Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Octubre de 2022, expediente CFP 018051/2016/TO01/119
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 18051/2016/TO1/119
REGISTRO N° 1434 /22.4
Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y G.M.H. con el objeto de dictar sentencia en la presente causa CFP 18051/2016/TO1/119 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la Defensoría Pública Oficial N° 4
asistiendo a J.D.A.F. y B.J.P.S.R., por la Defensoría Pública Oficial N° 2 asistiendo a L.F.D.S.C. y H.R.M., por la Defensoría Pública Oficial N° 3 asistiendo a A.G.A.J. y por la defensa particular de S.A.S., contra la resolución (Reg. Nro.
1134/22.4) mediante la cual esta Sala IV resolvió: “…
-
RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas de S.A.S. … H.R.M., L.F.D.S.C. …
B.P.S.R. … A.G.A.J. … J.D.A.F.; sin costas (arts. 530 y 531 in fine del Código Procesal Penal de la Nación).
-
TENER PRESENTES las reservas del caso federal efectuadas”.
Dichas impugnaciones habían sido interpuestas por las defensas contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de la Ciudad de Buenos Aires que, con fecha 6 de noviembre de 2020, resolvió:
“…
-
CONDENAR a S.A.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE
TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
($33.750), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarla coautora penalmente responsable de una organización destinada al tráfico ilícito de sustancia estupefaciente, en su modalidad de comercio, y coautora del delito de acopio de armas de fuego, sus Fecha de firma: 25/10/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
piezas y municiones ambos en concurso real entre sí
(arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 55, 189 bis, inciso 3
del Código Penal; arts. 7 -en función del art. 5, inc.
C, de la ley 23.737 y arts. 530, 531. y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
-
UNIFICAR la sanción impuesta en el punto precedente con la pena única de ocho (8) años de prisión, multa de $10.000,
accesorias legales y costas, recaída el 23 de mayo de 2013 en la causa 1310/11 del registro de este Tribunal, REVOCAR la libertad condicional allí
dispuesta y CONDENAR en definitiva a SILVANA ALEJANDRA
SALAZAR a la PENA ÚNICA comprensiva de ambas de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y
TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($43.750),
ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (artículos 15 y 58 del Código Penal).
-
CONDENAR a JAIR DANNY AGUILAR
FERNANDEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS
(6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTICINCO MIL PESOS
($25.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravada por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo, en concurso real con el delito de acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones, en calidad de autor,
en concurso real con el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de partícipe necesario (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 46, 55, 189 bis, inciso 3, 292 segundo párrafo del Código Penal; arts. 5, inc.
c
, y 11, inc. ”c”, de la ley 23737; y 530, 531 y 533
del Código Procesal Penal de la Nación).
XXXVIII.-
CONDENAR a A.G.A.J., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTICINCO MIL
PESOS ($25.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo...
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