Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Octubre de 2021, expediente FCB 020538/2014/119/CA026

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 20538/2014/119/CA26

doba, 7 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE ENTREGA DE

BIENES REGISTRABLES en autos: RIVAROLA, A.H. por infracción art. 303 Ley 23.737” (Expte. FCB

20538/2014/119/CA26) venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor N.F.O. en ejercicio de la defensa técnica de A.H.R.,

en contra de la resolución dictada con fecha 8.10.2020, por el Juzgado Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 26/28vta.,

en la que decide: “RESUELVO: 1- NO HACER LUGAR al pedido de devolución en calidad de depósito judicial a la señorita M.A.P. para que allí resida con sus hijos,

de cualquiera de los departamentos del complejo ALMA (5º

piso “D” y “E”) ubicados en calle S.N.º 250 de esta ciudad formulado por el Abogado N.F.O. en calidad de letrado defensor en las actuaciones principales del encartado A.H.R., propietario de los mismos; por las razones y motivos expuestos en los Considerandos precedentes. 2- R. y hágase saber.”,

y -en virtud de la acumulación material dispuesta en el presente de los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes registrables en autos PAVON, M. por inf. ley 23.737”- de los recursos de apelación interpuestos por derecho propio por M.P. -con el patrocinio letrado del doctor F.O.- con fecha 8.3.2021 y por el Defensor Público Oficial -en representación de los menores G.S.R, S.F., Z.F.P Y D.P- con fecha 5.3.2021 en contra de la resolución dictada con fecha 2.3.2021 en los autos de mención en la que se dispuso: “NO HACER LUGAR al pedido de Fecha de firma: 07/10/2021

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34937708#302780685#20211007111817668

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devolución efectuado por la Sra. M.A.P.

con el patrocinio letrado del Dr. O.; por las razones y motivos expuestos en los considerandos precedentes”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presentan ante esta Alzada los recursos de apelación deducidos por el doctor N.F.O. -en ejercicio de la defensa técnica de A.H.R. y M.A.P.- y por el Defensor Público Oficial -en representación de los menores G.S.R,

    S.F., Z.F.P y D.P-, en contra de las resoluciones dictadas con fecha 8.10.2020 y 2.3.2021 por el señor J. Federal de Rio Cuarto cuyas partes dispositivas fueran precedentemente transcriptas.

  2. Mediante resolución de fecha 8.10.2020, el J. Federal dispuso no hacer lugar al pedido de restitución de cualquiera de los departamentos del Complejo Alma (piso 5° dpto. “d” y “e”) articulado por la defensa técnica del imputado A.H.R., por considerar que con motivo del allanamiento efectuado por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria el día 24.1.2019,

    inclusive con anterioridad, el imputado R. junto a su pareja M.A.P. y sus hijos residían en el domicilio de calle Pasaje Cuyo Nº 526 de la ciudad de Río Cuarto.

    Según infiere el J., el imputado y su grupo familiar no necesitaban de los departamentos para utilizarlos como vivienda estando los mismos nuevos, vacíos y ni siquiera alquilados, agregando que estaban casi vacíos y no habitaba persona alguna por la falta de elementos de uso diario en su interior (v. actas de allanamiento efectuadas por la PSA el día 31.1.2019).

    Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34937708#302780685#20211007111817668

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    A tales consideraciones agregó que el informe realizado por personal de la Policía Federal, da cuenta de que los derechos de habitación de los hijos de la señora P. se encuentran resguardados (fs.25).

    Por último, destacó que los inmuebles objeto del pedido de devolución, muestran en principio un origen ilícito, siendo necesario mantenerlos en el mejor estado posible, teniendo en cuenta que nuestro país ha asumido en ese sentido un compromiso con la lucha del crimen organizado y el recupero de los bienes de origen delictivo.

  3. Frente a esta decisión el doctor N.F.O., interpuso recurso de apelación ante el Juzgado Federal de Río Cuarto (fs. 29/33).

    En ambos escritos, discrepó con la decisión adoptada por el J., por considerar que la resolución es arbitraria por cuanto no es una derivación razonada de las circunstancias de la causa al afirmar que los derechos de habitación de los niños se encuentran resguardados.

    En ese sentido, esgrimió que no se satisface el estándar constitucional del acceso a la vivienda, pues M.P. y sus hijos viven en una situación de crisis habitacional en condiciones de hacinamiento, según el informe socio ambiental emitido por la licenciada C. agregado en autos.

    Por otra parte, el recurrente sostuvo que el Instructor omitió dar explicaciones de porque la entrega de uno de los departamentos en calidad de depositario judicial a la señora P. conllevaría soslayar el deber del J. de mantenerlos en el mejor estado posible.

    Por último, solicitó se revoque la resolución recurrida haciéndose lugar a lo peticionado. Citó doctrina,

    jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34937708#302780685#20211007111817668

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  4. Mediante resolución de fecha 2.3.2021, el señor J. Federal de Río Cuarto, en los autos N°

    20538/2014/32 acumulados materialmente a los presentes,

    resolvió no hacer lugar al pedido de devolución efectuado por M.A.P. remitiéndose a lo sostenido mediante resolución de fecha 8.10.2020.

    Asimismo, hizo mención a la gravedad de los delitos por los que se encuentra procesado A.H.R., a la vez que consideró que los inmuebles objeto de pedido de devolución muestran -en principio- un origen ilícito, debiendo tener en cuenta el fuerte compromiso asumido por nuestro país en relación a la lucha contra el crimen organizado y el recupero de los bienes de origen delictivos, a la vez que el delito de lavado de dinero vulnera de manera plural a la sociedad.

    Por otra parte, sostuvo el J. que, al momento de llevarse a cabo el procedimiento policial, la señora P. y el imputado R. no residían en los departamentos del edificio Alma que se reclaman, los cuales se encontraban nuevos, vacíos y ni siquiera alquilados.

    Agregó que, respecto a la situación del menor G.S.R, el mismo reside con su madre biológica, V.Q., se encontraría escolarizado y muy contenido por su grupo familiar y de amigos en donde reside. Asimismo,

    sostuvo que la señora P. manifestó convivir con sus hijos S., Z. y D. siendo los dos primeros fruto de una unión anterior con el señor F., no habiéndose acreditado en autos carencia de ayuda económica o habitacional por parte de aquel, ni la incapacidad de hacerlo.

    Por último, destacó que conforme surge del informe de Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34937708#302780685#20211007111817668

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    de la ciudad de Río Cuarto, la peticionante recibe ayuda económica de A.H.R. por intermedio de sus hijos mayores, a la vez que posee cobertura médica de la obra social OMINT.

  5. En contra de tal decisorio, con fecha 5.3.2021 el Defensor Público Oficial -en representación de los menores G.S.R, S.F., Z.F.P Y D.P- interpuso recurso de apelación por considerar que lo resuelto carece de motivación adecuada, trasgrediendo el art. 123 del CPPN, a la vez que omite el tratamiento de cuestiones que han sido puestas de manifiesto y acreditadas con elementos de prueba...

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