la ligó con ese abonado, pese a que el mismo estaba desactivado…”.

    Citó en su apoyo diversa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal de Casación Penal y fundó su petición en los arts.

    18, 19 y 33 de la Constitución Nacional, 10 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 123, 166 y 236 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. ) Que, a fs. 8/11, la señora fiscal propició el rechazo del planteo efectuado por la defensa.

    En esa dirección, entendió que “…el informe de la DEA que no hizo otra cosa que corroborar la denuncia anónima, a raíz de la cual se iniciaran las presentes actuaciones, y a los fines de profundizar la investigación y esclarecer el hecho denunciado la única medida posible de investigación idónea a tales fines resultaba ser la intervención telefónica ordenada…”, la que, a su vez, constituía la medida probatoria con mínima injerencia y afectación de derechos individuales, además fue razonable y proporcionada.

    Agregó se encontraban satisfechos los requisitos de motivación exigidos en los arts. 123 y 236 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Por otra parte, refirió que “…el tipo de actividad ilícita que se denunció suele materializarse en la clandestinidad y a espaldas de la ciudadanía en general y, pese a ello, se contó en autos con información que corroboró los dichos de la denuncia. Ello es así a diferencia de lo que sucede con ‘la venta al menudeo’

    donde resulta posible para la prevención contar con la observación de los típicos pasamanos que posibilitan al juez una base fáctica mucho más completa…”.

    Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #28714062#162017962#20160914093646287 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FLP 28248/2014/TO1/12 Estimó conveniente coincidir con la entidad que el juez le asignó a la DEA. ya que “…estamos frente a un organismo creado en 1973 y, desde ese entonces, dedicado a la lucha contra el contrabando y el consumo de drogas en los Estados Unidos…” (sic, fs. 9 vta.).

    Por último, fundó su...

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