Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Agosto de 2023, expediente FBB 002685/2021/TO01/11/CFC003

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FBB 2685/2021/TO1/11/CFC3

RIVEROS ORTIZ, F. s/

recurso de casación

Registro nro.: 947/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci como presidente y los jueces doctores Angela E.

Ledesma y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa nº FBB 2685/2021/TO1/11/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: ”R.O., F. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor M.A.V.,

encontrándose la defensa a cargo de la defensora particular doctora G.N.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 15 de junio ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa con la actuación unipersonal del juez M.J.A., en la causa nº FBB 2685/2021/TO1/11 de su registro resolvió: “I- NO

    HACER LUGAR al nuevo pedido de prisión domiciliaria en favor de F.R.O., de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos. II- REQUERIR al Complejo Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 30/08/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Penitenciario Federal II de Marcos Paz que solicite turnos médicos de control y seguimiento médico con el Servicio de Hematología y el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Posadas, y se informe el resultado a es[a]sede”.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. ) Que el recurrente, encarriló su reclamo en ambos supuestos del art. 456 del rito.

    En primer término memoró que su defendido “…con diagnóstico de valvulopatía aórtica (estenosis), hipertrofia ventricular izquierda, fue intervenido quirúrgicamente, a una cirugía de alta complejidad, mediante la cual se le reemplazó

    válvula aórtica y se colocó Marcapasos cardíaco”.

    De seguido, adujo que: “…desde su alta médica y hasta el presente, los turnos otorgados por el Htal. Posadas, en distintas especialidades, son abortados ya que en el Servicio Penitenciario Federal N°2 de M.P., donde R. se encuentra alojado, (según sus reportes) por falta de ‘Capacidad operativa’”.

    Asimismo, evocó que su pupilo “…a partir de su cirugía, sufrió pérdida auditiva, lo que requiere la evaluación por otorrinolaringología, no obstante hasta el presente no tuvo atención médica”.

    Luego, la casacionista arguyó que el a quo “…sostiene sin ningún tipo de fundamento médico ni científico, que la dolencia de R. puede ser tratada en el penal donde se encuentra Alojado”.

    De otra banda, alegó que el judicante: “…no ha fundamentado […] cuales son los riesgos de fuga y/o entorpecimiento que se verían comprometidos de haberle concedido el arresto domiciliario a R., ya que en el presente estadio procesal la prueba a rendirse en la audiencia de debate se encuentra cumplida, y con el arresto domiciliario Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 30/08/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Causa Nº FBB 2685/2021/TO1/11/CFC3

    RIVEROS ORTIZ, F. s/

    recurso de casación

    requerido el Estado cuenta con los medios y mecanismos necesarios para neutralizar cualquier intento de fuga”.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso,

    se revoque la resolución puesta en crisis y se le otorgue el arresto domiciliario a su asistido.

  3. ) Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 465 bis CPPN, oportunidad en la que la defensa hizo uso de su derecho de informar oralmente.

    En esa ocasión el impugnante reeditó -en lo sustancial- los argumentos expresados en la pieza casatoria.

    A su vez, presentó breves notas el representante de la vindicta pública quien solicitó que se rechace la pretensión defensista y se confirme el fallo impugnado por los argumentos a los que cabe remitirse brevitatis causae. En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

  4. ) Que si bien la decisión recurrida no es ninguna de las enumeradas en el art. 457 del rito, el tribunal ha de conocer de la impugnación habida cuenta que, por sus efectos,

    debe considerarse equiparable a definitiva. Además, en el recurso se ha postulado que el art. 32 de la ley n° 24.660

    habría sido interpretado y aplicado de un modo inconciliable con los tratados internacionales de jerarquía constitucional,

    por lo que el agravio ha sido presentado prima facie como una cuestión federal que impone su tratamiento por vía del recurso de casación en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (in re “Di Nunzio”), que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 30/08/2023

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    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales”

    (consid. 11).

    -III-

  5. ) Que, según se observa, la defensa procura la pri-

    sión domiciliaria de su defendido en el entendimiento de que fue “…intervenido quirúrgicamente, a una cirugía de alta com-

    plejidad, mediante la cual se le reemplazó válvula aórtica y se colocó Marcapasos cardíaco”, sumado a que: “…requiere no solo de cuidados especiales […] sino además debe garantizarse cuidados de higiene”.

    Su pretensión encontraría sustento en el artículo 32,

    inciso “a” de la ley 24.660, en cuanto establece que: “El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimien-

    to de la pena impuesta en detención domiciliaria: a) al in-

    terno enfermo cuando la privación de la libertad en el esta-

    blecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecua-

    damente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”.

    Ahora bien; al votar en la causa n° 14.716,

    caratulada: “T.N. s/ recurso de casación” (reg.

    19.459, rta. 10/11/2011) supe señalar que: “el texto legal indica que ’el juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria’; y que en definitiva, ese ‘podrá’ exige de parte del magistrado un juicio de valor acerca de las circunstancias del caso que hacen procedente y viable el permanecer cumpliendo la pena impuesta en un domicilio particular específico”.

    L., interesa recordar que, en su requerimiento de elevación a juicio (fs. 570/586 de la causa n° FBB 2685/2021), el Ministerio Público Fiscal le atribuyó a R.O. el delito de transporte de estupefacientes –

    50,251 kg de marihuana y 2,096 kg de cocaína- agravado por la Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 30/08/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

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    RIVEROS ORTIZ, F. s/

    recurso de casación

    participación de tres o más personas organizadas para cometer el hecho (artículo 5 inciso “c” de la ley n° 23.737).

    Luego, de la resolución puesta en crisis se advierte que: “…el 29 de diciembre de 2022 por Resolución N° 413 […] se rechazó idéntico pedido de prisión domiciliaria”, y que: “…la defensa particular de R.O. no ha aportado nuevos ele-

    mentos procesales y/o circunstancias que conmuevan lo resuelto oportunamente, sin perjuicio del seguimiento médico a poste-

    riori que se encuentra agregado al incidente”.

    De tal modo, se justipreció que: “…se encuentra acre-

    ditado que la dolencia de R.O. -posoperatorio por ci-

    rugía cardiaca- puede ser tratada en el penal donde se encuen-

    tra alojado y no se ha probado, de acuerdo a los informes que lucen en el presente incidente, una circunstancia sobrevinien-

    te contraria”.

    Al respecto, en la decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.R. el día 29 de diciem-

    bre ppdo., se valoró: “…que luego del posoperatorio, el peti-

    cionante continuó unos días internado en el Hospital ‘Alejan-

    dro Posadas’ siendo dado de alta el día 25 de noviembre de 2022 bajo estrictas indicaciones médicas y pautas de alarma,

    reingresando ese mismo día al penal. A fs. 208/210 obra la prescripción médica con la medicación a suministrar y el se-

    guimiento por los servicios de cirugía vascular, cardiología,

    hematología y otorrinolaringología. Asimismo, próximo al alta hospitalaria y por pedido de los familiares de R.O.,

    el Hospital Posadas recomendó que el posoperatorio sea en un lugar donde pueda recibir los cuidados necesarios. Indicó que durante el periodo de convalecencia no realice esfuerzos físi-

    cos, que realice rehabilitación por fisiatría y se lleven a Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 30/08/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    cabo cuidados de higiene personal como en el lugar a fin de evitar cualquier infección concomitante que podría...

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