Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Octubre de 2022, expediente CFP 018051/2016/TO01/119

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 18051/2016/TO1/119

REGISTRO N° 1434 /22.4

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y G.M.H. con el objeto de dictar sentencia en la presente causa CFP 18051/2016/TO1/119 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la Defensoría Pública Oficial N° 4

asistiendo a J.D.A.F. y B.J.P.S.R., por la Defensoría Pública Oficial N° 2 asistiendo a L.F.D.S.C. y H.R.M., por la Defensoría Pública Oficial N° 3 asistiendo a A.G.A.J. y por la defensa particular de S.A.S., contra la resolución (Reg. Nro.

1134/22.4) mediante la cual esta Sala IV resolvió: “…

  1. RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas de S.A.S. … H.R.M., L.F.D.S.C. …

    B.P.S.R. … A.G.A.J. … J.D.A.F.; sin costas (arts. 530 y 531 in fine del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. TENER PRESENTES las reservas del caso federal efectuadas”.

    Dichas impugnaciones habían sido interpuestas por las defensas contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de la Ciudad de Buenos Aires que, con fecha 6 de noviembre de 2020, resolvió:

    “…

  3. CONDENAR a S.A.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE

    TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS

    ($33.750), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarla coautora penalmente responsable de una organización destinada al tráfico ilícito de sustancia estupefaciente, en su modalidad de comercio, y coautora del delito de acopio de armas de fuego, sus Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    piezas y municiones ambos en concurso real entre sí

    (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 55, 189 bis, inciso 3

    del Código Penal; arts. 7 -en función del art. 5, inc.

    C, de la ley 23.737 y arts. 530, 531. y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. UNIFICAR la sanción impuesta en el punto precedente con la pena única de ocho (8) años de prisión, multa de $10.000,

    accesorias legales y costas, recaída el 23 de mayo de 2013 en la causa 1310/11 del registro de este Tribunal, REVOCAR la libertad condicional allí

    dispuesta y CONDENAR en definitiva a SILVANA ALEJANDRA

    SALAZAR a la PENA ÚNICA comprensiva de ambas de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y

    TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($43.750),

    ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (artículos 15 y 58 del Código Penal).

  5. CONDENAR a JAIR DANNY AGUILAR

    FERNANDEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS

    (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTICINCO MIL PESOS

    ($25.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravada por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo, en concurso real con el delito de acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones, en calidad de autor,

    en concurso real con el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de partícipe necesario (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 46, 55, 189 bis, inciso 3, 292 segundo párrafo del Código Penal; arts. 5, inc.

    c

    , y 11, inc. ”c”, de la ley 23737; y 530, 531 y 533

    del Código Procesal Penal de la Nación).

    XXXVIII.-

    CONDENAR a A.G.A.J., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTICINCO MIL

    PESOS ($25.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo...

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