Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 26 de Agosto de 2016, expediente FMP 017687/2014/TO01/12

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 17687/2014/TO1/12 Mar del Plata, 26 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente incidente Nº 17687/2014/TO1/12 caratulado “SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA DE LAZARTE, J.A.” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Según se desprende del acta acuerdo obrante a fs. 1969/1972 y acta de audiencia de fs. 1973 de los autos principales, el Sr. Fiscal de Juicio ha propiciado un cambio en la calificación legal de la conducta atribuida a J.A.L., discrepando así con el requerimiento de elevación a juicio (fs. 1479/1513) por el delito de comercio de estupefacientes agravado por la circunstancia de que fue cometido con intervención de tres o más personas y en calidad de participe necesario (arts. 5 inc. c y 11 inc. c ley 23.737 y 45 C.P.), por encontrar más adecuado el reproche del transporte de estupefacientes en calidad de partícipe secundario (art. 5 inc. c ley 23.737 y 46 C.P.).

Asimismo, a pedido de la defensa, el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento para la suspensión del juicio a prueba respecto del imputado L., teniendo en cuenta la escala penal aplicable al delito reprochado luego de la adecuación de la participación propiciada y en atención al concepto que registra el encartado y a que no registra antecedentes computables (conf. art. 76 bis del C.P.).

Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #28790047#160404703#20160825131657583 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 17687/2014/TO1/12 De las constancias de la causa surge que el encartado carece de antecedentes penales computables (ver informe del Registro Nacional de Reincidencia agregado a fs. 4 del LIP), lo cual sumado a las circunstancias particulares del caso, imponen al Tribunal a realizar anticipadamente un pronóstico de la pena en el que se valoran todas las pautas aludidas en los arts. 26 y 41 del C.P., con el fin de determinar –

con la provisoriedad con que los órganos jurisdiccionales efectúan estas apreciaciones anticipadas en nuestro proceso penal– que en el eventual caso de recaer condena sobre el imputado, la misma sería de ejecución condicional.

CONSIDERANDO:

Que valorado todo ello, y habiendo mediado conformidad del encartado, resulta de aplicación al caso de autos el párrafo 4º del art. 76 bis del C.P.

que fuera incorporado por la reforma establecida en la ley 24.316, que autoriza al Tribunal a suspender la realización del juicio bajo ciertas condiciones.

No escapa al conocimiento de los suscriptos que la ley aludida, tal vez en relación al sincretismo de diversos proyectos sobre...

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