Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Agosto de 2021, expediente FTU 600809/2000/TO02/11/CFC010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FTU 600809/2000/TO2/11/CFC10

C., F.G. s/

incidente de inhibición

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1248/21

Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en esta causa FTU

600809/2000/TO2/11/CFC10, caratulada: “C., F.G. s/ incidente de inhibición”, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces A.W.S., como presidente, y los vocales doctores C.A.M. y G.J.Y.,

asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones procedentes Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca para resolver el planteo de recusación de los integrantes de aquel órgano jurisdiccional, jueces E.L., M.M. y F.B., formulado por el defensor de F.G.C., doctor L.M.M. (art. 54, inc.

    c, del CPPF –conforme Resolución 2/2019 de la comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, BO. 19/11/2019-, y Resolución N° 278/20 y cctes. de esta Cámara).

    El letrado particular fundó el planteo de apartamiento alegando la parcialidad del tribunal originada en el rechazo con “argumentos superfluos” de la prueba testimonial ofrecida por esa parte, circunstancia que, a su vez alega, vulnera el derecho de defensa de su asistido.

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Por último, invocó jurisprudencia en apoyo a su pretensión e hizo reserva del caso federal.

  2. Seguidamente, los magistrados recusados emitieron el informe previsto en el art. 61 del CPPN,

    rechazando la pretensión de la defensa.

    En su exposición, indicaron que luego de celebrada la audiencia de prueba en el marco de estas actuaciones resolvieron, en lo que aquí interesa, “No hacer lugar a la PRUEBA TESTIMONIAL ofrecida en el punto IV de su escrito de fs. 816/819 (testigos nuevos), habida cuenta que los motivos esgrimidos por la defensa para su recepción en el debate denotan una evidente impertinencia en relación al objeto de juicio. Dicha impertinencia está basada en que se traten de testigos de contexto y este tribunal entiende que el contexto no solo está vinculado a un tiempo determinado (periodo de la dictadura militar), sino también a un lugar determinado y centralmente en este...

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