Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Junio de 2020, expediente FLP 050488/2017/TO01/119

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 50488/2017/TO1/119

REGISTRO N° 777/2020.4

Buenos Aires, 10 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta S. IV por los doctores M.H.B., J.C. y G.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20,

13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y 6/20,

8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P. Ello con el objeto de dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 14/20 de la C.S.J.N.,

Anexo 1, “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”,

capítulo IV, punto 3 “Habilitación de oficio para el dictado de sentencias”, en la presente causa FLP

50488/2017/TO1/119 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la Defensa Pública Oficial asistiendo a G.R.N.,

P.G.M., J.S.P.,

L.G.R., R.D.M., F.A., N.S.M., M.L.B. y L.F.B., contra la resolución dictada por esta S. IV (Reg. N.. 165/20.4), en cuanto resolvió -por mayoría-: “

  1. DECLARAR INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos a fs. 162/172 y 173/181 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a … G.R.N., P.G.M.,

    J.S.P., L.G.R., R.D.M., F.A., N.S.M., M.L.B. y L.F.B.; sin costas (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).

  2. ENCOMENDAR al Tribunal interviniente a que fije fecha de audiencia de debate a la brevedad en el marco de los presentes actuados.

  3. TENER

    PRESENTE las reservas del caso federal”.

    Dicha impugnación había sido interpuesta por la parte recurrente contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata que, con Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    fecha 15 de noviembre de 2019 prorrogó la prisión preventiva de G.R.N., P.G.M., J.S.P., L.G.R., R.D.M., F.A.,

    N.S.M., M.L.B. y L.F.B. por el término de un año.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

    Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique...

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