Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 13 de Mayo de 2016, expediente FCB 011756/2013/TO01/12

Fecha13 Mayo 2016
Número de expedienteFCB 011756/2013/TO01/12
Número de registro153321917

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 11756/2013/TO1/12 Córdoba, 13 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “S.V., R.D. s/ incidente de excarcelación” llegados a despacho para resolver la situación procesal de R.D.S.V.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la audiencia de debate llevada a cabo en el día de la fecha, este Tribunal condenó a R.D.S.V. a la pena de tres años y seis meses de prisión, $ 1000 de multa, accesorias legales y costas como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención plural de partícipes en los términos de los arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, art. Y 46 del C.P..

  2. Que el nombrado fue detenido el día 6 de septiembre de 2013 no recuperando hasta el día de la fecha su libertad; cumpliendo con el requisito temporal a los fines de acceder al beneficio de libertad condicional, el día 6 de enero de 2016, fecha en la cual cumple con dos tercios de detención.

  3. Por otra parte, los informes de concepto emitidos por el Establecimiento Penitenciario N° 6 de Río Cuarto, que se encuentran en el presente incidente (fs. ) dan cuenta de que el justiciable ha observado con regularidad los reglamentos carcelarios, manteniendo con sus pares y con personal de guardia buenas relaciones interpersonales y trato respetuoso lo cual favorece la buena convivencia, dando como consecuencia que se valore su concepto como Bueno.

  4. En razón de las consideraciones efectuadas, y encontrándose cumplidos los recaudos exigidos por el art. 13 del Código Penal, resulta procedente hacer lugar a lo peticionado y en Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B., SECRETARIO #27326424#153321917#20160513142958305 consecuencia conceder el beneficio de excarcelación en los términos del art. 317 inc. 5° del Código Procesal Penal de la Nación a R.D.S.V., y conforme el art. 508, párrafo del C.P.P.N., fijar las condiciones de soltura que a continuación se detallan:

  1. Residir en el domicilio que se...

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