Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 18 de Junio de 2020, expediente FPA 010548/2019/12/CA004

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10548/2019/12/CA4

Paraná, 18 de junio de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A., Jueza de Cámara, el Expte. N° 10548/2019/12/CA4, caratulado:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE NIEVA, FABIO ANDRES

EN NIEVAS, F.A.P.I. ART. 303; INFRACCIÓN

LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.A.N., contra la resolución obrante a fs. 15/22 del presente, en cuanto deniega el pedido de prisión domiciliaria del nombrado. El recurso es concedido a fs. 27.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales de los Dres. J.J.B. y G.J.R., en defensa de F.A.N.; y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 18/06/2020

Alta en sistema: 23/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34712126#260602601#20200618112321729

I-

a) Que, la defensa se agravió por entender que el resolutorio apelado carece de lógica jurídica,

atento que el a-quo se habría equivocado en su análisis al decir que dentro de la U.P. está controlado y mejor que en su casa, dado que es de público conocimiento que en un penal en la provincia de Buenos Aires el virus entro a dicho establecimiento y las personas allí alojadas no tuvieron posibilidad de protección y al día de hoy se analizan los posibles contagios.

Destacó que estando en su domicilio estaría a resguardo de posibles contagios, atento que en la U.P.

comparte su vida con otros 300 internos, y tiene contacto directo con las 20 personas con las que comparte el calabozo.

Agregó que es una falacia que en las unidades penales los internos tengan elementos de protección y cuidado, ya que ni siquiera en los hospitales cuentan con los insumos necesarios para afrontar la pandemia COVID19.

Sostuvo que su pupilo padecería de hipertensión arterial grave y su falta de control podría desencadenar complicaciones aún mayores.

Solicitó que se revoque el fallo apelado y se conceda la prisión domiciliara de su pupilo.

b) A su turno, el Sr. Fiscal General se refirió a los agravios impetrados por la defensa, y anticipó que habrá de proponer la confirmatoria del auto venido en apelación.

Fecha de firma: 18/06/2020

Alta en sistema: 23/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34712126#260602601#20200618112321729

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10548/2019/12/CA4

Señaló que el resolutorio luce acertado, que se encontraría debidamente fundado, habiéndose evaluado para resolver distintos aspectos, y realizó un relato de los hechos relevantes de la causa.

Sostuvo que, de las constancias médicas del interno no surgiría ningún pasaje que evidencie la existencia de un padecimiento de tal gravedad que importe que la salud del mismo se vea deteriorada por la propia situación de encierro en la que se encuentra actualmente,

ya que está debidamente tratado en su cuadro de hipertensión arterial, y el Dr. J.R., J. de la División Tratamiento del establecimiento, informó que se encontraría en buen estado clínico general, asintomático,

sin signos de descompensación de su patología de base.

Entendió que la situación de N. no admite ser incluida dentro de algún grupo de riesgo de cuantos rigen normativamente en el contexto de emergencia.

Señaló que, si bien la patología que padece es una enfermedad cardiovascular, no fue expresamente detallada en la Resolución del Ministerio de Salud N°

627/2020, en su art. 3, donde se refiere a quienes son considerados como grupos de riesgo, así como tampoco la edad del peticionante permitiría otra conclusión.

Remarcó que esta provincia representa una de cuantas vienen como de menor propagación comunitaria actual y estadística del virus, no conociéndose casos positivos...

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